MARKETING INTERCTIVO GLOBAL SPA CON DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO
Rol
I-405-2023
Fecha
7 de noviembre de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Rodrigo Ureta Hurtado, Rut: 10.673.627-8, en representación de Sociedad Marketing Interactivo Global SpA., sociedad de su giro, Rut: 76.336.616-2, ambos domiciliados para estos efectos en Isidora Goyenechea N°2800, oficina 2301, Comuna de Las Condes e interpone reclamación judicial en contra de la resolución de multa administrativa Nº 7949/2023/47, aplicada por la Fiscalizadora doña Maria Pilar Vergara Del Rio, dependiente del Centro de conciliación y Mediación Dirección Regional Metropolitana Oriente, representada legalmente por el Sr. Jorge Antonio Vásquez Salamanca, domiciliado en Manuel de Salas Nº 529, Ñuñoa, solicitando desde ya, que la resolución reclamada sea dejada sin efecto o sea rebajada al mínimo legal, conforme a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: Explica ser una agencia integral de publicidad, creada en el año 2013, con 12 trabajadores y desde esa época han crecido siendo en la actualidad 55 trabajadores profesionales, técnicos y administrativos. Señala que la resolución N°7949/23/47, aplicó una multa administrativa de 40 Unidades Tributarias Mensuales ascendiente a la fecha de aplicación a la suma de $5.522.960, por una infracción al artículo 162 inciso 4 y en relación al artículo 506 del Código del Trabajo, por “No comunicar por escrito, personalmente o por carta certificada a lo menos con treinta días de anticipación, el término del contrato de trabajo de don Felipe Labarca Carrasco, rut: 17.419.652-4, por la causal establecido en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo.” Alega que conforme al manual de fiscalización pagina 40 y siguientes, se establecen los criterios para poder determinar el monto de la multa a aplicar entre los que se encuentran los siguientes: Determinación del monto de la sanción Para la determinación de los criterios de ponderación de gravedad y determinación final del monto de la multa se debe tener presente lo señalado en el artículo 506 quáter del Código del Trabajo. Es así que, para la determinación del monto de la sanción, dentro de los rangos a que se refiere el artículo 506 del mismo cuerpo normativo, la resolución debe incluir una categorización de ellas, y las clasificará en leves, graves y gravísimas, en consideración a los criterios siguientes, a los cuales se les asignará una ponderación por parte del Departamento de Inspección. Alega que nada de esto se desprende de la resolución de multa impugnada. Que de acuerdo al Manual de fiscalización, los criterios son los siguientes: 1.- Naturaleza de la infracción: entenderemos las referidas al contenido y características de la infracción laboral. Se clasifican en: • Infracciones de derechos laborales materiales: Son aquellas infracciones que dicen relación con el contenido esencial o de fondo del derecho laboral, previsional y de seguridad y salud en el trabajo, incluyendo aquellas que digan relación con requerimientos emanados de la autoridad laboral. • Infracciones de derechos
Fallo
fallo del Tribunal constitucional que ordena tener presente la naturaleza de la infracción, la afectación a derechos laborales, el número de trabajadores afectados y la conducta del empleador. Explica que el fiscalizador, al momento de establecer la sanción tuvo presente el Manual de Fiscalización y Tipificador de multas. De este modo, atendida la naturaleza de la infracción y los derechos afectados, da una puntuación de 2 y en cuanto al número de trabajadores, la muestra era un solo trabajador, por lo que la puntuación es 1. En cuanto a la conducta de la empresa, no tiene antecedentes por lo que el total de punto es 3 y por tanto la infracción es gravísima y la multa en 40 UTM, el máximo, es correcto. Se trata de una empresa de marketing de más de 50 trabajadores y por tanto es una empresa mediana. Estima que se cumple con los criterios del artículo 506 quater y la Instrucción 154 y la multa está justificada. Pide el rechazo de la multa y sostiene que no procede dejarla sin efecto ni rebajarla. Habiendo el Tribunal llamado a las partes a conciliación, ésta no se produce, debido a que la parte reclamada no está autorizada para llegar a acuerdo. Se fijan los siguientes hechos pacíficos: 1) Contenido y fecha de la multa N°7949/23/47. Se fijan los siguientes hechos controvertidos: 1) Forma y circunstancias en que se calcula la multa aplicada y antecedentes que permitirían su rebaja. TERCERO: Que en la audiencia única, la parte RECLAMANTE ofreció e incorporó los siguientes medi
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Santiago, siete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Rodrigo Ureta Hurtado, Rut: 10.673.627-8, en representación de Sociedad Marketing Interactivo Global SpA., sociedad de su giro, Rut: 76.336.616-2, ambos domiciliados para estos efectos en Isidora Goyenechea N°2800, oficina 2301, Comuna de Las Condes e interpone reclamación judicial en contra de la re
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