ROJAS/
Rol
V-228-2022
Fecha
14 de junio de 2023
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparece doña ELIZABETH GIOCONDA ROJAS COROMER, chilena, secretaria administrativa, cédula de identidad N°8.173.656-1, domiciliada en calle Lynch número 456, departamento701, de la comuna y ciudad de Temuco, quien solicita rectificar la inscripción correspondiente a los derechos hereditarios de su hermana doña Lidia de las Margaritas Rojas Coromer, inscrito a fojas 44615 número 64913 del año 2019 correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en el sentido de que se elimine uno de los herederos siendo esta Yunie Viviana Ortega Rojas (Q.E.P.D.), cédula de identidad número 11.488.229-1. Expone que junto con don Claudio Humberto Rojas Coromer, doña Matilde de las Mercedes Rojas Coromer, don Víctor Samuel Rojas Coromer, don Fernando Benedicto Rojas Coromer, doña Lidia de las Margaritas Rojas Coromer (Q.E.P.D.), don Ricardo Américo Rojas Coromer, doña Patricia Edith Rojas Coromer, don Iván Marcelo Rojas Coromer, don Víctor Hugo Rojas Coromer, son dueños de acciones y derechos que recaen sobre departamento número 313 del tercer piso del bloque número 29 con acceso por calle Cinco de Abril número 1116 del Sexto Sector comuna de Cerrillos, Región Metropolitana, inscrito a fojas 43337 número 68044, correspondiente al Registro de Propiedad del año 2009 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Agrega que con fecha 8 de marzo de 2011, fallece su hermana doña Lidia de las Margaritas Rojas Coromer, tal como lo acredita el respectivo certificado de defunción. Posteriormente con fecha 24 de abril del 2019, se solicita por una de sus herederas doña Lidia Angélica Ortega Rojas, la posesión efectiva, siendo concedida esta con mediante resolución exenta número 39263, de fecha 14 de mayo del año 2019, la sucesión está compuesta por: a. Lidia Angélica Ortega Rojas, hija; b. Antonio Macario Ortega Soto, cónyuge; c. Gladys Elisa Ortega Rojas, hija; d. Ingrid Verónica Ortega Rojas, hija; e. Xenia Pamela Ortega Rojas, hija; f. Eva Jacq
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece doña ELIZABETH GIOCONDA ROJAS COROMER, quien solicita rectificar la inscripción correspondiente a los derechos hereditarios de su hermana doña Lidia de las Margaritas Rojas Coromer, inscrito a fojas 44615 número 64913 del año 2019 correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en el sentido de que se elimine uno de los herederos, a saber, Yunie Viviana Ortega Rojas (Q.E.P.D.), cédula de identidad N° 11.488.229-1. SEGUNDO: Que, la petición en comento se hace al alero de lo previsto en el artículo 8º de la Ley 19.903, sobre procedimiento para el otorgamiento de la posesión efectiva de la herencia y adecuaciones de la normativa procesal, civil y tributaria sobre la materia, disposición que establece: “Efectuada la publicación a que se refiere el artículo anterior, el Director Regional competente ordenará inmediatamente la inscripción de la resolución en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas. El hecho de haberse inscrito la resolución en este Registro, será acreditado por el Servicio mediante un certificado que contendrá todas las menciones señaladas en el inciso tercero del artículo 5º y, con su mérito, los interesados podrán requerir las inscripciones especiales que procedan, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 74 del Código Tributario. En todo caso, el conservador de bienes raíces devolverá al requirente la solicitud de inscripción de un inmueble, si los datos de su individualización contenidos en el certificado no coinciden con los de la inscripción vigente, para que proceda de conformidad a lo dispuesto en el artículo siguiente. Una vez inscrita, la resolución que se pronuncie sobre la solicitud no podrá ser modificada, sino en virtud de resolución judicial y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 9º y 10.” TERCERO. Que, cabe tener presente que conforme el petitorio de la solicitud en cuestión, se pretende derechamente la rectificación de la inscripción rolante a fojas 44615 número 64913 del Registro de Propiedad del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, referida a la inscripción especial de herencia rerspecto a los derechos que a la causante, doña Lidia de las Margaritas Rojas Coromer, le correspondían en el inmueble denominado departamento número 313 del tercer piso del bloque número 29, con acceso por calle Cinco de Abril número 1116 del Sexto Sector, comuna de Cerrillos, Región Metropolitana. En dicho sentido, primeramente, debe relevarse la primera falencia en la solicitud de autos, ya que se pide derechamente la rectificación de la mentada inscripción especial de herencia, sin aludirse a la correspondiente inscripción de la posesión efectiva de la herencia Código: DSFQXFEVBRW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de la mencionada causante -la que fue acompañada- rolante a fojas 44615 número 64912 del Registro de Propiedad del año 2019 del Conser
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 254 y siguientes, 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que no ha lugar a la solicitud de autos. Dictada por doña Lidia Ferrada Valdebenito, Jueza Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, catorce de Junio de dos mil veintitr sé Código: DSFQXFEVBRW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-14T20:48:53-0400
Texto Completo (Preview)
FOJA: 19 .- diecinueve.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-228-2022 CARATULADO : ROJAS/ Santiago, catorce de Junio de dos mil veintitr s.é Vistos: Comparece doña ELIZABETH GIOCONDA ROJAS COROMER, chilena, secretaria administrativa, cédula de identidad N°8.173.656-1, domiciliada en calle Lynch número 456, departamento701, de la comuna y ciudad de
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