Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

ESPINOZA CON SOCIEDAD INVERSIONES Y OTROS

Rol

T-46-2023

Fecha

7 de noviembre de 2023

Materia

Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Despido indirecto, Feriado proporcional, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Comparece en este Tribunal doña Gaily Espinoza Maraboli, cédula nacional de identidad número 16.813.825-3, chilena, dentista, con Chacabuco, número 210, comuna de Valdivia, denunciando de Tutela Laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, conjuntamente con demanda de declaración de unidad económica, de nulidad del despido y de cobro de prestaciones laborales, a la SOCIEDAD DE INVERSIONES HURTADO SPA, RUT 76.752.945-5, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, a la SOCIEDAD DE MEDICA HURTADO MUÑOZ SPA, RUT 77.241.636-9, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, y a la SOCIEDAD MEDICA SANTA ANA SPA, RUT 77.146.372-K, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, todas representadas legalmente por su Gerente General, don JUAN FRANCISCO HURTADO MANCILLA, cédula nacional de identidad número 18.875.015-K, y también en contra de este último como persona natural, empresario, o representadas legalmente por quien corresponda, SOCIEDAD MEDICA BELMAR SPA, RUT 77.616.856-4, representada legalmente por don CLAUDIO ORLANDO SALAZAR NAVARRO, RUT: 18.180.473-4, y también en contra de este último como persona natural, empresario, o representada legalmente por quien corresponda conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4 del Código del Trabajo, todos con domicilio, para estos efectos, en calle Vicuña Mackenna N°305, oficina N°101, comuna de Temuco; en atención a los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de Derecho que pasa a exponer. “Hechos I. ANTECEDENTES DE LA RELACION LABORAL. “1. Que, sobre la extensión de la relación laboral y servicios prestados respectivamente, señalo que con fecha 20 de octubre de 2021, comencé a prestar servicios como cirujano dentista, en favor de las demandadas, sin perjuicio de ejercer labores de Administración general y de personal, sin la documentación necesaria, como sería un contrato de trabajo o anexo – respecto a la labor de administración-, dado que jamás se procedió ello. Las labores indicadas, las ejercí hasta el 20 de febrero de 2023, fecha en la que decido auto despedirme, a consecuencia de una serie de irregularidades que más adelante detallo. En cuanto a la naturaleza de la relación laboral, ésta era indefinida, como se desprende de la cláusula séptima del anexo de mi contrato de trabajo. 2.Que, en cuanto a la jornada laboral, si bien se estipuló en la cláusula segunda del contrato trabajo que esta sería una ordinaria de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, desde las 09:00 a 19:00 horas y, el sábado, desde las 09:00 a 14:00 horas, lo cierto que, mi empleador me encargaba la realización y gestión de una serie de actividades que no se encontraban en mi contrato de trabajo, como asimismo, excedían el horaria de la jornada laboral pactada, debiendo atender llamados y mensajes, incluso durante los días domingos y en mi horario de colación – los cuales deberían ser días y momentos de descanso laboral-. 3.En lo que atañe a mi remuneración, sin perjuicio de lo consignado en la cláusula cuarta del contrato de trabajo, juntamente con lo propio a mis labores Administrativas, en los hechos y según mis últimas liquidaciones de sueldo, correspondía a un promedio bruto completo, de $1.513.226 (un millón quinientos trece mil doscientos veintiséis), compuesta, principalmente, de sueldo base, comisiones y gratificación, entre otros que se detallan en mis liquidaciones de sueldo mensual. (El cálculo corresponde al promedio de las liquidaciones de noviembre, diciembre de 2022 y enero de 2023, comprendiendo una remuneración que se compone de sueldo base, gratificaciones al 25% y viáticos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 y 172 del Código del Trabajo. En cuanto al viático, se hace presente que, dada su cuantía, escapa a la hipótesis prevista por el artículo 53 del Código del Trabajo, por lo que debe considerarse como integrante de la remuneración, según se asentará.) Dictamen de la Dirección del Trabajo, N°75/8 del 05 de enero de 1999, sobre cálculo para trabajadores con remuneración variable II. CAUSALES Y MOTIVOS QUE SUSTENTAN LA ACCION DE TUTELA POR INFRACION A LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES QUE SE DESARROLLARAN, ASI COMO LA ACCION DE DESPIDO INDIRECTO. Que, en este acápite se ahondará tanto en las causales que el legislador laboral prevé para la aplicación del procedimiento de tutela laboral, como también en aquéllas que motivan el auto despido, pues ambas se encuentran in

Fallo

Fallo pronunciado por la E. Corte Suprema, en causa ROL N°6.870-16.) Que, dicha figura resulta del todo aplicable al caso de autos, por cuanto, existen serias irregularidades emanadas del cómo se pagaban las remuneraciones, lo que en su momento fue superficialmente tratado, sin constancia de encontrarse enteramente pagadas las cotizaciones que para la Seguridad Social ordena la Ley, cumpliéndose la hipótesis para la procedencia de la nulidad del despido. Que, a modo de refrendar lo indicado, esto es, la sanción de nulidad por el no pago de las Cotizaciones Previsionales, se acompañan los correspondientes Certificados de los distintos organismos que intervienen en materia de Seguridad Social, de los que se extrae lo siguiente: Consta en Certificado de Cotizaciones, emitido por A.F.P. CUPRUM, relativo al período de abril de 2022 a abril de 2023, que tengo lagunas previsionales los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre, todos de 2022, enero y febrero de 2023 , en éste, correspondiendo un total de 10 meses no cotizados. Respecto de la deuda en dinero, dado que los documentos en referencia no expresan cifra alguna, se indicará el total con base en lo consignado en las liquidaciones de remuneración por dicho concepto, arrojando un tentativo total insoluto de $1.615.340, sobre la base del descuento de 11.54 %, por concepto de AFP, relativo a los 10 meses adeudados). Consta en Certificado de Cotización, emitido FONASA por donde figura el pago

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Valdivia, siete de noviembre del año dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Comparece en este Tribunal doña Gaily Espinoza Maraboli, cédula nacional de identidad número 16.813.825-3, chilena, dentista, con Chacabuco, número 210, comuna de Valdivia, denunciando de Tutela Laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, conjuntamente con demanda de declaración de uni

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