1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RIVEROS/CALALSA GESTION LIMITADA

Rol

O-4614-2023

Fecha

9 de noviembre de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece RICARDO ANTONIO RIVEROS ISAMIT, Chofer, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad N° 8.726.439-4, domiciliado para estos efectos en calle Morandé N° 835, oficina 1314, comuna y ciudad de Santiago, e interpone demanda en procedimiento ordinario, por despido sin causa legal, declaración de unidad económica, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador la empresa TRANSPORTES CALI LIMITADA, RUT N° 76.240.833-3, representada legalmente por don JOSÉ FRANCISCO CALVO ÁLVAREZ, Cédula Nacional de Identidad N° 7.034.974-4, factor de comercio, ambos domiciliados en avenida Ojos del Salado N°860, comuna de Quilicura, ciudad de Santiago; en contra de la empresa CALALSA INDUSTRIAL S.A., N° 96.574.830-K, representada legalmente por don JOSÉ FRANCISCO CALVO ÁLVAREZ, Cédula Nacional de Identidad N° 7.034.974-4, factor de comercio, ambos domiciliados en avenida Ojos del Salado N°860, comuna de Quilicura, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; en contra de la empresa COMPAÑÍA MANUFACTURERA DE PRODUCTOS EXTRUIDOS S.A., N° 96.934.010-0, representada legalmente por don JOSÉ FRANCISCO CALVO ÁLVAREZ, Cédula Nacional de Identidad N° 7.034.974-4, factor de comercio, ambos domiciliados en avenida Ojos del Salado N°860, comuna de Quilicura, ciudad de Santiago; en contra de la empresa CALALSA GESTIÓN LIMITADA, Rut N°76.818.920-K, representada legalmente por don JOSÉ FRANCISCO CALVO ÁLVAREZ, Cédula Nacional de Identidad N° 7.034.974-4, factor de comercio, ambos domiciliados en avenida Ojos del Salado N°860, comuna de Quilicura, ciudad de Santiago; y en contra de don JOSÉ FRANCISCO CALVO ÁLVAREZ, Cédula nacional de Identidad N° 7.034.974-4, factor de comercio, con domicilio en avenida Ojos del Salado N°860, comuna de Quilicura, ciudad de Santiago. Lo anterior a fin de que se declare que las demandadas constituyen grupo o unidad económica, que el despido de que fue objeto carece de causa legal y

Fundamentos

motivos de fuerza mayor, esta parte se vio impedida de cumplir de forma puntual, con el pago de ellas mes a mes, como lo había hecho hasta entonces invariablemente. Los motivos para incurrir en esta conducta, y que son del propio conocimiento del actor, son los problemas económicos que actualmente se encuentra teniendo Transportes Cali Ltda., que han llevado a incluso a analizar la opción de proceder a la declaración de liquidación de la sociedad. No obstante, la demandada mantuvo con sus trabajadores, comunicaciones constantes en relación al estado financiero en que se encontraba temporalmente, siempre manifestando su interés por solucionar la grave crisis financiera que existía y solucionar al mismo tiempo sus obligaciones pendientes para con la totalidad de sus trabajadores. Lo anterior, no es baladí, en primer lugar, ocurrió un grave incendio que le afectó, lo que derivó en la obligación de reordenar las líneas de producción, y haber perdido gran parte de la infraestructura donde se trabajaba, lo que terminó en el desarrollo de una serie de obras de gran costo para financiar la reconstrucción. Asimismo, es un hecho público y notorio la pandemia derivada del COVID-19, que afectó a nuestro país y que resultó en una serie de problemas de índole económico para mi representada, problemas que a la fecha aún persisten y que la tienen en la grava situación económica en que se encuentra. Su parte ha estado dispuesta a solucionar a cabalidad el incumplimiento en que se vio forzada por las circunstancias en que se encontraba, atraso -que no puede ser definido de otra manera- que si bien existió y de ninguna manera se pretende negar, tampoco procede en el presente caso, puesto que la relación laboral con el trabajador a la fecha sigue vigente, procediendo la sanción de la nulidad del despido solamente cuando ha operado un despido injustificado, lo que no ha ocurrido en los presentes autos; puesto que dicha sanción tiene como propósito sancionar acciones habituales y dolosas realizadas deliberadamente con el propósito de burlar los derechos laborales de los trabajadores, y, no para los empleadores, que, como consecuencias de un caso fortuito, puedan ocasionalmente, incurrir e incumplimientos, los cuales se han intentado solucionar lo antes posible para no perjudicar a quienes prestaban servicios para la demandada. Haciéndose cargo de la demanda de declaración de único empleador, que se ha interpuesto en contra de las empresas demandadas y de la persona natural, solicita desde ya su total y absoluto rechazo por no ser efectivos los hechos en que se funda y además por ser falsos los dichos del demandante al respecto. El suscrito, José Francisco Calvo, tiene una relación de parentesco con los propietarios de Transportes Cali Ltda, Calalsa y Compex S.A., sin perjuicio que esta relación familiar no tiene ninguna incidencia en la materia y solo refleja que se trata de un negocio que fue abordado por sus familiares y, por él mismo. Cita el artículo 3 del

Fallo

por tanto, se obtiene el resultado de la pérdida de derechos laborales individuales del demandante como es el derecho a exigir su remuneración íntegra, sus indemnizaciones, el pago de sus cotizaciones previsionales La empresa y las personas naturales que han formado parte del subterfugio responden en forma solidaria de las obligaciones, por cuanto Las empresas demandadas Transportes Cali Limitada, Calalsa Industrial S.A., Compañía Manufacturera de Productos Extruidos S.A., fueron creadas y son dirigidas por don José Francisco Calvo Álvarez, poseen giros complementarios entre sí, por lo que deben responder en forma solidaria de las obligaciones. Además, don José Francisco Calvo Álvarez, cuenta con inicio de actividades económicas vigentes relacionadas con servicios de ingeniería y consultoría, según lo informado por el portal web del Servicio de Impuestos Internos, y tienen el mismo domicilio ubicado en la Avenida Ojos del Salado N°870, comuna de Quilicura, ciudad de Santiago. Argumenta sobre la nulidad del despido. Solicita declarar que entre los demandados Transportes Cali Limitada, Calalsa Industrial S.A., Compañía Manufacturera de Productos Extruidos S.A. Calalsa Gestión Limitada, y don José Francisco Calvo Álvarez existe unidad económica o grupo económico, siendo ambos solidaria e indivisiblemente responsables de las obligaciones emanadas de una eventual sentencia; que se ha producido un subterfugio en conformidad al artículo N ° 507 del Código del Trabajo, procediendo

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece RICARDO ANTONIO RIVEROS ISAMIT, Chofer, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad N° 8.726.439-4, domiciliado para estos efectos en calle Morandé N° 835, oficina 1314, comuna y ciudad de Santiago, e interpone demanda en procedimiento ordinario, por despido s

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