Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

TOLEDO/DETECCION GEO ELECTRICA SEALING CHECK LIMITADA

Rol

M-416-2023

Fecha

8 de noviembre de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos afirmados en ella. CUARTO: Que, la demandada SQM Salar S.A. contestó la demanda negando, controvirtiendo y discutiendo los hechos afirmados en ella. Solicita el rechazo de la demanda con costas. Señala desconocer los términos de la relación laboral con la otra demandada, en especial en lo que incide a su supuesta responsabilidad solidaria o subsidiaria. Cita los artículos 183-A y ss. del Código del Trabajo. No niega el ingreso a faena del actor, pero afirma que esto se produjo solo en tres días y de manera separada, niega trabajos en los que haya podido sacar provecho. Agrega que, para que exista subcontratación, debe existir exclusividad y que los servicios sean continuos en el tiempo. Señala que, en todo caso, esta parte siempre ha hecho ejercicio de sus derechos respecto de las empresas contratistas, invocando el artículo 183-D del Código del Trabajo por lo que eventualmente su responsabilidad será sólo subsidiaria. Hace presente que esta responsabilidad será además limitada al tiempo en que se prestaron los servicios bajo régimen de subcontratación. Respecto de las prestaciones demandadas solicita su improcedencia y rechazo. Alega respecto de las remuneraciones demandadas que esto es incongruente con lo que afirma el actor en su propia demanda y si se determina algún vínculo se debe determinar el monto de la remuneración. Sobre el feriado proporcional afirma que debe desestimarse la petición por falta de fundamentos. Sobre los días feriados trabajados señala que no habría el actor prestado los servicios. Opone excepción de falta de legitimación pasiva respecto de la acción de cobro de las cotizaciones alegando que sólo poseen tal legitimación las respectivas instituciones previsionales. QUINTO: Que, llamadas las partes a conciliación, dicho llamado no ha podido prosperar por lo que se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos a probar los siguientes: 1. Fecha de inicio y de término de la relación laboral entre el demandante y la demand

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el día seis de noviembre de dos mil veintitrés se ha llevado a efecto audiencia única de contestación, conciliación y prueba en causa RIT M-416-2023 sobre cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por don Raúl Ignacio Toledo Lizama, actualmente cesante, domiciliado en calle Elsa Omon N°845, Condominio Ciudad del Encanto, departamento D-401, etapa 1, comuna de Ovalle, en contra de DETECCIÓN GEOELÉCTRICA SEALING CHECK LIMITADA, representada legalmente por don Christopher Alexander Tobar Sommaruga, ambos domiciliados en Calle Errázuriz 1178, Oficina 75, Valparaíso y, solidariamente en contra de S.Q.M SALAR S.A., representada legalmente por Rodrigo Eduardo Real Ibaceta, ambos domiciliados en El Trovador 4285, San Pedro De Atacama. SEGUNDO: Que, la parte demandante solicita que se acoja la demanda y se condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones, con reajustes, intereses y costas: 1.- Remuneración adeudada mensual por la suma de $2.693.060. 2.- Feriado proporcional por la suma de $184.294. 3.- Días feriados trabajados por la suma de $176.922. 4.- Cotizaciones previsionales impagas por la suma de $884.612. Funda la demanda señalando que el 01 de agosto de 2022 suscribió contrato con la demandada principal para desempeñar labores como ayudante administrativo debido a la concesión del contrato comercial de servicios N° SA 9500011209, en el cual la demandada principal se obliga a la instalación de geomembrana y pvc al interior de las instalaciones de Faena Salar de Atacama, suscrito con la demandada solidaria. Señala que tenía un sistema de excepción de distribución de jornada que consistía en 14 días de trabajo continuo seguido de 14 días de descanso, con una jornada diaria de 12 horas. Afirma que la remuneración pactada ascendía a la suma de $884.612 y una gratificación legal pactada conforme a lo señalado en el artículo 50 del Código del Trabajo. Refiere que, el contrato fue pactado a plazo fijo desde el 30 de noviembre de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022 renovable por 60 días si es que no se daba aviso de término. Agrega que, el 01 de enero de 2023 se firmó anexo de contrato extendiendo la vigencia de éste hasta el 28 de febrero de 2023. Sobre el término de la relación laboral señala que el 25 de enero de 2023 se le informa que se detendrían momentáneamente las subidas a la obra por indicación del mandante de ellas, la demandada SQM, hasta el 01 de febrero y que posteriormente se le daría aviso de la reanudación de los turnos, cuestión que no se cumplió, informándosele que su empleador fue desvinculado de SQM. Afirma que tomó conocimiento de que algunos de sus colegas de trabajo recibieron carta de término de contrato el 14 de febrero de 2023 sin embargo él no la recibió por lo que entiende que el contrato se mantuvo vigente, se renovó y pasó a ser indefinido. Afirma que el contrato se ha extendido por cinco meses, de los cuales sólo se le han pagado $1.730.000 por lo que existe u

Fallo

Por estas razones la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de lo demandado en cuanto a las cotizaciones previsionales será rechazada, sin perjuicio de que una vez resuelto el asunto del derecho a cobrar tales prestaciones y en caso de determinarse su procedencia, se deba poner en conocimiento de las instituciones previsionales respectivas para hacer efectivo el cobro de acuerdo con las liquidaciones que realicen tales entidades. DÉCIMO: Que, en cuanto al cobro de remuneraciones por un total de $2.693.060 se tendrá presente que, de acuerdo con la prueba rendida se encuentra acreditado que el término de la relación laboral se produjo el 14 de febrero de 2023 y no en el mes de abril como alega el demandante. En efecto, el contrato de trabajo que vinculaba a empleador y trabajador tenía una vigencia hasta el 28 de febrero de 2023, sin embargo, se puso término anticipado a éste el 14 de febrero de 2023 de manera que nunca se devengó el derecho del trabajador a percibir remuneración con posterioridad a esa fecha. Incluso el propio trabajador al acudir a la Inspección del Trabajador tenía pleno convencimiento de que su contrato de trabajo había terminado señalando en su reclamo que el término se produjo el 7 de febrero y luego en el comparendo de conciliación señaló como fecha de tal suceso el 20 de enero de 2023. En su proyecto de finiquito elaborado por la empleadora y aportado como prueba documental por la demandada SQM Salar S.A. se reconoce adeudar el 30% de la

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Valparaíso, ocho de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el día seis de noviembre de dos mil veintitrés se ha llevado a efecto audiencia única de contestación, conciliación y prueba en causa RIT M-416-2023 sobre cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por don Raúl Ignacio Toledo Lizama, actualmente cesante, domiciliado en calle Elsa Omon N°845, Cond

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