3º Juzgado Civil de Temuco

TRANSMISORA VALLE ALLIPEN S.A./CALFULLÁN

Rol

C-1796-2020

Fecha

14 de junio de 2023

Materia

LEY INDÍGENA (ART.56 DE LA LEY 19.253

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece don Rom n G mez Contreras, abogado, c dulaá ó é nacional de identidad N 13.815.715-6, en representaci n convencional seg nº ó ú se acreditar de la sociedad á TRANSMISORA VALLE ALLIP N S.AÉ ., sociedad del giro de transmisi n de energ a, R.U.T. N 76.352.539-2,ó í º representada legalmente por don Esteban Felipe Moraga Morales, chileno, casado, ingeniero, c dula nacional de identidad N 13.669.349-2, ambosé º domiciliados para estos efectos en calle San Francisco N 0946, de la comunaº y ciudad de Temuco e indica que interpone demanda de cumplimiento de contrato e indemnizaci n de perjuicios en procedimiento especial ind gena,ó í en contra de don JOS PATRICIO CALFULL N MORALESÉ Á , chileno, soltero, agricultor, c dula nacional de identidad N 9.697.966-5,é º domiciliado en el Lugar Sahuelhue, de la comuna de Melipeuco, y do añ MAR A VICTORIA CALFULL N MORALESÍ Á , chilena, soltera, agricultor, c dula nacional de identidad N 9.599.536-5, domiciliada en elé º Lugar Sahuelhue, comuna de Melipeuco, para solicitar que en definitiva se declare que los demandados de autos han incumplido sus respectivos contratos de promesa de constituci n de servidumbre, y en base a ello, seó ordene el ntegro y completo cumplimiento de los mismos, sumado al pagoí de los perjuicios que se demandaran, cuyo cuya especie y monto se reserva para la etapa de cumplimiento seg n se dir , todo ello en virtud de losú á

Fundamentos

fundamentos de hecho y consideraciones de derecho que expone en los siguientes ac pites. I. ARGUMENTOS QUE DERIVAN EN ACOGERá LA DEMANDA DE CUMPLIMIENTO. La demanda de cumplimiento Código: EXRGXFHVCNW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl forzado del contrato que se ha interpuesto, debe ser acogida en atenci n aó los siguientes fundamentos jur dicos y f cticos: 1. Los demandados de autos,í á tal como se acreditara, no han cumplido con sus obligaciones pactadas eń los contratos de promesa de constituci n de servidumbre; 2. La obligaci nó ó incumplida en la promesa, consistente en obtener una autorizaci n deó Conadi para gravar los predios, fue condici n determinante y esencial paraó la celebraci n de los contratos definitivos de constituci n de servidumbre; 3.ó ó Habiendo transcurridos m s de tres a os desde la suscripci n del contratosá ñ ó de promesa no contamos con una autorizaci n para gravar por parte deó Conadi, atendido que los demandados Jos Patricio y Mar a Victoria noé í han presentado la solicitud de autorizaci n para gravar ante CONADI,ó debiendo hacerlo; 4. Los demandados se han negado a gestionar efectiva y activamente la autorizaci n para gravar los predios ante la Conadi; 5. Eló perjuicio irrogado a su representada no s lo se manifiesta por eló incumplimiento contractual de los demandados, que se relaciona con la negativa injustificada a suscribir el contrato definitivo, sino que adem s seá traduce en haber pagado el 75% de una servidumbre que aun no se ha otorgado definitivamente y, en consecuencia inscrito, producto del injustificado actuar de los se ores Calfull n Morales. II. ANTECEDENTESñ á DE HECHO. Su representada, la sociedad TRANSMISORA VALLE ALLIP N S.AÉ . ha desarrollado el proyecto denominado L nea de“ í Transmisi n Car n Bajo - Melipeuco , consistente en la construcci n,ó é ” ó establecimiento, puesta en servicio, operaci n, explotaci n, inspecci n,ó ó ó custodia, mantenimiento, reparaci n, reposici n y eventuales trabajos deó ó mejoramiento y/o modificaci n de una l nea de transporte de energ a enó í í alta tensi n, en la Regi n de La Araucan a, la cual conduce energ aó ó í í el ctrica que se inyecta al Sistema El ctrico Nacional (SEN), otorgando coné é esto, no solo un aporte al desarrollo energ tico regional, sino que tambi n aé é nivel nacional. En este contexto, su representada desde hace varios a os hañ invertido conforme a la normativa vigente en la ejecuci n del proyecto– – ó hidroel ctrico denominado Central Hidroel ctrica de Pasada Carilafqu n-é “ é é Malalcahuello , ubicado en la comuna de Melipeuco, el cual fue aprobado” ambientalmente por la Comisi n Regional del Medio Ambiente de laó Código: EXRGXFHVCNW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Regi n de la Araucan a. En este orden de cosas, el proyecto hidroel ctricoó í é en cuesti n se enmarca dentro de las denominadas Energ as Re

Fallo

Por estas razones el Convenio establece diversosñ mecanismos de protecci n del territorio ind gena: el concepto de h bitat, laó í á protecci n de la propiedad ind gena, la protecci n del medio ambiente y losó í ó derechos de los ind genas sobre los recursos naturales presentes en susí territorios: a) En cuanto al concepto de habitat el Convenio contiene una redifinici n del concepto de tierras ind genas. Se ala que la utilizaci n deló í ñ ó t rmino tierras en los art culos 15 y 16 deber incluir el concepto deé í á territorios, lo que cubre la totalidad del habitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna u otra manera. Esto constituye una ampliaci n del concepto de propiedad que incluye nuestraó concepci n ind gena del espacio, el cual se funde en un todo que no admiteó í Código: EXRGXFHVCNW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl segmentaci n entre suelo,ó subsuelo, aguas, aire y medio ambiente. As loí han entendido nuestros Tribunales Superiores de Justicia en el casi Agua Mineral Chusmiza con Comunidad Aymar Chuzmiza-Usmagama, la I.á Corte de Apelaciones de Iquique ratifico el fallo de primera instancia que se alaba que el concepto de tierras ( de la Ley 19.253) debe entenderse enñ “ su mas amplia acepci n comprendiendo todo entorno f sico en que seó í desarroll , afianz y se mantiene la cultura ind gena b) El concepto deó ó í ” posesi n ind gena, el reconocimiento de la posesi n t

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-1796-2020 CARATULADO : TRANSMISORA VALLE ALLIPEN S.A./CALFULL NÁ Temuco, catorce de junio de dos mil veintitr sé . VISTOS: A folio 1 comparece don Rom n G mez Contreras, abogado, c dulaá ó é nacional de identidad N 13.815.715-6, en representaci n convencional seg nº ó ú se acreditar de la sociedad á TRANSMISORA VAL

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