Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

RUIZ/JUMBO SUPERMECADOS ADMINISTRADORA LTDA

Rol

O-393-2023

Fecha

7 de noviembre de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT O-393-2023, por demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones laborales. La demanda fue interpuesta por don ARIEL TOMÁS RUIZ ALMONACID, cédula de identidad Nº17.331.705-0, cesante, domiciliado en Bosque Costero N°1571, de la ciudad de Puerto Montt, en contra de la empresa JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LTDA, del giro de su denominación, RUT N°96.988.680-4, representada legalmente por don Christian Bravo Vega, ambos con domicilio en Avenida Ejército N°470 de la ciudad de Puerto Montt.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don ARIEL TOMÁS RUIZ ALMONACID, quien interpone demanda de despido indebido y cobro de prestaciones en contra de JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LTDA, representada legalmente por don Christian Bravo Vega. Funda su demanda señalando que con fecha 16 de noviembre de 2005, ingresó a prestar servicios para la empresa demandada de forma indefinida bajo vínculo de subordinación y dependencia, llegando a ejercer el cargo de jefe de Sección de Electrodomésticos, hasta la notificación de su despido. Manifiesta que cumplía con una jornada laboral ordinaria de 45 horas semanales, respecto de la cual percibía una remuneración consistente en sueldo base, bono de presentismo, bono de desempeño, gratificación y asignación de movilización, y que para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la Empresa calculó su última remuneración mensual devengada en la suma de $1.719.610.-, misma suma utilizada por la empresa para el cálculo de sus indemnizaciones en carta de despido. Expone que, con fecha 25 de abril de 2023, la demandada, a través de carta de misma fecha, le comunica el término de la relación laboral, con aplicación inmediata, por la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, que consagra el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo. Afirma que los hechos en que se fundó el despido son: “[…] La aplicación de la referida causal se configura, por cuanto la empresa, y en base a los resultados económicos obtenidos en el local en el cual se desempeña, no ha logrado conseguir el punto de equilibrio comercial proyectado, lo cual se basa principalmente en que los ingresos del local se contraponen en menor medida a los gastos de la operación de este, obteniendo un resultado menor al planificado y/o esperado. Por todo lo anterior, es que estamos desarrollando un proceso de reestructuración tanto a nivel general (en diversos locales de la empresa), como en el local específico en el que usted se desempeña (Lc Jumbo 507-Pto. Montt (mall)) […]”. Argumenta que como puede observarse, esta explicación no se sustenta en condiciones externas ajenas a la voluntad del empleador y en ningún caso cumple el imperativo legal en torno a la correcta invocación de la causal y de los hechos que la sustentan, siendo nítido que lo que allí se señala en ningún caso constituye la causal que se invoca, tornando así en improcedente el despido. Arguye que difícil resulta comprender su despido, desde que el puesto de Jefe de Sección es un cargo que difícilmente puede desaparecer del organigrama sobre todo de un supermercado, siendo esencial para efectos de llevar a cabo la actividad de su empleador, siendo evidente que el Supermercado Jumbo Puerto Montt tiene una sección de Electrodomésticos que debe funcionar constantemente para garantizar la alta demanda de sus clientes, y no sólo dicha sección sino varias otras que requieren la supervisión correspondiente. Detalla que no se puede explicar cómo un traba

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 161, 162, 163, 168, 425, 453, 454, 456, 459 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas legales pertinentes, SE RESUELVE: I.- Que se ACOGE la demanda interpuesta por ARIEL TOMÁS RUIZ ALMONACID, cédula de identidad Nº17.331.705-0, en contra de JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LTDA, RUT N°96.988.680-4, ya individualizadas, y en consecuencia se declara que el despido del actor, ocurrido con fecha 25 de abril de 2023 es improcedente. II.- Que se condena a la demandada a pagar al actor las siguientes prestaciones por los conceptos que se indican: a) $5.674.713, por concepto de recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio, de conformidad a la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo; b) $2.067.531, a título de restitución de lo descontado por el empleador al trabajador por concepto de aporte efectuado por éste al fondo de cesantía del actor; c) $238.531, a título de restitución de lo descontado por el empleador al actor por concepto “deuda por finiquito”. III.- Que la suma antes señalada se pagará con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo IV.- Que se condena en costas a la demandada, las cuales se regulan en la suma de $500.000. V.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y remítanse los antecedentes al

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Puerto Montt, siete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT O-393-2023, por demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones laborales. La demanda fue interpuesta por don ARIEL TOMÁS RUIZ ALMONACID, cédula de identidad Nº17.33

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