2º Juzgado de Letras de San Fernando

BANCO DE ESTADO DE CHILE/ZÚÑIGA

Rol

C-1779-2022

Fecha

14 de junio de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS : Que, con fecha 08 de agosto de 2022, compareció don Claudio Altamirano Rodríguez, abogado, domiciliado en San Diego 81 piso 3 Comuna de Santiago, en representación según se acreditara del Banco del Estado de Chile, Empresa Autónoma de Créditos del Estado, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de don Guillermo Enrique Zúñiga Albarrán, ignora profesión u oficio, domiciliado en Fundo Las rosas 23, Dpt D, Requinoa, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $9.868.070.-, más intereses y costas, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta hacer cumplido y total pago de lo adeudado a su mandante, con costas. Fundó su demanda señalando, que su representado el Banco del Estado de Chile es dueño del Pagaré Nro. 9330232, suscrito por la suma de $9.881.991.- por concepto de capital, más intereses del 0,7700% Mensual, que el deudor se obligó a pagar en 7 cuotas Mensuales, iguales y sucesivas, venciendo la primera de ellas el 10 de Marzo de 2022 y las restantes los días 10 del mes correspondiente al servicio pactado, hasta el pago de la última de ellas; y cuando algún mes no contenga el día de vencimiento convenido o el vencimiento correspondiere a día inhábil bancario, el vencimiento y el pago de la cuota se postergarán hasta el día hábil bancario siguiente. Agregó que las cuotas serian de $120.449.- cada una, salvo la última que se pactó en $9.731.742.- Se pactó además que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, el interés máximo convencional que rija a la fecha de suscripción del documento y el banco podrá hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuere de plazo vencido, mediante su cobranza judicial. Señaló es del caso que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota de vencimiento al día 11 de Abril de 2022, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demanda

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco del Estado de Chile, dedujo demanda ejecutiva en contra de don Guillermo Enrique Zúñiga Albarrán, ignora profesión u oficio, domiciliado en Fundo Las rosas 23, Dpt D, Requinoa, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $9.868.070.-, más intereses y costas, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta hacer cumplido y total pago de lo adeudado a su mandante, con costas. SEGUNDO: Que, la ejecutada ha opuesto a la ejecución las excepciones contempladas en los números 7, 2, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relación al demandado; la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre; el pago de la deuda y la concesión de esperas o la prórroga del plazo. TERCERO: Que la parte ejecutante contestó el traslado a las excepciones, solicitando su rechazo. Código: HZXKXFZMNNW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 CUARTO: Que la excepción opuesta por la ejecutada, la del número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundada en que no se indica o al menos es difícil precisar si al momento de la interposición de la demanda, se encontraba en mora de cumplir con la obligación contenida en el título, al efecto y, del tenor literal de la demanda se aprecia que la ejecutante le imputa al demandado don Guillermo Enrique Zúñiga Albarrán, que solo pago 01 cuota de la obligación contenida en el pagaré, y que se encuentra en mora desde 11 de abril de 2022, de lo que se colige, que lo alegado por el ejecutado, no es efectivo, atendido el tenor de la demanda, por lo que se rechazará esta excepción. QUINTO: Que, respecto de la segunda excepción opuesta, relacionada con la falta de personería o representación legal del abogado compareciente, cabe señalar que el artículo 6 del Código de Procedimiento Civil, ordena al que comparezca en juicio a nombre de otro, en desempeño de un mandato o en el ejercicio de un cargo que requiera especial nombramiento, deberá exhibir el título que acredite su representación, considerándose poder suficiente para obrar como tal, el constituido por escritura pública otorgada ante Notario o ante Oficial del Registro Civil. Al efecto es dable indicar, que tal situación se cumplió en autos con la agregación que el ejecutante hizo en su demanda, acompañando copia de escritura pública con firma electrónica avanzada de fecha 14 de julio de 2022 suscrita ante el Notario Público de Santiago, don Álvaro González Salinas mediante la cual, don Oscar Raúl Antonio Gonzalez Narbona, en su calidad de Gerente General Ejecutivo del Banco del Estado de Chile, expone que por Acuerdo N° 300 del Comité Ejecutivo del Banco de fecha 3 de abril de 2012, reducida a escritura pública

Fallo

por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando por concepto de capital la suma de $9.868.070.-, más los intereses pactados devengados desde esa fecha y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de la causa. Código: HZXKXFZMNNW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Finalmente indicó que la obligación es indivisible el suscriptor relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto, la firma de este está autorizada ante Notario y en el documento se señaló que el banco puede elegir para efectos legales cualquiera de las ciudades en que tenga oficina por lo que el Tribunal de es competente para conocer del presente juicio. Sostuvo que la deuda es líquida, actualmente exigible y no se encuentra prescrita, ni tampoco su acción ejecutiva. Demás estipulaciones constan en el texto de pagaré. Que, con fecha 29 de agosto de 2022, compareció la parte ejecutada, oponiendo la siguiente excepción a la ejecución, con costas: 1.- La excepción contemplada en el número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relación al demandado. Fundó su excepción, señalando que el título ejecutivo invocado como fundamento de la ejecución, no cumple con el requisito previsto en el

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1 NOMENCLATURA : Sentencia JUZGADO : 2° Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-1779-2022 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/ZUÑIGA San Fernando, catorce de junio de dos mil veintitrés. VISTOS : Que, con fecha 08 de agosto de 2022, compareció don Claudio Altamirano Rodríguez, abogado, domiciliado en San Diego 81 piso 3 Comuna de Santiago, en representación según se acreditara del Banco

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