1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

OSORIO/COMERCIALIZADORA DE CALZADOS UTOPIA SPA

Rol

O-3726-2023

Fecha

7 de noviembre de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 26 de mayo de 2023 se dio inicio a este procedimiento, por demanda presentada por don MANUEL ANTONIO OSORIO DINAMARCA, chileno, soltero, empleado, cedula de identidad 11.492.249-8, domiciliado en Patagua Orilla 173, Comuna de Pichidegua, interpone demanda en procedimiento ordinario, de Nulidad de despido, despido injustificado o carente de causa legal y Cobro De Prestaciones, en contra de su ex- empleador COMERCIALIZADORA DE CALZADOS UTOPIA SPA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributaria 76.813.114-7, representada legalmente de conformidad con el artículo 4 del Código del Trabajo por don Luis Felipe Ramos Fuentes o quien tenga la calidad de tal conforme a dicha norma, ignoro profesión u oficio, cedula de identidad n° 16.151.528-0, ambos domiciliados en Victoria 941, Comuna de Santiago, a fin de que se le obligue al pago de las prestaciones que más adelante señalare, con expresa condenación en costas Encontrándose debidamente emplazada, y encontrándose dentro de plazo, se contestó la demanda, pidiéndose el rechazo de la misma, con expresa condena en costas. . La audiencia preparatoria se llevó a cabo con fecha 7 de julio de 2023, no siendo posible alcanzar conciliación alguna. Fijados los hechos pacíficos y los controvertidos, se determinó cuáles serían los medios de prueba que se incorporarían en la posterior audiencia de juicio. Celebrada la audiencia de juicio, …………., viéndose frustrado los nuevos llamados a conciliación, se incorporó la prueba y luego de escuchar las observaciones finales, se informó que se dictaría sentencia la que, encontrándose la causa en estado, se dicta sin más trámite. Con lo oído, visto y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, mediante el ejercicio de la acción deducida, la parte demandante solicita que, con el mérito de lo que se expondrá y lo dispuesto en los artículos 7, 10, 44, 63, 73 inciso 2, 162 y siguientes, 446, 454, y siguientes, y 510 todos del Código del Trabajo, se sirva ordenar tener por deducida demanda en juicio ordinario laboral de nulidad de despido, despido injustificado o carente de causa legal y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador, COMERCIALIZADORA DE CALZADOS UTOPIA SPA, acogerla a tramitación y se declare de inmediato: 1.- Que el demandado le adeuda las remuneraciones correspondientes por aplicación del artículo 162 inciso 5º del Código del Trabajo, desde la fecha de separación del trabajador, a razón de $ 900.000 pesos mensuales; 2.- Que el despido del que fue objeto es nulo, o injustificado o carente de causa legal; 3.- Que el demandado le adeuda Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $ 900.000 pesos.-; 4.- Que, se le adeuda Indemnización por años de servicios por la suma de $ 9.900.000 de pesos (equivalente a 11 años).-; 5.- Que se le adeudan 11 días trabajados del mes de Febrero de 2023, por la suma de $ 330.000 pesos; 6.- Que se condene a la demandada a pagarme un incremento de un 50 % de la indemnización por año de servicio atendida la causal invocada, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 168 letra b) del código del Trabajo equivalente a $ 4.950.000 (indemnización por años de servicio $ 9.900.000) o lo que SS. Determine conforme al mérito del proceso; 7.- Que el demandado deberá pagar las Remuneraciones, cotizaciones previsionales, de salud y seguro de desempleo, que se devenguen desde la separación, esto es el 18 de Febrero de 2023, hasta la fecha en que su ex empleador, convalide el despido en los términos señalados en la ley o hasta la fecha que US. en justicia determine. 8.-Que se condene a pagar las sumas mayores o menores que SS. Determine conforme al mérito de proceso. 9.- Que se condene a la demandada a pagar los intereses y reajustes de las sumas demandadas, de conformidad al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo y; 10.- Que se condene a la demandada a pagar las costas de la causa. Funda la acción en los siguientes antecedentes: De La Relación Laboral: El 28 de Febrero de 2002, comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia en "Calzados Deditos", tienda de manufactura y venta de calzados nacional, perteneciente a don Luis Humberto Ramos Ponce, hasta mediados del mes de Febrero de 2023. Sin perjuicio de lo anterior, desde el año 2019 hasta la fecha de su despido, según pudo informarse por las boletas emitidas, comenzó a operar una sociedad, donde al parecer su ex empleador es socio con sus hijos, sin embargo aquel le seguía pagando sus remuneraciones de forma personal, y luego lo hizo la sociedad Comercializadora de Calzados Utopía spa, rol único tributario 76.813.114-7, con domicilio en la tienda referida. La remuneración siempre se pagaba a trav

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1 y siguientes, 7 y siguientes, 425 y siguientes, 454 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara que se RECHAZA la demanda promovida; sin costas, por haber tenido motivo plausible para litigar. RIT : O-3726-2023 RUC : 23- 4-0486054-2 Pronunciada por doña LUZ ADRIANA CELEDON BULNES, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a siete de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, siete de noviembre d e dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 26 de mayo de 2023 se dio inicio a este procedimiento, por demanda presentada por don MANUEL ANTONIO OSORIO DINAMARCA, chileno, soltero, empleado, cedula de identidad 11.492.249-8, domiciliado en Patagua Orilla 173, Comuna de Pichidegua, interpone demanda en procedimiento ordinario,

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