BANCO DE ESTADO DE CHILE/ALBORNOZ
Rol
C-1576-2022
Fecha
14 de junio de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 07 de julio de 2022, compareció don CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRÍGUEZ, Abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, solicitando tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de doña VANESSA LIZETTE ALBORNOZ IBARRA, domiciliada en Pasaje Alejandro Isbej, Paul Harris II, número 032, San Fernando, y/o Pasaje Manuel Astorga 1454, San Fernando, solicitando admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $5.885.334, más la comisión legal del 0.00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante la ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Fundó su demanda señalando que su representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré que acompaña en su demanda, que fue suscrito por doña VANESSA LIZETTE ALBORNOZ IBARRA, por la suma de $6.276.045 por concepto de capital, más un interés del 0.6600% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 48 cuotas mensuales y sucesivas de cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito. Indicó que, se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Agregó que, el deudor se obligó
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció don CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRÍGUEZ, Abogado, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, quien interpuso demanda de juicio ejecutivo en contra de doña VANESSA LIZETTE ALBORNOZ IBARRA, solicitando en definitiva se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $5.885.334, más la comisión legal del 0.00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios Código: PLTHXFVHZNW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 (FOGAPE), más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante la ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas.. SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso a la ejecución las excepciones contempladas en los números 2, 7, 9, y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es: La falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre, La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; El pago de la deuda; y La concesión de esperas o la prórroga del plazo. TERCERO: Que la ejecutante contestó la oposición a la ejecución en los términos vertidos en la parte expositiva de esta sentencia, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas, con costas. CUARTO: Que, conforme a la norma de aplicación general contenida en el artículo 1698 del Código Civil, corresponde al ejecutado que se excepciona en el juicio, el acreditar su respectiva defensa, por lo que correspondía a él aportar prueba necesaria para que prosperara su pretensión de rechazo de la acción, sin embargo ninguna prueba aportó. QUINTO: Que como cuestión previa resulta oportuno anotar que el juicio ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por vía de apremio, el cumplimiento de una obligación convenida o declarada fehacientemente que el deudor no cumplió en su oportunidad (Raúl Espinosa Fuentes, “Manual de Procedimiento Civil. El Juicio Ejecutivo”. Actualizado por Cristián Maturana Miquel, Editorial Jurídica, 2003, pág.7). El título ejecutivo presenta una naturaleza análoga a la de una prueba privilegiada en términos tales que el acreedor dotado de él goza de la garantía jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el último. Éste debe desvanecer la presunción de autenticidad y de veracidad que el título supone. “Concluyese de aquí que si el ejecutado no rinde probanza alguna en apoyo de sus pretensiones sus excepciones no pueden prosperar y ellas deben ser rechazadas” (Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, 14 de julio de 1967. R., T 64, sec. 2°, pág.33). También se arriba a
Fallo
por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $5.885.334, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión legal del 0.00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más las costas de esta causa. Hizo presente que, como consta en el pagaré, la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de este se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Finalmente como argumentos de derecho citó el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. Que, con fecha 24 de agosto de 2022, consta notificación personal a la demandada, verificándose el requerimiento de pago en el mismo acto. Que, con fecha 25 de agosto de 2022, compareció doña VANESSA LIZETTE ALBORNOZ IBARRA, quien solicitó el rechazo de la ejecución interpuesta, con costas, oponiendo las excepciones a la ejecución, de los números 2, 7, 9, y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es: La falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre; La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leye
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1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-1576-2022 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/ALBORNOZ. San Fernando, catorce de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, con fecha 07 de julio de 2022, compareció don CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRÍGUEZ, Abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación c
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