VENEGAS/
Rol
V-131-2023
Fecha
15 de junio de 2023
Materia
CURADOR, NOMBRAMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece do a Margarita del Tr nsito Venegas Fern ndez,ñ á á domiciliada en calle Roberto Munizaga N 4.922, comuna de Macul,° solicitando se declare la interdicci n definitiva de su madre do a Juana deló ñ Tr nsito Fern ndez Hermosilla, de su mismo domicilio, quien padeceá á discapacidad mental del 70% y por lo mismo, se designe curador definitivo de sus bienes. Realizadas las diligencias de rigor quedaron los autos para fallo.
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que de acuerdo a los antecedentes acompa ados por lañ solicitante consistente en Resoluci n de Certificaci n de Discapacidadó ó diagn stico emitido por el COMPIN Oriente, es posible establecer que laó afectada sufre de una discapacidad global severa, mental s quica del 70,%,í sin or genes secundarios y con movilidad reducida.í SEGUNDO: Que adem s de la Credencial o de Discapacidadá emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificaci n, consta que dichaó condici n qued determinada de manera definitiva el 30 de diciembre deó ó 2022. TERCERO: Que en presentaci n de 27 de mayo del a o en curso,ó ñ las hermanas de la solicitante do a Mar a Alicia y do a M nica del Carmenñ í ñ ó ambas Venegas Fern ndez, manifestaron su conformidad en relaci n a laá ó solicitud de interdicci n de la persona individualizada, como asimismo, queó sea la solicitante quien sea designada curadora. CUARTO: Que de tales antecedentes a la luz de lo preceptuado en la Ley N 18.600 y Ley N 20.422, hacen del todo necesaria la declaraci n° ° ó de interdicci n definitiva solicitada como asimismo la designaci n deó ó curador definitivo de los bienes de la afectada para la protecci n de suó persona y patrimonio. Código: BXWHXFQHJXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En consecuencia y visto, adem s, lo dispuesto en el art culo 4 de laá í Ley N 18.600, art culo 13 de la Ley N 20.422, art culos 461 y 446 del° í ° í C digo Civil y art culo 843 del C digo de Procedimiento Civil,
Fallo
se resuelve:ó í ó I.- Que se declara la interdicci n definitiva de do a Juana deló ñ Tr nsito Fern ndez Hermosilla, RUN 4.908.684-9.á á II.- Que se designa curadora definitiva de sus bienes a do añ Margarita del Tr nsito Venegas Fern ndez, RUN 14.522.520-5,á á eximi ndose de la necesidad de rendir cauci n y de reducir la presenteé ó sentencia a escritura p blica pero debiendo realizar inventario solemne.ú Sirva la designaci n de lo resolutivo II como suficiente t tulo deó í discernimiento. Reg strese, notif quese, inscr base en el registro correspondiente delí í í Conservador de Bienes Ra ces de Santiago, publ quese mediante tres avisosí í en cualquier diario de circulaci n nacional sea en formato virtual o materialó y arch vese en su oportunidad.í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, quince de junio de dos mil veintitr s.é Código: BXWHXFQHJXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-15T09:06:34-0400
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-131-2023 CARATULADO : VENEGAS/ Santiago, quince de junio de dos mil veintitr s.é VISTOS: Comparece do a Margarita del Tr nsito Venegas Fern ndez,ñ á á domiciliada en calle Roberto Munizaga N 4.922, comuna de Macul,° solicitando se declare la interdicci n definitiva de su madre do a Juana deló ñ Tr nsito Fern ndez
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