1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CORTÉS/EASY ADMINISTRADORA SPA

Rol

O-6850-2022

Fecha

8 de noviembre de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Comparece ante este tribunal don Jonathan Andrés Cortes Vargas, cédula nacional de identidad 14.108.880-7, empleado, domiciliado en avenida circunvalación N°1567, comuna de Calama, y deduce demanda en procedimiento ordinario de aplicación general de despido injustificado, improcedente o indebido e indemnizaciones en contra de su ex empleador EASY ADMINISTRADORA SpA, del giro de su denominación, RUT 77.562.427-2, representada por don Ricardo González Novoa, Cédula nacional de Identidad 14.292.860-4, domiciliados en Avenida Kennedy 9001, comuna de las Condes. Funda su acción en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Indica que ingresó a prestar servicios para la demandada el primero de junio del año 2012, Como encargado de control interno coma cumpliendo una jornada laboral de 45 horas semanales de lunes a domingo en turnos rotativos, con dos domingos de descanso al mes punto aparte menciona que su remuneración para los efectos del artículo 172 del código del trabajo alcanzaba la suma de $874.330, promedio de los meses de enero hasta marzo del año 2020.  Sus funciones debía desarrollarlas en la tienda de la demandada de la ciudad de Calama. El 6 de octubre del año 2022, es desvinculado invocándose la causal prevista en el artículo 160 número 3 del código del trabajo, por su no concurrencia los días 26,27,28,29 y 30 de septiembre del año 2022 y 3, 4 y 5 de octubre del año 2022. Indica que lo anterior es falso, por cuánto desde abril del año 2020 se encuentra con licencia médica por enfermedad común, siendo tratado por diversos psiquiatras, y el día 15 de septiembre del año 2022 Doña Carolina Vargas Figueroa psiquiatra, Le emite licencia médica con reposo desde el 16 de septiembre del año 2022 hasta el 6 de octubre del mismo año.  Posteriormente a contar del 7 de octubre del año 2022 se le extiende una nueva licencia médica hasta el 27 de octubre del mismo año.  Por otra parte, indica la existencia de una diferencia por concepto de compensación de va

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y no controvertidos: 1. Existencia de una relación laboral entre las partes.  2. Fecha de inicio.  3. Funciones que desempeñaba el actor, en Calama.  4. Fecha de término.  5. Causal de despido.  SEGUNDO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los siguientes hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos: 1. Cumplimiento de las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo por la parte demandada, contenido de la carta y efectividad de haber incurrido el actor en la causal allí descrita. Antecedentes que lo demuestren.  2. Monto promedio de la remuneración del actor de los últimos tres meses íntegramente laborados, conceptos que la componen. TERCERO: Que, Las partes no discuten que el término la relación laboral se produjo por presuntas ausencias injustificadas del demandante de auto los días que se indica en la demanda y la carta de despido es del siguiente tenor: Que las ausencias a prestar servicios no han sido discutidas por las partes, siendo estas reconocidas por el actor, motivo por el cual corresponde al demandante acreditar la justificación que invoca. Que con el mérito de la licencia médica acompañada por el actor emitida el 15 de septiembre de 2022 por 21 días, se logra acreditar que el actor estaba con reposo laboral diagnosticado por psiquiatra mediante licencia electrónica, con fecha de término el 6 de octubre de 2022. Documento que impreso debía ser presentado al empleador conforme consta de su tenor (rola a folio 12, página 526). Ahora bien, no hay medio de prueba que permita arribar a la conclusión que la licencia médica fue presentada ante el empleador, oportuna o tardíamente, e incluso sí esta fue presentada para su pago ante el organismo administrador del Seguro de Salud correspondiente, pues en la planilla de emisión de Imed acompañado por el demandante se advierte que la licencia médica sólo figura extendida sin datos de su tramitación posterior a diferencias de las otras que figuran en dicho registro, incluso una extendida el 14 de septiembre de 2022 por tres días, esto es, un día antes de la extensión de esta licencia. CUARTO: Que, la causal prevista en el art. 160 N° 3 del Código del Trabajo, contempla el despido por ausencias injustificadas, y en este caso en concreto, tal y como lo ha señalado la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal, hay una recomendación e instrucción de un facultativo médico al actor de guardar reposo en su domicilio como expresamente se lee de su tenor; por lo cual, aun cuando pueda estimar poco equitativo por esta sentenciadora, la norma no establece como requisito la comunicación oportuna del despido. En este sentido se ha pronunciado la jurisprudencia de los tribunales de justicia, como ejemplo de otras tantas en causa Rol Ingreso Corte de la Excma. N°43.976-2020, con fecha 19 de enero de 2022. Conforme a lo anterior, se accederá a la demanda en cua

Fallo

SE RESUELVE : I.- Que, se acoge, la demanda deducida por DON JONATHAN CORTES VARGAS, en contra de la empresa  EASY ADMINISTRADORA SPA., sólo en cuanto se declara: . Que el despido del demandante fue indebido; II.- Que, se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones: a) $813.685, por indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $8.136.850, por indemnización por años de servicios; c) 80% de incremento por sobre la por indemnización por años de servicios; III.- Que, las sumas ordenadas pagar, se reajustarán y devengarán los intereses previstos en el art. 173 del Código del Trabajo; IV.- Que, no resultando totalmente vencida la demandada, cada parte pagará sus costas. RIT : O-6850-2022 RUC: 22- 4-0438951-7 Pronunciada por doña CLAUDIA ELISA TAPIA TAPIA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a ocho de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, ocho de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece ante este tribunal don Jonathan Andrés Cortes Vargas, cédula nacional de identidad 14.108.880-7, empleado, domiciliado en avenida circunvalación N°1567, comuna de Calama, y deduce demanda en procedimiento ordinario de aplicación general de despido injustificado, improcedente o indebid

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