ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA./SAGREDO
Rol
I-17-2023
Fecha
8 de noviembre de 2023
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: 1°) Comparece ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación social, representada legalmente por don Manuel Oyaneder Herranz y por don Manuel López Barranco, con domicilio en Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva N°8301, Quilicura, asistida por sus abogados don Andrés Klenner Soto y don Diego Tapia Cortés; interpone reclamación judicial de multa administrativa en contra de don DON JOSÉ MIGUEL SAGREDO SANHUEZA INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COPIAPÓ, con domicilio en calle Atacama N°443, piso 2, Copiapó, asistido por su abogado don Ricardo González Campos. Funda su demanda señalando: Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 503, inciso tercero, del Código del Trabajo, en la representación que invisto y encontrándome dentro de plazo, vengo en interponer reclamo judicial en contra del, ignoro profesión, domiciliado en Calle Atacama Nº 443, 2º Piso, comuna de Copiapó, en razón de la dictación de las resoluciones de multa Nos. 8610-23-14 y 8610-23-15, ambas de fecha de fecha 24 de abril de 2023, en atención a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer: I. ANTECEDENTES, PROCEDENCIA DE LA RECLAMACIÓN JUDICIAL Y PROCEDIMIENTO APLICABLE: 1. Cada una de las resoluciones números 8610-23-14 y 8610-23-15 aplica a ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA. una multa administrativa equivalente a 60 UTM, siendo ambas cursadas por una pretendida infracción al artículo 10 Nro. 3 del Código del Trabajo, tipificada como “No especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios”. 2. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 503, inciso tercero, del Código del Trabajo, la resolución que aplica una multa administrativa es reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo, dentro de quince días hábiles contados desde su notificación, debiendo dirigirse dicha reclamación en contra del Jefe de la Inspección Provincial o Comunal a la que pertenezca el funcionario que aplicó la sanción. Ambas resoluciones de multa fueron notificadas mediante respectivos correos electrónicos emitidos con fecha 12 de mayo de 2023, de modo que, en virtud del artículo 508 del Código del Trabajo, las correspondientes notificaciones se entienden practicadas y producen efecto legal al tercer día hábil siguiente, esto es, el día 16 del mismo mes y año. Por consiguiente, el plazo legal para reclamar de estas resoluciones expira el 2 de junio de 2023, de modo que el presente reclamo se está interponiendo dentro de plazo legal respecto de ambas multas. 4.- En cuanto al procedimiento a que debe sujetarse la presente reclamación judicial, el artículo 503 del Código del Trabajo agrega que su substanciación se regirá por el procedimiento de aplicación general contenido en el párrafo tercero, del Capítulo II, del Título I del presente Código, a menos que la cuantía de la multa, al momento de la dictación de la resolución que le impone o de la que resuelve la reconsideración administrativa respecto de ella, sea igual o inferior a 10 ingresos mínimos mensuales, caso en el cual, se sustanciará de acuerdo a las reglas del procedimiento monitorio. Como ya se ha señalado, cada una de las multas que son objeto del presente reclamo asciende a 60 Unidades tributarias mensuales, de modo tal que la cuantía total de ellas equivale a 120 unidades tributarias mensuales, valor que a la fecha de esta presentación, asciende a $7.591.560, monto que sobrepasa el umbral de 10 ingresos mínimos mensuales para fines remuneracionales vigentes a la misma fecha. En consecuencia, la presente reclamación debe sujetarse al procedimiento de aplicación general regulado en el párrafo 3º del Capítulo II del Título I del libro V del Código del Trabajo. 5.- La impugnación conjunta de estas multas se justifica por cuanto ellas versan sobre la misma materia y fueron cursadas por el mismo fiscalizador de la Inspección del Trabajo reclamada, en el contexto de un mismo programa de fiscalización referido específicamente a mi representada, el cual fue dispuesto a nivel central por la Dirección del T
Fallo
fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, dictado en causa Rol IC 691-2022 Laboral cobranza. • Fallo de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, dictado en Rol 148-2022 Laboral cobranza, el cual expresa: “Que el recurrente alude en toda su argumentación a un análisis de los contratos de trabajo, sus cláusulas como de la prueba testimonial, y que estimaría a todas ellas idénticas, vulnerando el artículo 10 N°3 del código laboral. Ello, no es advertido por esta Corte, estimando estos sentenciadores que los argumentos dados por la juez a quo para dejar sin efecto la sanción al reclamante, nace de un razonamiento y motivación conforme a sus facultades, y con apego a la Ley, por cuanto alude precisamente a la cláusula del contrato que contiene las funciones, en extenso, sumado a la revisión de la forma en que ellas se cumplen, al modo en que los trabajadores conocen y la forma en se ejecutan dichas funciones, que fluyen del contenido de la prueba rendida, lo que da cuenta del cumplimiento del requisito establecido en el artículo 10 N°3 del Código del Trabajo, por lo que a juicio de esta Corte, no se evidencia la nulidad pretendida.”. • Corte de Apelaciones de Concepción en causa Rol N° 653-2021: “lo relevante es que las funciones están especificadas y su naturaleza es clara en cuento todas dicen relación con la operación del supermercado en cuanto a orientarla a la atención de clientes tanto en el proceso de compra como en el pago de mercaderías y que el hecho que existan much
Texto Completo (Preview)
Copiapó, ocho de noviembre de dos mi veintitrés. Vistos: 1°) Comparece ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación social, representada legalmente por don Manuel Oyaneder Herranz y por don Manuel López Barranco, con domicilio en Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva N°8301, Quilicura, asistida por sus abogados don Andrés Klenner Soto y don Diego
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica