HALES/AGUIRRE
Rol
C-2171-2022
Fecha
20 de junio de 2023
Materia
HONORARIOS, COBRO DE (EN JUICIO)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A fojas uno comparece don JORGE HALES DE LA FUENTE, abogado, con domicilio en domiciliado en Av. Vitacura N 2969, piso 8,° Comuna de Las Condes, y deduce demanda en juicio sumario de cobro de honorarios en contra de do a ñ ODIL DEL CARMEN AGUIRRE VERGARA, c dula de identidad N 3.175.079-2, domiciliada en calle Sané ° Ram n N 1476, Comuna de Las Condes, ciudad de Santiago; y en contraó ° de don FRANCISCO DUCASSE ESPINOZA, c dula de identidad Né ° 3.402.781-1, domiciliado en Camino Real N 4701, casa 906, Comuna de° Lo Barnechea, a fin de que los demandados sean condenados a pagarle un honorario de resultas o premio equivalente al 10% de los beneficios econ micos obtenidos con ocasi n de la defensa judicial y estrategia deó ó resguardo patrimonial desplegada por el demandante y su equipo jur dicoí conformado por los abogados Ra l Toro Gonz lez; Mauricio Tapiaú á Rodr guez; Jos Rojas Silva; Sylvana Aranda Castellano; Ximena Cuevasí é G mez de la Torre y Jos Ignacio Riquelme Alvear.ó é Fundamenta su acci n en la circunstancia que, en su calidad deó abogado, fue contratado por do a Lorena Ljubetic Aguirre (Q.E.P.D.) y donñ Francisco Ducasse Espinoza, a consecuencia de que este ltimo fueú demandado por sus hijos se ores Andr s y Marcel Ducasse Rojas, en juicioñ é de interdicci n por demencia iniciado en septiembre de 2020, ante el 17ó ° Juzgado Civil de Santiago, causa Rol C - 13.636 -2020. Agrega que junto con la defensa del se or Ducasse en el juicio deñ interdicci n aludido, el actor y su equipo dise aron e implementaron unaó ñ estrategia judicial para efectos de accionar en contra de los hermanos Ducasse Rojas por el hecho que estos ltimos, actuando personalmente y aú trav s de sus sociedades Inversiones El Avellano e Inversiones Barloventoé Limitada, habr an hecho comparecer a su padre se or Francisco Ducasseí ñ Espinoza en diversos instrumentos p blicos mediante los cuales este ltimoú ú habr a sido despojado de parte importante de su patrimonio consistente e
Fundamentos
motivos que se indican en ella. En cuanto al fondo, solicita se rechace en todas sus partes la demanda de cobro de honorarios deducida por el abogado Jorge Hales de la Fuente, con expresa condenaci n en costas.ó Con respecto a los antecedentes de hecho, expresa que do a Odilñ Aguirre Vergara no ha aceptado la herencia quedada al fallecimiento de su hija Lorena Ljubetic Aguirre y, por lo mismo, no tendr a inter s en esteí é juicio. Cita lo dispuesto en los art culos 956 y 1225 del C digo Civil, refiereí ó a cierta jurisprudencia de la Ilma. Corte de Apelaciones de la Serena y concluye, en este punto, que su representada no se encuentra obligada al pago de los honorarios que se demandan en autos. Como segunda alegaci n, afirma en estrados que ó no existe pacto escrito de honorarios y que los abogados que comparecen en las causas enumeradas por el actor no han sido reemplazados. En tercer lugar, agrega que si bien se realizaron una serie de gestiones judiciales, a regl n seguido previene que el abogado demandante noó cumpli con la finalidad propuesta, lo que constar a del estado procesal deó í cada una de las causas que enumera el actor, concluyendo que bajo ning nú aspecto corresponder a exigir el cobro del honorario supuestamenteí adeudado, ya que ninguno de los contratantes est en mora á dejando de cumplir lo pactado, mientras el otro no lo cumple por su parte, o no se allana a cumplirlo en la forma y tiempo debidos, de conformidad con el art culo 1552 del C digo Civil. En base a esa alegaci n, opone laí ó ó excepci n de contrato no cumplido. ó Finalmente, el abogado de la demandada se ora Odil del Carmenñ Aguirre Vergara cierra sus descargos afirmando que, a mayor Código: XQVYXFVVXCZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2171-2022 abundamiento, los honorarios pretendidos ser an absolutamenteí desproporcionados y alejados de la realidad citando en abono de esa alegaci n lo dispuesto en el art culo 2158 N 3 del C digo Civil.ó í ° ó A folio 29, consta la minuta de contestaci n presentada por el se oró ñ Abraham Jorge Ducasse Espinoza, actuando en calidad de curador general interino y provisorio del demandado se or Francisco Ducasse Espinoza. ñ Luego de hacer una rese a de hechos relativos al supuesto deterioroñ neurol gico de su hermano, hace referencia al juicio de interdicci n de queó ó ste fue objeto ante el 17 Juzgado Civil de Santiago, para luego solicitaré ° que se deseche en todas sus partes la demanda de autos sosteniendo, en lo medular, que el actor no prest servicios profesionales susceptibles de seró remunerados. Tal afirmaci n se basa en que, casi en la mayor a de lasó í causas judiciales que el demandante enumera en su libelo pretensor, ste noé figura como abogado patrocinante y tampoco habr a defendido en ellas alí demandado se or Francisco Ducasse Espinoza. ñ En raz n de ello, hace valer la excepci n perentoria de falta deó ó legitimaci n activa en su contestaci n,
Fallo
por tanto si bien yo actu profesionalmente con independencia,é naturalmente lo informaba de los pasos que iba dando”. Por otra parte, como se desprende del expediente de interdicci n deló 17 Juzgado Civil y que fue tenido a la vista por esta Sentenciadora, se° advierte que previo a la intervenci n del abogado Tapia, actuaron en esaó causa los abogados Crist bal Toro Cort s y Ra l Toro Gonz lez, quienesó é ú á comparecieron en reiteradas oportunidades en representaci n del se oró ñ Francisco Ducasse Rojas. Es m s, habi ndose tenido a la vista la causa sobre simulaci n seguidaá é ó ante el 12 Juzgado Civil de Santiago, Rol C-4641-2021, este Tribunal° pudo advertir que a folio 37, el abogado patrocinante, se or Jos Ignacioñ é Riquelme Alvear, deleg poder al abogado Mauricio Tapia Rodr guezó í quien, como ya se dijo, asumi la defensa del se or Francisco Ducasseó ñ Espinoza en el juicio de interdicci n seguido en su contra ante el 17ó ° Juzgado Civil de Santiago. A mayor abundamiento, de la revisi n de la causa seguida ante el 19ó ° Juzgado Civil, Rol C-417-2021, este Tribunal pudo advertir que el demandante de autos se or Jorge Hales comparece por do a Lorenañ ñ Ljubetic y, en ese mismo acto, deleg poder a las abogadas Sylvana Arandaó Castellano y Ximena Cuevas G mez de la Torre.ó Asimismo, en la querella impetrada ante el 7 Juzgado de Garant a° í de Santiago, como se dijo, en ella comparece el actor representando a do añ Lorena Ljubetic Aguirre y, en esa misma presentaci n, d
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C-2171-2022 FOJA: 115 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2171-2022 CARATULADO : HALES/AGUIRRE Santiago, veinte de Junio de dos mil veintitr sé VISTOS: A fojas uno comparece don JORGE HALES DE LA FUENTE, abogado, con domicilio en domiciliado en Av. Vitacura N 2969, piso 8,° Comuna de Las Condes, y deduce demanda en juicio sumario de cobro de
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