SERMAR LTDA CON INSPECCION DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT
Rol
I-99-2023
Fecha
7 de noviembre de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1) Si en la aplicación de la multa reclamada se incurrió en los errores planteados en la demanda; y 2) Procedencia de la rebaja de la multa reclamada. Quinto: Que, con el mérito de la resolución reclamada, se ha establecido que con fecha 13 de junio de 2023, el fiscalizador don Jorge Leiva Anjel, dictó la Resolución N°1190/2023/21, mediante la cual aplicó una multa a la empresa reclamante, por los siguientes hechos: N°1: “No otorgar feriado anual al trabajador don Claudio Maldonado Cachi, quien tiene más de un año de servicio para el empleador. El trabajador se encuentra contratado desde 17 de enero de 2020”. Cursada por infracción al artículo 67 del Código del Trabajo, por una cuantía de 40 UTM. Sexto: Que, en primer término, la parte demandante alega la existencia de un error en la aplicación de la multa reclamada, consistente en que el fiscalizador habría excedido sus facultades, al interpretar cláusulas contractuales, ya que por contrato colectivo de 21 de noviembre de 2017, extensivo al trabajador mencionado en la multa, las partes han pactado que por cada feriado laborado, se le otorgará un día libre, y que si se le otorgaren al trabajador más días de descanso, este exceso será considerado anticipo de feriado; y que esta forma de anticipo consta en los comprobantes de anticipo de feriado firmados por el trabajador, a los que el fiscalizador no les ha dado el valor que las partes y los contratos le dan. Séptimo: Que, al respecto, es necesario tener presente los siguientes hechos: 1) Que, con fecha 21 de noviembre de 2017, la empresa demandada y el Sindicato de Sermar Limitada, suscribieron un contrato colectivo, en cuya cláusula sexta, relativa a las vacaciones legales, se estableció lo siguiente: “Las partes acuerdan establecer que el período de vacaciones se ejercerán dentro del período de descanso, al haber establecido un régimen de 1 x 1 en que la jornada de trabajo tiene igual duración al período de descanso, incluido feriado, y los dí
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT I-99-2023 se inició por reclamación de resolución administrativa interpuesta por don Ronald Schirmer Prieto, abogado, en representación de la sociedad Sermar S.A, ambos con domicilio para estos efectos en calle Urmeneta 305, oficina 404, de Puerto Montt, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, representada por el Inspector Provincial del Trabajo, don Cristian Espejo Villarroel, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Benavente N°485, de Puerto Montt. La reclamación se deduce respecto de la Resolución N° 1190/2023/21, de fecha 13 de junio de 2023, en virtud de la cual se aplicó a la reclamante la siguiente multa: N°1: “No otorgar feriado anual al trabajador don Claudio Maldonado Cachi, quien tiene más de un año de servicio para el empleador. El trabajador se encuentra contratado desde 17 de enero de 2020”. Cursada por una cuantía de 40 UTM, por infracción al artículo 67 del Código del Trabajo. Afirma que el fiscalizador incurrió en dos errores al cursar la multa. El primero de ellos, al exceder sus funciones, porque los funcionarios no pueden interpretar cláusulas contractuales, ya que esta facultad está reservada al Juez del Trabajo. Al respecto, indica que por contrato colectivo de 21 de noviembre de 2017, extensivo al trabajador mencionado en la multa, las partes han pactado que por cada feriado laborado, se le otorgará un día libre; y que si se le otorgaren al trabajador más días de descanso, este exceso será considerado anticipo de feriado; y que esta forma de anticipo consta en los comprobantes de anticipo de feriado firmados por el trabajador. El segundo error, consiste en no darle a los comprobantes de días libres el valor que las partes y los contratos les dan, debiendo en consecuencia, abstenerse de cursar la multa que se reclama, ya que no existe infracción alguna a las normas legales vigentes sobre el feriado, ya que al trabajador Sr. Maldonado, se le han anticipado vacaciones por mucho más que los 15 días hábiles contemplados en el artículo 67 del Código del trabajo. En subsidio, plantea que la sanción aplicada debe ser proporcional a la gravedad de la falta, lo que claramente no ocurre en la especie, ya que se aplica el máximo de sanción establecida para la empresa mediana. Como consecuencia de lo expuesto, solicita que se deje sin efecto la multa reclamada; y en subsidio, solicita la rebaja de su cuantía al mínimo legal, con costas. Segundo: Que, en la audiencia única, se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó, por carecer la demandada de facultades para ello. Acto seguido, se confirió traslado a la demandada para la contestación de la demanda. Tercero: Que la parte reclamada contestó la demanda, solicitando su rechazo, con costas. Señala que de la revisión del instrumento colectivo que se cita en la demanda, es posible advertir que no se encuentra vigente, ya que se pactó con una duración de 30 meses, los cuales vencieron el
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 503 y 506 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la reclamación interpuesta por don Ronald Schirmer Prieto, en representación de Sermar S.A, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, y en consecuencia, se deja sin efecto la multa N°1190/2023/21. II.- Que no se condena en costas a la parte vencida, por estimar que ha existido fundamento plausible para litigar. Regístrese y Archívese en su oportunidad. RIT I-99-2023. Dictó doña PAULINA MARIELA PEREZ HECHENLEITNER, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.
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Puerto Montt, siete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT I-99-2023 se inició por reclamación de resolución administrativa interpuesta por don Ronald Schirmer Prieto, abogado, en representación de la sociedad Sermar S.A, ambos con domicilio para estos efectos en calle Urmeneta 305, oficina 404, de Puerto Montt, en contra de la Inspecc
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