SANDOVAL/MATUS
Rol
C-1692-2021
Fecha
14 de junio de 2023
Materia
DEMARCACIÓN, PROCEDIMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 27 de mayo de 2021 comparece don Darío Alberto Sandoval Vásquez, Jubilado, casado, Cédula de Identidad número 4.073.109-1, con domicilio para estos efectos en calle Portales 516 de la ciudad de Temuco, quien por este acto viene en interponer demanda de demarcación y cerramiento en contra de don Rodolfo Eduardo Matus Castillo, ignora profesión u oficio, con domicilio en Población Meto sector rural El Mirador de la Comuna de Vilcún, sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho que en su libelo expone. Con fecha 1 de diciembre de 2021 consta notificación personal al demandado. Con fecha 21 de diciembre de 2021, a folio 15, el demandado contesta la demandada y se lleva a cabo audiencia de contestación y conciliación entre las partes, la que no se produce por desacuerdo entre las partes. Posteriormente, se recibe la causa a prueba, resolución que se notifica a ambas partes el 4 de mayo de 2022.- Con fecha 24 de abril de 2023 consta peritaje evacuado por perito, el que se objeta por el demandado, quedando para resolver en definitiva. Luego, el 3 de mayo de 2023, el perito da cuenta de su diligencia acompañando acta de reconocimiento, lo que nuevamente objeta el demandado, quedando ello para resolver igualmente en definitiva. Con fecha 31 de mayo de 2023 se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Resolviendo a la excepción de ineptitud de libelo planteada a lo principal del folio 9: PRIMERO: Que con fecha 16 de diciembre de 2021 comparece don Alejandro Herrera, abogado en representación del demandado, quien opone la excepción dilatoria del artículo 303 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la ineptitud del libelo en relación al artículo 254 N° 4, fundado en que la demanda no contendría una exposición clara de los hechos en que se funda, todo según expone. Luego, con fecha 20 de diciembre de 2021 la abogada del demandante evacúa traslado, oponiéndose. SEGUNDO: Que a fin de resolver la excepción de ineptitud del libelo se tendrá presente que de la sola lectura de la demanda se desprende que se ha interpuesto en procedimiento sumario demandado demarcación y cerramiento, todo según expone en su presentación. Asimismo, se tendrá presente que la excepción de ineptitud del libelo sólo puede fundarse en defectos que hagan ininteligible la demanda, vaga y mal formulada, imposible de comprender, lo que no sucede en la especie, tal como se ha señalado, por lo que la calificación jurídica de estos hechos y la legislación aplicable corresponde hacerla al Tribunal en la dictación de la sentencia, razón por la cual se rechazará la excepción opuesta, tal como se dirá en lo resolutivo del presente fallo. Resolviendo a la objeción del peritaje: Código: GMBXXFTTYXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » TERCERO: Que con fecha 24 de abril de 2023 el perito judicial, don Juan Escobar Riquelme, evacúa su peritaje mediante informe y acompaña plano. Con fecha 27 de abril del mismo año, el abogado del demandado viene en objetarlo, en primer lugar, por no haber acompañado acta de reconocimiento. Agrega que el informe no diría relación con el petitorio de la demanda, y que no se refiere a los puntos de prueba fijados en autos, todo según argumenta en su presentación. Con fecha 3 de mayo de 2023, a folio 101, el perito acompaña el acta de reconocimiento, que da cuenta de la diligencia llevada a cabo el día 1 de abril de 2023.- Luego, con la misma fecha, a folio 102 consta traslado evacuado por la demandante, donde se opone a dicha objeción por los fundamentos que señala. Que a fin de resolver la presente objeción, primero, en relación a la alegación que versa sobre la falta del acta de reconocimiento, esta situación se salva al haber sido acompañada por el perito a folio 101.- Si bien es una exigencia establecida por el artículo 419 del Código de Procedimiento Civil, que se haya acompañado en forma posterior no resulta sustancial ni causa perjuicio a alguna de las partes, motivo por el cual se desestimará. Respecto de las alegaciones que versan sobre que el informe no diría relación con el petitorio de la demanda ni con el auto de prueba de autos, se tendrá en consideración lo establecido por el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, el que señala que la pru
Fallo
Por tanto, de acuerdo a lo antes expuesto y lo preceptuado por los artículos 842, 843 y 844 y siguientes del Código Civil y demás normas legales pertinentes, artículo 680 del CPC, solicita se tenga por interpuesta Demanda de Demarcación y Cerramiento en Juicio Sumario en contra de don Rodolfo Eduardo Matus Castillo ya individualizado, acogerla a tramitación y en definitiva declarar: Código: GMBXXFTTYXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » 1.- Que se establezca y/o fije la línea del deslinde Sur de la Parcela 7 en la parte que lo separa con el Bien Común E del Proyecto de Parcelación “El Mirador” y respecto del cual el demandado ha adquirido solo acciones y derechos en el mismo. 2.- Ordenar al demandado a la construcción del cerco divisorio de la Parcela 7 en la parte que deslinda con el Bien Común E del Proyecto de Parcelación “El Mirador”, debiendo ser construido con 5 hebras de alambre y postes de madera de pellín o coigüe apellinado u otro tipo de madera noble similar, salvo mejor parecer de SSa. , todo ello a expensas comunes 3.- Que el demandado pague las costas de la causa, en caso de oposición. SEXTO: Que con fecha 21 de diciembre de 2021, se lleva a cabo audiencia de contestación y conciliación entre las partes. El demandado en la misma audiencia contesta la demanda mediante minuta escrita, la que consta a folio 15, efectuada por don Javier Carrasco Henríquez, Egresado de Derecho, en representaci
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RIT« » NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-1692-2021 CARATULADO : SANDOVAL/MATUS Temuco, catorce de Junio de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 27 de mayo de 2021 comparece don Darío Alberto Sandoval Vásquez, Jubilado, casado, Cédula de Identidad número 4.073.109-1, con domicilio para estos efectos en calle Portales 516 de la ciudad de Temuco, quie
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