CARRASCO/CONTRERAS
Rol
C-124-2020
Fecha
15 de junio de 2023
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En lo principal de folio 1 comparece el señor CARLOS SANTIAGO CARRASCO ALVARADO, operador de bus, domiciliado en calle Carlos Pesoa Véliz N° 12.352, comuna de Puente Alto, e interpone demanda en juicio ordinario de menor cuantía de resolución de contrato de promesa de compraventa con indemnización de perjuicios en contra de doña MARICEL DEL CARMEN CONTRERAS BLANCO, cuya profesión u oficio ignora, con domicilio en calle Carlos Salas Nº 481, comuna de Huasco, Región de Atacama. Para fundar su demanda, refiere que con fecha 05 de mayo de 1997, celebró con la demandada, un contrato de promesa de compraventa sobre el inmueble de su propiedad, ubicado en Pasaje Salitrera Catalina N°2445, correspondiente al sitio N°49 de la manzana N°9, sector I y II, del plano de loteo del Conjunto Habitacional “ViIIa Portal Andino”, comuna de Puente Ato, provincia Cordillera, Región Metropolitana, cuyo título rola inscrito a fojas cinco mil quinientos seis número siete mil trescientos veintiséis en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, del año 1994. Indica que la promesa de contrato de compraventa fue celebrada con la demandada ante el Notario, don Eugenio Camus Mesa, en la comuna de Puente Alto e incluido en Repertorio Nº 1180, como consta en la copia de la escritura pública acompañada en un otrosí de esta presentación. Refiere que según consta en dicho instrumento, doña Maricel Contreras Blanco, se obligaba a pagarle el precio del contrato de la referencia, esto es, la suma de $3.000.000.- (tres millones de pesos), de la siguiente manera: A).- Con $2.500.000.- en el acto del otorgamiento de la promesa de compraventa, en efectivo. B).- El saldo de $500.000.- los pagaría con cinco cheques de $100.000.- cada uno, del Banco Santander, el último de ellos con vencimiento para el 05 de octubre de 1997. C).- Se obligó también la demandada a seguir pagando los dividendos que se adeudaban, los servicios de agua potable y luz eléctrica, además de las co
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como acción principal, se dedujo en estos antecedentes aquella que corresponde a la de resolución de contrato contenida en el artículo 1489 del Código Civil, pidiéndose conjuntamente indemnización de perjuicios, todo ello, producto del incumplimiento contractual que se imputa a la demandada, respecto del contrato de promesa de compraventa de bien inmueble invocado. En Código: SDEXXFWXXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Rol C-124-2020 forma subsidiaria, se pidió la prescripción de la acción que corresponda a la demandada, para obtener el cumplimiento forzado de la obligación que emana del mismo contrato de promesa de compraventa. SEGUNDO: Que, para acreditar sus asertos, la parte demandante se valió únicamente de prueba documental. 1. Contrato de Promesa de Compraventa suscrito entre las partes, de fecha 5 mayo de 1997, ante notario don Eugenio Camus Mesa, Repertorio NO 1180. 2. Copia digitalizada de demanda ejecutiva sobre obligación de dar interpuesta por el Banco del Estado de Chile en contra de don Carlos Santiago Carrasco Alvarado con fecha 1 de octubre de 2014 ante el 20º Juzgado Civil de Santiago, causa Rol C-21563-2014. 3. Copia digitalizada de piezas del expediente Rol C-21563-2014 tramitado ante el 20º Juzgado Civil de Santiago, compuesta por un escrito de fecha 9 de septiembre de 2014, el avenimiento celebrado en los autos Rol C-4111- 2001 del 2º Juzgado Civil de Santiago entre don Carlos Carrasco Alvarado y el Banco del Estado de Chile. 4. Copia digitalizada de certificado de dominio vigente del inmueble inscrito a fojas 5506 Nº 7326 correspondiente al Registro de Propiedad del año 1994 del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto. 5. Copia digitalizada de Certificado de Hipotecas y Gravámenes Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar y Litigios correspondiente al inmueble del número precedente. TERCERO: Que, por su parte, la demandada no contestó la demanda interpuesta en su contra, y no obstante haber ofrecido prueba confesional en juicio, esta finalmente no fue concretada. CUARTO: Que, el artículo 1489 del Código Civil, dispone que en caso de incumplimiento de uno de los contratantes partícipes de un contrato bilateral, el co- contratante que ha cumplido o se encuentre llano a hacerlo, tiene la posibilidad de solicitar el cumplimiento de dicho contrato, o bien, su resolución, y en ambos casos alternativos perseguir, además, la indemnización de perjuicios que estimare procedente. En razón de lo anterior, es dable establecer que los requisitos para la procedencia de la acción de resolución impetrada son, a) que el acto jurídico cuya Código: SDEXXFWXXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Rol C-124-2020 resolución se solicita, corresponda a un contrato bilateral; b) que una de las partes haya dejado de cumplir la obligación que emana del mismo. QUINTO: Que, en
Fallo
se resuelve el contrato de promesa suscrito con la demandada con fecha 05 de mayo de 1997, sobre el inmueble ubicado en Pasaje Salitrera Catalina N02445, correspondiente al sitio N049 de la manzana N°9, sector I y II, del plano de loteo del Conjunto Habitacional "ViIIa Portal Andino", comuna de Puente Ato, provincia Cordillera, Región Metropolitana, cuyo título rola Inscrito a fojas 5506 N°7326 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, del año 1994. 2.- Que se ordena cancelar la inscripción de promesa de venta de fojas 5531 vuelta N° 5964 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto del año 2004, a través de receptor judicial. 3.- Que la demandada deberá pagarle las siguientes sumas de dinero: a.- por concepto de Daño Emergente, la suma de $5.000.000 (dos millones de pesos); b.- por concepto de Daño Moral, la suma de $10.000.000 - (diez millones de pesos). 4.- Que dichas sumas de dinero deberán pagarse debidamente reajustadas y con intereses corrientes desde la fecha en que se dicte la sentencia definitiva. 5.- Que la demandada deberá pagar las costas de la causa. En el primer otrosí de folio 1, en subsidio de la demanda principal, interpone demanda de declaración de prescripción extintiva de la acción de cumplimiento forzado de la obligación contemplada en el artículo 1489 del Código Civil en contra Código: SDEXXFWXXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en htt
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Rol C-124-2020 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Freirina CAUSA ROL : C-124-2020 CARATULADO : CARRASCO/CONTRERAS Freirina, quince de Junio de dos mil veintitrés. VISTO: En lo principal de folio 1 comparece el señor CARLOS SANTIAGO CARRASCO ALVARADO, operador de bus, domiciliado en calle Carlos Pesoa Véliz N° 12.352, comuna de Puente Alto, e interpone demanda en
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