COMPASS CATERING S.A./INSPECCIÓN DEL TRABAJO PROVINCIAL DE SANTIAGO
Rol
I-411-2023
Fecha
8 de noviembre de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña DANIELA SUBIABRE RAMÍREZ, abogada, en representación de la empresa COMPASS CATERING S.A., representada por don FELIPE BARRERA ORELLANA, con domicilio en Av. Las Condes N°11774, piso 7, comuna de Vitacura, Santiago, interpone, reclamo judicial de multa en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO, representada por don GUILLERMO REYES ARREDONDO, domiciliado en calle Moneda N°723, comuna de Santiago, solicitando se deje sin efecto la Resolución Exenta N°1301-9818/2023, de fecha 17 de julio de 2023, dictada por el Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, que rechazó, incurriendo en error de hecho, el Recurso de Reconsideración administrativa, interpuesto por la empresa en contra de la resolución de multa N°1287/23/14, de fecha 30 de marzo de 2023, y por consiguiente mantuvo la multa impuesta por esta última resolución, la que asciende a 26,73 Ingresos Mínimos Mensuales, todo ello de conformidad con los siguientes antecedentes de hecho y las consideraciones de derecho que expone: Señala que la Inspección del Trabajo, por medio de la Resolución Reclamada confirmó la multa impuesta de 26,73 Ingresos Mínimos Mensuales, argumentando que COMPASS no acreditó el error de hecho invocado, puesto que el Fiscalizador sí habría enviado el requerimiento de la documentación mencionada en la resolución de multa el 20 de marzo de 2023, a las 16:58 horas, a la casilla kayty.bravo@compass-group.cl. Además, agregó que tampoco se había demostrado -por parte de su representada- la corrección posterior de la norma trasgredida, ya que no se acompañaron los documentos solicitados en la fiscalización respectiva, referentes a los trabajadores objeto de la multa. Refiere que en dicho razonamiento, la Inspección del Trabajo incurre -nuevamente- en un error de hecho, al tener por acreditado un requerimiento de información que su representada nunca recibió, y al desconocer que C
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone: Señala que la parte reclamante en virtud de la acción contenida en el artículo 512 del Código del Trabajo ha impugnado la Resolución Exenta Nº1301.9818-2023, de fecha 17 de julio de 2023, que resolvió la solicitud de reconsideración de la multa N°1287.23.14-1, cursada por fiscalizador dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, don Víctor Vidal Ríos, por la siguiente infracción: “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, solicitada con fecha del 20/02/2023, al correo electrónico kayty.bravo@compass-group.cl, informado por el empleador para tales efectos en la plataforma de la Dirección del Trabajo (NCC), según el siguiente detalle: contrato de trabajo, registro de asistencia desde septiembre 2022 a febrero 2023, comprobante declaración/pago cotizaciones previsionales desde septiembre 2022 a febrero 2023 y comprobante de pago de remuneraciones desde septiembre 2022 a febrero 2023. lo anterior, respecto de los trabajadores que a continuación se indican: Rosa Mora Avendaño, Jenny Moreno Miñano, Orfelina Bastías Bastías, Anyela Peña Rocha, Marta Reyes Soto, Lourdes Ysuiza Tangoa, María Martínez Villanueva, Allison Pizarro Plaza, Katty Bravo Fuenzalida y Maricela Mera Mosquera.”. Lo que constituyó infracción a los artículos 31 y 32 del D.F.L. N°2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. El inicio de la fiscalización, a partir del acta de notificación de inicio de fiscalización y posterior requerimiento documental al empleador, ambos vía remota, se realizaron a la dirección electrónicakayty.bravo@compass-group.cl, según los antecedentes consignados en la Plataforma de la Dirección del Trabajo (NCC-consulta) para tales efectos (Art. 508 inciso 1° del Código del Trabajo). Con fecha 17 de marzo del año 2023, se recibió el correo electrónico respuesta, desde dirección electrónica pedro.villagra@compass-group.cl, enviado por Sr. Pedro Villagra, Analista de Recursos Humanos, dándose por cumplido el principio de bilateralidad, propio de este procedimiento. Posteriormente, con fecha del 20 de marzo del año 2023, se realizó requerimiento documental respecto de una muestra o grupo de trabajadores, incluyéndose a la dependiente denunciante. Lo anterior a correo electrónico se ejecutó a las siguientes direcciones de correo electrónico: kayty.bravo@compass-group.cl, y pedro.villagra@compass-group.cl. Sin embargo, transcurridos los plazos para remitir la documentación laboral e incluso, a la fecha de egreso o cierre de la fiscalización, el fiscalizador no recibió respuesta por parte del empleador, no cumpliendo la empresa reclamante con lo solicitado. Aplicándose la consecuencial sanción administrativa. En la solicitud de reconsideración, la reclamante argumentó lisa y llanamente no haber recibido requerimiento alguno el día 20 de febrero de 2023, toda vez que endicho mes el correo de notificación no
Fallo
Por tanto, un error de hecho en términos infraccionales puede estar referido a un yerro al invocar un infractor equivocado o inexistente jurídicamente, a una superposición de hechos infraccionales sancionados coetáneamente, ante la inexistencia jurídica de la infracción, a errores de tipeo o transcripción en el texto de la multa que puedan afectar el derecho a defensa del fiscalizado, o cuando se invoca una norma equivocada respecto de una determinada infracción. Que en la especie, el error de hecho alagado por la demandante se hace consistir, tanto en la etapa administrativa, como en la judicialización de los hechos por los que fue multada, en que: “Se logra observar a simple vista que la multa se cursó porque COMPASS no envió la documentación solicitada el 20 de febrero de 2023, pero luego, en la Resolución Reclamada, se hace alusión a un correo electrónico distinto, de fecha 20 de marzo de 2023, el cual, por lo demás, mi representada nunca recibió”. (SIC) SÉPTIMO: Que correspondía a la reclamante acreditar en juicio el error de hecho que alega, para lo cual incorporó los siguientes documentos, no objetados de contrario, la Resolución de Multa N°1287/23/14, dictada el 30 de marzo de 2023, por la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, el recurso de Reconsideración de multa N°1287/23/14 de fecha 24 de mayo de 2023., la Solicitud de recurso administrativo GDC-2000/2023/E130129 Dirección del Trabajo de fecha 26 de mayo de 2023, la Resolución Exenta N°1301-9818/2023 emit
Texto Completo (Preview)
En Santiago, a ocho de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña DANIELA SUBIABRE RAMÍREZ, abogada, en representación de la empresa COMPASS CATERING S.A., representada por don FELIPE BARRERA ORELLANA, con domicilio en Av. Las Condes N°11774, piso 7, comuna de Vitacura, Santiago, interpone, reclamo judicial de multa en
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica