1º Juzgado de Letras de Copiapó

IMPORTADORA TRENTO LIMITADA/DÍAZ

Rol

C-1605-2021

Fecha

15 de junio de 2023

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A fojas 1, compareci do a ó ñ Karina Andrea Musalem Callegari, abogada, c dula deé identidad n mero 13.017.865-0, en representaci n de ú ó Importadora Trento Ltda, sociedad del giro de su denominaci n, Rol nico Tributario N 85.176.000-8, representada legalmente poró Ú ° do a Carmen Callegari Panizza, empresaria, chilena, c dula nacional de identidad N 5.607.127-ñ é ° k, todos con domicilio, para estos efectos legales en Avenida El Santo N 1695, Comuna de La° Serena, deduciendo demanda ordinaria de cobro de pesos en contra de don Paolo Alejandro D az Alanizí , cedula de identidad N 13.647.773-0, de quien desconoce profesi n u oficio,° ó domiciliado en Diego de Almagro 91, Torre Paipote, Departamento 207, Copiap .ó Para cimentar la pretensi n que trajo a juicio, sostuvo que con fecha 13 de octubre deó 2016 Importadora Trento Limitada, vendi a don Paolo Alejandro D az Alaniz, ó í El veh culo tipoí autom viló , condici n ó usado, marca Peugeot, Vin VF33CNFUL6S015319, modelo 307 XLINE 1.6, a o ñ 2006, color blanco banquise, motor 10FX6N2808753, chasis 6S015319, caj nó TPEAUTU000954, kilometraje 81.000, placa nica ú ZV.2126-1. El precio de venta se pact en $5.563.000, pagadero con $2.800.000 al contado, enó dinero en efectivo que su representada declar haber recibido a su entera satisfacci n, y el saldoó ó de $2.763.000, en 15 cuotas iguales y sucesivas cada una por un monto de $184.200, la primera con fecha de vencimiento para el 6 de diciembre del 2016 y la ltima para el 6 de febrero delú 2018, hasta su total cancelaci n.ó Explica que de las cuotas antedichas, el demandado s lo pag 1, adeudando las restantesó ó 14, por lo cual se realiz el protesto de los siguientes documentos:ó Letra de cambio N° Monto Acta de protesto Fecha Protesto 034484 $ 184.200 16 13-01-2017 034485 $ 184.200 39 13-2-2017 034486 $ 184.200 61 15-3-2017 034487 $ 184.200 93 13-4-2017 034488 $ 184.200 149 18-5-2017 034489 $ 184.200 175 15-06-2017 034490 $ 184.200 243 29-8-2017 034491 $ 184.20

Fundamentos

Considerando: Primero: Que en este juicio de cobro de pesos en procedimiento declarativo de menor cuant a, el Importadora Trento Limitada ha demandado a don Paolo Alejandro D az Alaniz, aí í fin de que se declare la obligaci n de stos de pagar a su representado la suma de $ 2.578.800,ó é con m s el inter s corriente y costas, en base a los hechos que han quedado dichos en loá é expositivo. Segundo: Que al contestar, la demandada reclam la prescripci n de las letras deó ó cambio N 034484, 034485 y 034486, ° aseverando que transcurri con creces el a o deó ñ vigencia de las acciones que emanan de ellas, tanto la cambiaria como la ordinaria, contado desde la poca que en la propia demanda se indica como fecha en que el deudor incurri ené ó mora, alegando que la acci n que ahora se ejerce no es la del negocio causal. ó Relativamente a las letras de cambio N s ° 034487, 034488, 034489, 034490, 034491, 034492, 034493, 034494, 034495, 034496 y 034497, opone la excepci n del N 7 del art culoó ° í 464 del C digo de Procedimiento Civil; o sea, "La falta de alguno de los requisitos o condicionesó establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea coní relaci n al demandado .ó ” Tercero: Que antes de entrar a dilucidar el destino de la acci n, es necesario haceró notar la falta de rigurosidad de la defensa de la demandada, ya que en varios pasajes de su contestaci n confunde lo que esa misma parte dice que se le est cobrando, as , en fragmentosó á í de la presentaci n se alude a letras de cambio y, en otras, a un pagar , que en el caso de autosó é es inexistente. Posteriormente, en relaci n a 11 de las letras de cambio que se han acompa adoó ñ al pleito se opone una excepci n que es propia de un juicio ejecutivo, mas, la acci n que aquó ó í se impetr es una ordinaria, lo que no puede sino atribuirse a falta de prolijidad en el estudio deó los antecedentes. Cuarto: Que se alado lo anterior, es menester dejar establecido que el beneficiario deñ una letra cambio goza de diversas acciones para exigir el valor de su acreencia; una es la acci nó que emana del contrato que subyace al t tulo y que justifica su existencia, y otra distinta eí independiente, que es la acci n cambiaria que deriva de la letra ó y que puede ejercerse en contra del aceptante, sin consideraci n al negocio causal que pudiere haberles dado origen, diferenciaó entre una y otra que ha reconocido reiteradamente la Excma. Corte Suprema. En este sentido se ha sostenido que el hecho de emitir un t tulo de cr dito para facilitarí é el cobro de una obligaci n o para garantizarla, que puede tener su origen en un contrato deó Código: XQJRXFFQGFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mutuo u cualquier otro, hace nacer un nuevo derecho personal de que es titular el acreedor y del cual emana una acci n para exigir su cumplimiento, que la ley denomina acci n cambiaria,ó ó empero no extingue la obli

Fallo

se declara: I.- Que acoge la excepci n de prescripci n nicamente en relaci n a las cuotas N 2, 3ó ó ú ó ° y 4 de aquellas en que se dividi el servicio de la deuda, debiendo descontarse de la suma que seó cobra, seg n se dice en el apartado siguiente.ú II.- Que se rechaza la excepci n de falta de requisitos para que el t tulo tengaó í fuerza ejecutiva en relaci n al demandadoó respecto de las restantes 11 cuotas, con vencimiento a partir del 6 de abril de 2017. III.- Que se acoge la demanda deducida en lo principal del escrito de 21 de diciembre de 2021, s lo en cuanto el demandado queda condenado a pagar a la actora laó suma de $ 2.026.200, m s el inter s corriente, los que deber n computarse entre la fecha en queá é á debi solucionarse la deuda y la fecha en que efectivamente se lo haga.ó II.- Que no se condena en costas a la demandada, por no haber resultado completamente vencida, Reg strese, notif quese y, en su oportunidad, arch vese.í í í Rol N 1605-2021° Dictada por Gabriel Patricio Aguilera Sazo, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Copiapó, quince de Junio de dos mil veintitr s.é Código: XQJRXFFQGFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-15T17:53:53-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Copiapº ó CAUSA ROL : C-1605-2021 CARATULADO : IMPORTADORA TRENTO LIMITADA/D AZÍ Copiapó, quince de Junio de dos mil veintitr sé Vistos: A fojas 1, compareci do a ó ñ Karina Andrea Musalem Callegari, abogada, c dula deé identidad n mero 13.017.865-0, en representaci n de ú ó Importadora Trento Ltda, sociedad del giro de su denominaci

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