BANCO DE CHILE/ROCO
Rol
C-2262-2023
Fecha
14 de junio de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1 comparecen doña Denisse Alejandra Barraza Díaz, don Leonel Contreras Carrasco, don Gaspar Cortes Moya y doña Macarena Flores Jara, todos abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general, don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada, a su vez, por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Compañía de Jesús N° 1390, piso 5, oficina 505, comuna de Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Francisco Raúl Roco Morales, cuya profesión u oficio ignora, con domicilio en Francisco Pizarro N° 1855, comuna de Santiago. Fundando su demanda, señala que su representado es dueño de un pagaré suscrito por apoderados del ejecutante, en nombre y representación del demandado, por un capital original de $ 4.611.071 más el interés mensual del 1,96%, montos que se pagarían en forma conjunta en 24 cuotas, 23 mensuales, iguales y sucesivas de $244.323, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el día 23 de febrero de 2022, venciendo las siguientes con la misma periodicidad, salvo la última cuota, por el monto y con el vencimiento que se indica en el mismo título. Hace presente que conforme lo pactado, en caso de mora o simple retardo en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas, el banco se encontraría facultado para exigir el pago total de la deuda o del saldo a que se encontrara reducida, considerándose en tal evento la obligación como de plazo vencido, pudiendo protestar Código: WDXDXFXTKNW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl y/o presentar a cobro el pagaré, y devengando la obligación interés máximo convencional. Alega que el demandado dejó de pagar su obligación desde la cuota N°
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco de Chile representado en autos por Socofin S.A., y ésta representada a su vez por los abogados Denisse Alejandra Barraza Díaz, don Leonel Contreras Carrasco, don Gaspar Cortes Moya y doña Macarena Flores Jara, deducen en esta sede civil, demanda ejecutiva en contra de don Francisco Raúl Roco Morales, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $3.490.631 más intereses pactados y costas. Código: WDXDXFXTKNW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ?Invoca como título ejecutivo un pagaré suscrito en los términos señalados en lo expositivo de este fallo, que se dan expresamente por reproducidos. SEGUNDO: Que el demandado opuso a la ejecución la excepción de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, contemplada por el numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, por su parte, el ejecutante evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo de la referida excepción, en los términos ya señalados en la parte expositiva de esta sentencia. CUARTO: Que, el primer argumento invocado por el demandado, se refiere a que la obligación reclamada por el actor no sería actualmente exigible, toda vez que no consta que el deudor haya incurrido efectivamente en un incumplimiento de su obligación, debiendo en consecuencia en forma previa, en un procedimiento de lato conocimiento, a fin de que sea declarada la efectividad de dicha circunstancia. QUINTO: Que ,para desechar el argumento en cuestión, basta con señalar que el titulo ejecutivo corresponde precisamente a un documento, en el cual consta en forma indubitada la existencia de una obligación; de acuerdo con lo anterior y atendido que dicho título ha sido revestido por el legislador de una presunción de veracidad, en cuanto a su literalidad, y conforme con lo dispuesto por el artículo 1698 del Código Civil, correspondía al deudor demandado, desvirtuar dicha presunción, y acreditar el cumplimiento de la obligación que el actor señala como incumplida, situación que no se visualiza en autos, atendido que el demandado ninguna prueba rindió para tal efecto, motivo por el cual este primer argumento será desestimado. SEXTO: Que, por otra parte, el ejecutado indica que, habiéndose omitido el trámite esencial del protesto, el pagaré acompañado en autos también crecería de mérito ejecutivo. Código: WDXDXFXTKNW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEPTIMO: Que, al respecto, conviene tener presente que el pagaré materia del juicio fue suscrito por apoderados del ejecutante legalmente facultados para tal efecto por el deudor, y cuya firma se encuentra autorizada por un notario público, de manera que al tenor de lo dispuesto por el artículo 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil, la di
Fallo
Por tanto, solicita tener por entablada demanda ejecutiva en contra del demandado ya individualizado, y con su mérito ordenar se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $3.490.631 más intereses corrientes, y proseguir con la ejecución hasta obtener íntegro pago de lo adeudado más costas. Al folio 8, compareció la ejecutada oponiendo la excepción de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, contemplada por el numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Fundando su excepción señala, en primer término, que no consta en ninguno de los documentos acompañados por el ejecutante, el hecho de que el ejecutado haya incumplido obligación alguna, ya que sólo de los dichos del ejecutante en su libelo aparece que el demandado ha incumplido sus obligaciones, pero no acompaña documento alguno que de sustento a tal aseveración. En este mismo orden de ideas esgrime que la exigibilidad de la obligación no se encuentra acreditada de manera alguna en autos, por lo que el título no es perfecto y que el procedimiento para verificar si existe o no una obligación incumplida es uno de lato conocimiento o bien el actor debió haber realizado alguna de las gestiones preparatorias a fin de perfeccionar su título. ऀEn síntesis señala, que no habiendo dado el actor cumplimiento a los requisitos mínimos para que su título sea indubitado, es menester que el tribunal, se declare
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NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 8º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL???: C-2262-2023 CARATULADO??: BANCO DE CHILE/ROCO Santiago, catorce de Junio de dos mil veintitrés VISTOS: En folio 1 comparecen doña Denisse Alejandra Barraza Díaz, don Leonel Contreras Carrasco, don Gaspar Cortes Moya y doña Macarena Flores Jara, todos abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona
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