2º Juzgado de Letras de Los Andes

QUIROGA/INGENIERIA EN SANITIZACIÓN S.A. (INGECLEAN)

Rol

T-24-2022

Fecha

7 de noviembre de 2023

Materia

Daño moral, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS FUNDANTES DE LAS ACCIONES. Las labores que prestó fueron conforme al contrato y hasta junio del presente año no hubo mayores inconvenientes en la relación laboral. Con el término del contrato que ligaba a su empleadora con Codelco, en junio del presente año, lamentablemente comenzaron a tener lugar distintas irregularidades por parte de su empleadora, en concreto, se dejó de llevar el control de horario, se terminó con el registro de asistencia y se le destinaba a largas jornadas de trabajo que excedían ampliamente las horas propias de su jornada ordinaria sin reconocimiento ni pago alguno de tales horas extraordinarias. Naturalmente esto se hizo intolerable, puesto que dichas infracciones laborales se extendieron por los meses de julio, agosto y septiembre. Lo anterior era a pesar de sus constantes y reiterados llamados a que se reconocieran sus horas extras o bien se actualizara su contrato de alguna manera para terminar con esta situación. En este escenario el día 04 de octubre concurrió a la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago Norte, donde recibieron su denuncia y se generó una “Activación de Fiscalización” por los conceptos de: exceder máximo de dos horas extras por día, no llevar registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo y no pagar las horas extraordinarias. Como el dable entender, el permanente abuso de su empleador lo puso en una situación de estrés que empezó a afectar su salud mental y familiar, con episodios de insomnio y pérdida de ánimo, desencuentros con su familia y frustración por no conseguir el respeto de sus derechos. Así continuó trabajando bajo extenuantes jornadas que excedían ampliamente las 8 horas diarias hasta el 11 de octubre, puesto que con fecha 12 de octubre en consulta con un doctor se le extiende una licencia médica por 15 días, cuestión que se encargó de notificar personalmente a su jefe ese mismo día. Luego, el día 19 de octubre, se acercó a consultar a la caja de compensación por el pago d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparece don CRISTOFER ALFREDO PASCUAL QUIROGA MONDACA, operador, cédula nacional de identidad Nº 18.385.034-2, con domicilio en Pje. Meli Nº 1686, Villa Primavera, Los Andes, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y daño moral, en contra de la empresa denunciada y demandada INGENIERÍA EN SANITIZACION S.A. R.U.T.: 78.829.890-0, representada para estos efectos por doña ADRIANA JORY GUZMÁN, R.U.T.: 7.474.420-6, ignora profesión u oficio, y ESTEBAN URRA VALENZUELA, R.U.T.: 17.1118.665-K, ambos domiciliados para estos efectos en calle Víctor Uribe N° 2080, Quilicura, Región Metropolitana, en razón de las consideraciones de hecho y fundamentos de derecho, que a continuación pasa a exponer: SOBRE LA RELACIÓN LABORAL. FECHA DE INGRESO, LABORES Y JORNADA DE TRABAJO. Señala que con fecha 22 de agosto de 2016, fue contratado en términos indefinidos por la demandada, para prestar los servicios de "operario” en jornadas ordinarias de 45 horas de trabajo, distribuidas de lunes a viernes. Su última remuneración imponible fue de $1.192.708.- (un millón ciento noventa y dos mil setecientos ocho pesos) según liquidación de remuneraciones del mes de septiembre del 2022. Su contrato de trabajo se prolongó en el tiempo, constituyendo una antigüedad de más de 6 años. Las labores fueron desarrolladas en las faenas de Codelco División Andina en virtud de distintos contratos comerciales entre su empleadora y la estatal, hasta junio del 2022, pasando desde entonces a desarrollar funciones técnicas para los clientes en distintos lugares de Los Andes. Su trabajo siempre fue oportuno, y eficaz, igualmente siempre fue puntual, estuvo totalmente comprometido con sus labores y cuidaba ser respetuoso tanto con sus compañeros de trabajo como con los supervisores de la empresa, de modo que nunca recibí ningún reclamo formal por su desempeño en el trabajo. Permanentemente estaba siguiendo las indicaciones de sus superiores y su desempeño fue en varias instancias, evaluado positivamente y contaba con el cariño y respeto de todos sus compañeros de trabajo, con algunos de los cuales ha formado vínculos de amistad. SOBRE LOS HECHOS FUNDANTES DE LAS ACCIONES. Las labores que prestó fueron conforme al contrato y hasta junio del presente año no hubo mayores inconvenientes en la relación laboral. Con el término del contrato que ligaba a su empleadora con Codelco, en junio del presente año, lamentablemente comenzaron a tener lugar distintas irregularidades por parte de su empleadora, en concreto, se dejó de llevar el control de horario, se terminó con el registro de asistencia y se le destinaba a largas jornadas de trabajo que excedían ampliamente las horas propias de su jornada ordinaria sin reconocimiento ni pago alguno de tales horas extraordinarias. Naturalmente esto se hizo intol

Fallo

por tanto, y no se invocan hechos que justifiquen el término de la relación laboral. DE LA VULNERACION A LA INDEMNIDAD. Transcribe el artículo 485 inc. 3°, del Código del Trabajo, del que colige, que el legislador protegió a través de la acción de tutela, el derecho a no ser objeto de represalias por el ejercicio de acciones administrativas o judiciales o en el de los derechos laborales cualquiera sea su naturaleza, esto es, fundamentales específicos o inespecíficos, legales o contractuales, como consecuencia de las actuaciones de organismos públicos en la materia, tanto judiciales como administrativos. En este caso es evidente que el despido que lo afecta es una manifiesta represalia de su ex empleador a la denuncia con activación de fiscalización que ingresó el día 04 de octubre, relacionada con infracciones sancionadas luego por la autoridad tal como se puede ver en Acta de comparendo de 02 de noviembre. Además, se ha comunicado luego de que se notificara su licencia el día 12 de octubre. Señala que hoy siente una muy baja autoestima, sentimiento de impotencia, una grave desestabilización emocional, y una gran incertidumbre emocional sobre qué hará con mi vida laboral. Estas circunstancias indudablemente perjudicaron su ánimo, vida familiar, personal y económica, con trastornos importantes que lo perjudican de gran manera porque sus ingresos constituyen la fuente de sustento de su hogar y familia. FUNDAMENTOS LEGALES DE LA ACCIÓN DE TUTELA Reproduce el artículo 485 d

Texto Completo (Preview)

Los Andes, siete de noviembre de dos mil veintitrés VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparece don CRISTOFER ALFREDO PASCUAL QUIROGA MONDACA, operador, cédula nacional de identidad Nº 18.385.034-2, con domicilio en Pje. Meli Nº 1686, Villa Primavera, Los Andes, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamental

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