TOSETTI/LAGOS
Rol
C-4383-2022
Fecha
28 de junio de 2023
Materia
DEMARCACIÓN, PROCEDIMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 13 de junio de 2022, comparece don ALDO ERNESTO TOSETTI MUNIZAGA, ingeniero, domiciliado en Las Violetas Nº 25, Condominio Las Flores, Piedra Roja, Sector Chicureo, comuna de Colina, quien deduce demanda en juicio sumario de demarcación en contra de doña OLGA DEL CARMEN LAGOS SILVA, cuya profesión u oficio ignora, y en contra de don JUAN DOMINGO LOPEZ LLORENS, cuya profesión u oficio ignora, ambos domiciliados en Toscana Oriente N° 1379, Villa Ciudad del Sol, comuna de Puente Alto, y solicita se fijen los límites que separan al predio N° 12A-7 con el predio colindante N° 12A-8, ambos de la subdivisión de la Hijuela o Parcela Nº Doce de la Hijuela Norte del Fundo El Molino de Angostura, ubicado en la comuna de San Francisco de Mostazal, ordenando retirar las obras de cerramiento instaladas en forma unilateral y ordenar a la demandada que concurra a la construcción común de cercas divisorias, con costas. Explica que por compraventa de fecha 20 de enero de 2017 adquirió la parcela Nº 12 A-7 de la subdivisión de la Hijuela o Parcela Nº Doce de la Hijuela Norte del Fundo El Molino de Angostura, ubicado en la comuna de San Francisco de Mostazal, de una superficie aproximada de 0,515 hectáreas o 5.150 meto cuadrados, conforme al plano agregado bajo el numero 706 al final del Registro de Propiedad del año 1992 del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua y que deslinda: al NORTE, con parcela Nº 7, desagüe de por medio; al SUR, con parcela 12 A 4, camino interior de por medio; al ORIENTE, con parcela 12 A-6; y al PONIENTE, con parcela 12 A-8. Dicha propiedad se encuentra inscrita a mi nombre, a fojas 644, Nº 1225 del Registro de Propiedad del año 2017 del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua. Agrega que la demandada es dueña de la parcela N° 12A-8, siendo su vecina colindante por el poniente, quien en forma unilateral levantó un cerco divisorio, ocupando en consecuencia en forma ilegal parte de su predio en un ancho de 19.30 metros. De acuerdo a la in
Fundamentos
motivos de tal intromisión, se le informó a la demandada que su parcela tenía una superficie mayor a la que indica el plano la cual corresponde a la parcela N° 12A-7 que pertenece al actor. Finalmente expresa que habiendo adquirido su representada la parcela N° 12 A-8 como cuerpo cierto, deslindada y cercada, solicita se ordene se evacue un informe por quien corresponda, y así que revisen los títulos en terreno. Con fecha 2 de agosto de 2022, se llevó a efecto audiencia de contestación y conciliación realizándose a través de medios virtuales; verificándose la comparecencia del apoderado de la parte demandante y demandada, ratificándose la demanda de autos y rectificándose respecto de ser la señora Olga del Carmen Lagos Silva la única demandada, y teniéndose por contestada, en tiempo y forma. Llamadas las partes a conciliación, esta no se produjo, atendida las desavenencias; recibiéndose en audiencia la causa a prueba, fijándose los hechos pertinentes, substanciales y controvertidos, rindiéndose las pruebas que obran en auto. Con fecha 17 de enero de 2023, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Aldo Ernesto Tosetti Munizaga, deduciendo demanda en juicio sumario de demarcación en contra doña Olga del Carmen Lagos Silva, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos. SEGUNDO: Que, habiéndose tenido por contestada la demanda por escrito, y por controvertidos todos los hechos expuestos en la demanda, le corresponde a la parte demandante de conformidad a las reglas del onus probandi establecida en el artículo 1698 del Código Civil, acreditar lo que alega. TERCERO: Que, se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes puntos: 1. Si el actor es dueño de la propiedad sub-lite; Título, naturaleza, época, deslindes y superficie. 2. Si el demandado es dueño de la propiedad colindante a la del actor; Título, naturaleza, época, deslindes y superficie. Código: JZYCXGVSTFC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3. Ubicación física de los límites que separan los predios de las partes; trayectoria que éstos siguen. 4. Efectividad de encontrarse desplazados los deslindes materiales del demandado sobre el predio del actor; superficie, cabida, extensión y circunstancia de este hecho. CUARTO: Que, la parte demandante a fin de acreditar los fundamentos de su acción, rindió la prueba: DOCUMENTAL. 1. Copia autorizada inscripción a fs. 644 N° 1225 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2017 del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, en el cual consta que don Aldo Ernesto Tosetti Munizaga compró la parcela N° 12A7 de la subdivisión de la Hijuela o Parcela Nº Doce de la Hijuela Norte del Fundo El Molino de Angostura, ubicado en la comuna de San Francisco de Mostazal. 2. Copia escritura de compraventa celebrada el 25 de mayo de 2017 entre don José Luis Olguín Vilches y doña Olga de
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 842 y 846 siguientes del Código Civil; 144, 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I. QUE SE ACOGE LA ACCIÓN DEMARCACIÓN deducida y, en consecuencia, se dispone que el límite poniente de la propiedad del demandante deberá fijarse con arreglo a las pautas establecidas en el informe pericial de folio 61, de conformidad a la superficie nominal indicada en el plano de subdivisión, sin perjuicio de otros eventuales derechos de las partes, debiendo concurrir ambas partes al financiamiento de las expensas que irrogue la demarcación y cerramiento. II. Que no se condena a la demandada al pago de las costas. Téngase a la parte demandante por notificada por el estado diario conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, debiendo regir el plazo, una vez visualizada la presente sentencia en el sistema digital de causas civiles, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 del mismo Código. Regístrese, notifíquese a la demandada por cédula y, en su oportunidad, archívese. Rol C-4383-2022 DICTADA POR DON CRISTIÁN GARCÍA CHARLES, JUEZ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, veintiocho de Junio de dos mil veintitr sé Código: JZYCXGVSTFC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: JZYCXGVSTFC Este documento tiene firm
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-4383-2022 CARATULADO : TOSETTI/LAGOS Puente Alto, veintiocho de Junio de dos mil veintitr sé VISTO: Con fecha 13 de junio de 2022, comparece don ALDO ERNESTO TOSETTI MUNIZAGA, ingeniero, domiciliado en Las Violetas Nº 25, Condominio Las Flores, Piedra Roja, Sector Chicureo, comuna de Colina, quien deduce demand
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