OGANDO/WILLIAM COLLAO CRUZ ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN LTDA.
Rol
O-98-2023
Fecha
7 de noviembre de 2023
Materia
Costas, Multa, Reajustes e intereses, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos en la demanda. Indica que es efectivo que el demandante presto servicios para esa parte en calidad de Auxiliar de aseo, todo de conformidad con el contrato de trabajo suscrito entre ambas, relación laboral que en el tiempo se desarrolló con completa normalidad. Refiere que el demandante no cumplía a sus obligaciones contractuales ni mantenía una relación cortes con el resto de los trabajadores además todas las cotizaciones previsionales se encuentran pagadas en su integridad sumado los intereses y demás recargos, por ello pide el rechazo, con expresa condena en costas. CUARTO: Que las demandadas GIPSYLLA GEOVANNA COLLAO PEÑA, WILLIAM ROBERT COLLAO CRUZ., y LINDA MARION PEÑA OPAZO No comparecieron a los autos y se tuvo por evacuado el traslado de la contestación de la demanda en su rebeldía. QUINTO: Que el tribunal llamó a las partes a conciliación, no siendo posible acuerdo alguno. Se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Al efecto las partes rindieron pruebas. La parte de la demandante rindió: Documental ( folio 18) 1. Sentencia en causa M-390-2021, de fecha 12 de octubre de 2022, Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. 2. Consulta tributaria de terceros correspondiente a William Collao Cruz Establecimiento de Educación limitada. 3. Consulta tributaria de terceros correspondiente a William Robert Collao Cruz. 4. Consulta tributaria de terceros correspondiente a Gipsylla Geovanna Collao Peña. 5. Consulta tributaria de terceros correspondiente a Linda Marion Peña Opazo. 6. Captura de pantalla página web: www.mercantil.com/empresa/colegio-inglesaleman/antofagasta/300296799/por/ 7. Captura de pantalla página web: cl.todosnegocios.com/william-robert-collao-cruz-55-249-5230 Confesional: No comparecen los absolventes citados, por tanto, se solicita se haga efectivo el apercibimiento legal contemplado en el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo. El Tribunal deja su resolución para la sentenc
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa en procedimiento de aplicación general, R.I.T. O- 98-2023, comparece doña DAYAN NARANJO TAPIA, Abogado, en representación de HÉCTOR OGANDO GOMERA, domenicano, desempleado, cédula de identidad N°24.120.769-2, ambos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat 461, oficina 501, ciudad de Antofagasta, quien interpone demanda de declaración de un mismo empleador para fines laborales y previsionales, en contra de WILLIAM COLLAO CRUZ ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN LTDA, RUT: 76.012.077-4, representada legalmente por Gipsylla Geovanna Collao Peña, y solidariamente de conformidad al artículo 3 del Código del Trabajo en contra de GIPSYLLA GEOVANNA COLLAO PEÑA, factor de comercio, cédula de identidad 16.239.700-1; en contra de WILLIAM ROBERT COLLAO CRUZ., factor de comercio, cédula de identidad N° 8.480.132-1, y en contra de LINDA MARION PEÑA OPAZO, factor de comercio, cédula de identidad N° 10.292.586-6, todos con domicilio en Calle Teniente Luis Uribe N° 1161 de la ciudad de Antofagasta. SEGUNDO: Que la parte demandante fundamenta su demanda en los siguientes antecedentes: Señala que con fecha 01 de julio de 2019 el actor inicia relación laboral con la demandada de autos, a fin cumplir funciones de “auxiliar de aseo”, labor que ejecutaba en el Colegio Inglés Alemán, ubicado en la ciudad de Antofagasta. Con fecha 23 de julio de 2021 el actor decide poner término a su contrato de trabajo mediante despido indirecto o auto despido. Sostienen que actualmente, en causa RIT C-541-2021, caratulada “OGANDO/WILLIAM COLLAO CRUZ”, se tramita causa de cobranza laboral, cuyo ejecutante es HÉCTOR OGANDO GOMERA y el ejecutado es WILLIAM COLLAO CRUZ ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN LTDA., en donde se persigue al ejecutado por la suma ascendente a $ 2.392.395.-, causa que se genera en sentencia definitiva dictada en causa RIT M-390-2021, caratulada “OGANDO/WILLIAM COLLAO CRUZ ESTABLECIMIENTOS DE EDU” por parte de WILLIAM COLLAO CRUZ ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN LTDA.- Agrega que, consultada la situación tributaria de terceros en la página web del Servicios de Impuestos Internos, el demandado WILLIAM COLLAO CRUZ ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN LTDA, señala como actividades económicas vigentes: 1) ENSEÑANZA PRIMARIA, SECUNDARIA CIENTIFICO HUMANISTA Y TECNICO PROFESIONAL; respecto de la demandada solidaria GIPSYLLA GEOVANNA COLLAO PEÑA Señala como actividades económicas vigentes: 1)SERVICIOS PERSONALES DE EDUCACIÓN; respecto del demandado solidario WILLIAM ROBERT COLLAO CRUZ, señala como actividades económicas vigentes: 1) ACTIVIDADES DE RESTAURANTES Y DE SERVICIO MOVIL DE COMIDAS, 2) OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS PERSALES N.C.P; y con respecto de la demandada solidaria LINDA MARION PEÑA OPAZO, señala como actividades económicas vigentes: 1) VENTA AL POR MENOR DE PRENDAS Y ACCESORIOS DE VESTIR EN COMERCIOS ESPE Añade que si bien el actor suscribió contrato de traba
Fallo
por tanto, es de destacar que están frente a personas que deben ser entendidas como un solo empleador, los que funcionan en un domicilio común, encomendando órdenes de forma conjunta y confundiendo patrimonios para el pago de las remuneraciones correspondientes, operando como un solo centro de imputación. Las demandadas mantienen actividades económicas vigentes de carácter complementarias, esto es: 1) ENSEÑANZA PRIMARIA, SECUNDARIA CIENTIFICO HUMANISTA Y TECNICO PROFESIONAL; demandada solidaria GIPSYLLA GEOVANNA COLLAO PEÑA 1) SERVICIOS PERSONALES DE EDUCACIÓN; respecto del demandado solidario WILLIAM ROBERT COLLAO CRUZ1) ACTIVIDADES DE RESTAURANTES Y DE SERVICIO MOVIL DE COMIDAS, 2) OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS PERSALES N.C.P; y con respecto de la demandada solidaria LINDA MARION PEÑA OPAZO, 1) VENTA AL POR MENOR DE PRENDAS Y ACCESORIOS DE VESTIR EN COMERCIOS ESPE. Además, con el objeto de evadir las responsabilidades laborales y previsionales, la demandada utiliza la cuenta y figura de LINDA MARION PEÑA OPAZO, para realizar los pagos de los servicios entregados a WILLIAM COLLAO CRUZ ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN LTDA. Pide que acogiendo la demanda, se declare que constituyen un solo empleador para efectos laborales y previsionales, conforme lo señala el artículo 3 del Código del Trabajo, o bien tienen la calidad de co-empleadores, y se condene a las demandadas a pagar la multa establecida en el artículo 507 del Código del Trabajo, una vez que se determine por parte del t
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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: HECTOR OGANDO GOMERA. DEMANDADA: WILLIAM COLLAO CRUZ ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN LTDA.. RIT: O-98-2023 RUC: 23- 4-0455805-6 ___________________________________________________________/ Antofagasta, siete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Tr
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