SERVICIO SALUD ACONCAGUA/MERINO
Rol
C-2425-2021
Fecha
15 de junio de 2023
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Se ha iniciado esta causa rol C-2425-2021, caratulada “Servicio de Salud Aconcagua con Merino Pino”, sobre cobro de pesos, en juicio ordinario de menor cuantía, por demanda interpuesta por don Francisco López Muñoz, abogado, en representación del Servicio de Salud Aconcagua, persona jurídica de derecho público, ambos domiciliados en pasaje Juana Ross N°928, San Felipe, en contra de Cecilia Merino Pino, ignora profesión u oficio, domiciliada en Benigno Acuña N°208, Población Yungay, San Felipe, con el objeto de que la demandada sea condenada al pago de la suma de $13.957.926.-, por concepto de capital, más intereses y costas de la causa. Notificada legalmente la parte demandada a folio 10 contesta la demanda solicitando su rechazo. A folio 25 se lleva a efecto audiencia de conciliación decretada, dejándose constancia que no la hubo. A folio 28, se recibe la causa a prueba por el término legal, fijándose los hechos sustanciales pertinentes y controvertidos, rindiéndose las probanzas que obran en autos. Vencido el término probatorio, y el plazo para hacer observaciones a la prueba, se cita a las partes para oír sentencia a folio 46.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 8 de octubre de 2021, la parte demandante deduce demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de la demandada, ambos ya individualizados. Funda su acción, en que la demandada, Cecilia Merino Pino, se desempeñó como funcionaria en el Centro de Salud Familiar San Felipe El Real, dependiente del Servicio de Salud Aconcagua, por el lapso comprendido entre el 1 de enero de 1991 y el 31 de julio de 2018. Expresa, que los funcionarios públicos, durante los periodos de licencia médica, conforme lo establece el artículo 111 del DFL 29 de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.834, sobre estatuto administrativo, tienen derecho a ausentarse o reducir su jornada de trabajo, para atender al restablecimiento de su salud, conforme una prescripción médica, autorizada por la entidad competente. Durante ese lapso, no perciben el pago de subsidio, como acontece con los demás trabajadores, sino que conforme lo señala el artículo 111, durante su vigencia el funcionario continúa gozando del total de sus remuneraciones. Código: HDQMXFZFVXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Señala que atendido ese derecho, durante los periodos anteriormente indicados, la señora Merino hizo uso de licencia médica, percibió el total de sus remuneraciones. Argumenta que dentro del proceso de autorización de las referidas licencias médica, corresponde el pronunciamiento de la Compin, con arreglo a lo previsto en el Decreto Supremo N°3 de 1984 del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento de autorización de licencias médicas por las Compin e Isapres, según el régimen previsional del trabajador, entidades que entre otros aspectos, pueden autorizar, reducir o rechazar el descanso por enfermedad. Ocurre que no todas las licencias médicas fueron autorizadas en definitiva por la COMPIN, que rechazó o redujo el descanso o reposo médico. Refiere que en este contexto, la COMPIN rechazó o redujo el reposo dispuesto por el médico tratante, lo que generó la existencia de inasistencias injustificadas a su trabajo por los lapsos no cubiertos por licencia médica. Este hecho importa como consecuencia, que las remuneraciones que percibió durante el uso de estas licencias médicas rechazadas o reducidas, estuvieron mal percibidas, en la medida que corresponden a tiempo que no trabajó efectivamente, situación en la cual por aplicación del artículo 72 del mismo DFL 29 de 2004, corresponde la devolución de tales valores por parte del funcionario, pudiendo la autoridad proceder al descuento de esos haberes mal percibidos en caso que el funcionario no los reintegrare. Que, frente a esta situación, el funcionario puede hacer uso de la franquicia de solicitar a la Contraloría General, que conforme lo autoriza su ley Orgánica, pueda condonar la deuda, total o parcialmente, o bien, facultar el reintegro en mensualidades. Que en el caso de l
Fallo
por tanto en esa fecha la deuda, y por consiguiente a la fecha ha transcurrido el plazo de los 5 años que establece la ley para que opere a la prescripción. Expresa, que tratándose de la resolución exenta N°460 del 4 de julio de 2016, que le liberó de la obligación de reintegrar el 50% de la suma de $3.811.291, otorgándole facilidades de pago del saldo de $1.905.646.-, en 48 cuotas mensuales, a partir de la remuneración del mes de agosto del año 2016, también ha operado la prescripción, fundándola en que la referida deuda correspondía a licencias médicas otorgadas durante el año 2015 y 2016, por lo que a la fecha también estaría prescrita la acción de cobro. DECIMO: Que, la prescripción es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante ciertos lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales, y se encuentra tratada en el Código Civil, en los artículos 2492 y siguientes. UNDECIMO: Que, conforme lo señalado en el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, tiempo que se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. De otro lado, el artículo 2515 del mismo código, establece que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Por su parte, el artícul
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FOJA: 59 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Felipe CAUSA ROL : C-2425-2021 CARATULADO : SERVICIO SALUD ACONCAGUA/MERINO San Felipe, quince de junio de dos mil veintitr sé VISTOS: Se ha iniciado esta causa rol C-2425-2021, caratulada “Servicio de Salud Aconcagua con Merino Pino”, sobre cobro de pesos, en juicio ordinario de menor cuantía, por demanda interpuest
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