Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

AGUAYO CON SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

Rol

T-31-2023

Fecha

8 de noviembre de 2023

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO PRIMERO: Ante este tribunal comparece GUSTAVO ADOLFO AGUAYO GONZALEZ, experto en labores administrativas, con domicilio en ARTURO PRAT N° 525, CHILLÁN, interpone Denuncia en Procedimiento de Tutela Laboral con ocasión del despido por discriminación política, existencia de relación laboral, y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO, representado para efectos judiciales por el Consejo de Defensa del Estado, representado legalmente por doña Mariella Dentone Salgado, con domicilio en Dieciocho de Septiembre N°329, Chillan, en virtud de los antecedentes que expone: ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL Que, con fecha01 de julio de 2019, bajo el gobierno del ex presidente Sebastián Piñera, fui contratado por el Ministerio Secretaría General de Gobierno, mediante la modalidad a honorarios, para prestar servicios en labores administrativas. Que, resulta clave destacar que tengo una pública militancia política en el partido Renovación Nacional, incluso en el año 2021 fui candidato a concejal por la comuna de Chillán. Que, en una primera instancia, la vigencia del contrato suscrito se estipuló hasta el día 31 de diciembre de 2019, no obstante, lo indicado, mediante sucesivos y continuos contratos a honorarios, continúe prestando los servicios indicados durante los periodos que a continuación se señalan: 01 de enero de 2020 a 31 de diciembre de 2020; 01 de enero de 2021 a 31 de diciembre de 2021; 01 de enero de 2022 a 31 de diciembre de 2022. Que, sus funciones, según se indica en el contrato, eran: “Garantizar la correcta planificación, ejecución, evaluación y seguimiento de los programas de la División de Organizaciones Sociales, contribuyendo a hacer más efectivos los mecanismos de vinculación, interlocución y comunicación entre el Gobierno, la sociedad civil y las organizaciones sociales” Que, como contraprestación a mis servicios, percibía una remuneración mensual ascendente a la suma de $1.379.300. La cua

Fundamentos

FUNDAMENTOS DE DERECHO EN CUANTO A LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL: Carácter consensual del contrato de trabajo: Una de las características esenciales del contrato de trabajo es su consensualidad, es decir, para que nazca a la vida del derecho basta con que exista un acuerdo de voluntades en torno a la prestación de un servicio específico que se desarrolla bajo subordinación y dependencia, y a cambio del cual el trabajador percibe una remuneración determinada. La afirmación anterior se desprende de lo dispuesto por los artículos 7, 8 y 9 del Código del Trabajo. La primera de las disposiciones citadas define al contrato de trabajo como "una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada". A su vez, el artículo 8 señala que "toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior hace presumir la existencia de un contrato de trabajo". Por su parte, el artículo 9 de manera expresa indica que el contrato de trabajo es consensual, y que su escrituración sólo es requerida para efectos probatorio. En razón de lo anterior, en caso de que el contrato no sea escriturado dentro de los plazos legales, el legislador establece una presunción simplemente legal a favor del trabajador, entendiéndose que serán estipulaciones del contrato las que señale el trabajador. De esta manera, para los efectos de determinar si un determinado vínculo es de naturaleza laboral, se debe analizar si en el caso concreto concurren los elementos que dan vida al contrato de trabajo, a saber: 1) existencia de 2 sujetos: empleador y trabajador; (2) la prestación de servicios personales, sean materiales o inmateriales; (3) el pago de una remuneración determinada por dichos servicios, y (4) que dichos servicios se presten bajo dependencia y subordinación del empleador. Determinar si en un caso concreto concurren o no los elementos propios de una relación laboral, tiene una tremenda importancia. Por un lado, en caso de que ese análisis concluya en una tesis afirmativa -que sí existe relación laboral-, dicho vínculo quedará amparado por la normativa protectora contenida en el Código del Trabajo y su legislación complementaria, por otro lado, permitirá dejar al descubierto todas las figuras fraudulentas a que recurren los empleadores, inclusive el Estado, para eludir el cumplimiento del régimen tuitivo del derecho del trabajo Así, la labor que desplieguen los órganos fiscalizadores y judiciales será de suma relevancia para evitar el fenómeno de la "huida del derecho del trabajo", que tal como lo señala UGARTE, persigue trasladar el desarrollo de la relación jurídica fuera del ámbito protector del derecho laboral, mudándolo a áreas de mayor benevolencia en la intensidad de la protección laboral y al mismo tiempo más precarias para el trabajador. Para los efectos de revelar el encubr

Fallo

por lo expuesto y en virtud de la relación de trabajo sostenida durante más de 3 años con la denunciada, solicito a US. que esta sea calificada como un vínculo laboral protegido y amparado bajo el marco normativo del Código del Trabajo, y por consiguiente, asistiéndome todos los derechos laborales que el texto legal en comento me confiere. Que, en cuanto a la naturaleza jurídica del contrato de trabajo, al no haberse escriturado dentro de los plazos legales, permite calificarlo como uno de carácter indefinido. ANTECEDENTES PREVIO AL DESPIDO. Que, como ya mencioné antes, soy militante del partido político Renovación Nacional, y tengo una trayectoria política ligada a ello. Así, en el año 2019 ingresé a prestar servicios al MINISTERIO SECRETARIA REGIONAL DE GOBIERNO, bajo el gobierno del ex Presidente Sebastián Piñera. Que, incluso, fui candidato a concejal por la comuna de Chillán en el año 2021, por lo que mi filiación política es conocida. Que, mi desempeño en la Seremi siempre fue reconocido y bien ponderado por mi jefatura directa, caracterizándome por ser un profesional proactivo, responsable y comprometido con el ejercicio de mis funciones. Que, cabe mencionar que llegué a ocupar el cargo de encargado de la División de Organizaciones Sociales, en la Seremi. Que, sin embargo, el ambiente laboral tuvo un drástico cambio cuando, tras la elección del actual Presidente de la República Gabriel Boric, en el año 2021, asumió como Seremi de Gobierno, doña Valentina Pradenas And

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Tutela MATERIAS: Declaración relación laboral, despido injustificado.l DEMANDANTE: GUSTAVO ADOLFO AGUAYO GONZÁLEZ DEMANDADO: MARIELLA XIMENA PAULINA DENTONE SALGADO RIT: T-31-2023 RUC: 23- 4-0464629-K ________________________________________/ Chillán, ocho de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO PRIMERO: Ante este tribunal comparece GUSTAV

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