1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TOBAR/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA

Rol

O-4407-2023

Fecha

7 de noviembre de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos y al amparo de las normas de derecho que los sustentan, según pasa a exponer: Indica que con fecha 02 de mayo de 2022 comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado Municipalidad de Lo Barnechea, escriturándose contrato de prestación de servicios a honorarios en dicha oportunidad con duración hasta el 27 de diciembre de 2022; posteriormente en fecha 30 de diciembre de 2022, se celebra un nuevo contrato de prestación de servicios cuya duración seria hasta el 31 de diciembre de 2023. Fue contratado en calidad de Maestro para el programa denominado Programa de Subsidio a proyectos de inversión para viviendas históricas, sociales y/o económicas de la comuna de Lo Barnechea, realizando dicha labor en el sector de las lomas 2, comuna Lo Barnechea. Sus funciones consistían en diseñar y ejecutar planes de trabajo para ejecutar obras menores, específicamente obras menores de albañilería como era trabajos de pintura, instalación de marcos y puertas, picado de suelo, cortar cañerías, instalación de cerámicas, sellado de baños, reparación de techos. Debo señalar que a medida que transcurría el tiempo le fueron agregando otras funciones que no guardaban relación con las labores para la cual fui contratado, como era el caso de realizar el aseo de terminación, recoger escombros y botarlos, realizar la limpieza de baños así como el aseo general o profundo de todas las áreas, tareas, la jornada de trabajo era desde las 9:00 a 18:00 horas, con 45 minutos de colación, de lunes a viernes. Respecto al control de asistencia debo señalar que todos los días tenía reunión presencial o vía WhatsApp con el supervisor Darío Vivanco para discutir las tareas a ejecutar durante la jornada, su remuneración para efectos del artículo 172 del C.T., ascendía a la suma mensual de $1.179.302.- pesos, fijada en el numeral cuarto del contrato de prestación de servicios. Dicha remuneración era depositada en su cuenta Rut correspondiente al Banco Estado.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Felipe Daniel Tobar Cáceres, R.U.T. 16.379.434-9, cesante, con domicilio para estos efectos en Morandé N° 835, oficina 1009, Santiago, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general sobre Reconocimiento de la relación laboral, despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad de despido, lucro cesante, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, R.u.t.: 69.255.200-8, representada legalmente por Denisse Francis Madrid Larroza, R.U.T.: 15.064.814-9, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal, ambos con domicilio en Avenida El Rodeo N° 12.777, Lo Barnechea; conforme a la relación circunstanciada de los hechos y al amparo de las normas de derecho que los sustentan, según pasa a exponer: Indica que con fecha 02 de mayo de 2022 comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado Municipalidad de Lo Barnechea, escriturándose contrato de prestación de servicios a honorarios en dicha oportunidad con duración hasta el 27 de diciembre de 2022; posteriormente en fecha 30 de diciembre de 2022, se celebra un nuevo contrato de prestación de servicios cuya duración seria hasta el 31 de diciembre de 2023. Fue contratado en calidad de Maestro para el programa denominado Programa de Subsidio a proyectos de inversión para viviendas históricas, sociales y/o económicas de la comuna de Lo Barnechea, realizando dicha labor en el sector de las lomas 2, comuna Lo Barnechea. Sus funciones consistían en diseñar y ejecutar planes de trabajo para ejecutar obras menores, específicamente obras menores de albañilería como era trabajos de pintura, instalación de marcos y puertas, picado de suelo, cortar cañerías, instalación de cerámicas, sellado de baños, reparación de techos. Debo señalar que a medida que transcurría el tiempo le fueron agregando otras funciones que no guardaban relación con las labores para la cual fui contratado, como era el caso de realizar el aseo de terminación, recoger escombros y botarlos, realizar la limpieza de baños así como el aseo general o profundo de todas las áreas, tareas, la jornada de trabajo era desde las 9:00 a 18:00 horas, con 45 minutos de colación, de lunes a viernes. Respecto al control de asistencia debo señalar que todos los días tenía reunión presencial o vía WhatsApp con el supervisor Darío Vivanco para discutir las tareas a ejecutar durante la jornada, su remuneración para efectos del artículo 172 del C.T., ascendía a la suma mensual de $1.179.302.- pesos, fijada en el numeral cuarto del contrato de prestación de servicios. Dicha remuneración era depositada en su cuenta Rut correspondiente al Banco Estado. Respecto de este punto, desde ya hace presente que los demandados durante la vigencia de la relación laboral incumplieron el contrato de trabajo y la normativa laboral, procediendo la sanción contemplada en el artículo 162 inciso 5o y 7o del C.T., por cua

Fallo

Por tanto, es evidente que los servicios del prestados por el demandante de autos, fueron prestados bajo vínculo de subordinación. En cuanto al estatuto jurídico aplicable a la relación jurídica laboral entre su persona y la Municipalidad, señala qué regímenes estatutarios no le fueron aplicables. En tal sentido indica que nunca fui contratado como funcionario en ninguna de sus categorías conforme lo dispuesto por la Ley N° 18.883 sobre Estatuto Administrativo para funcionarios Municipales, debido a que no ingresé a prestar servicios en la forma que dichas normativas especiales prevén, ni en las condiciones que esa normativa establece: planta; contrata; suplente. Siendo persona natural, tampoco estuve sometido a un estatuto especial de aquellos que aplican en la Institución. Conforme lo anterior, y a pesar de las labores genéricas descritas anteriormente por las cuales presté mis servicios, se me contrató bajo la norma del artículo 4 de la Ley N° 18.883, esto es, aquella que permite la contratación sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias. Sin embargo, dicha disposición establece determinadas exigencias adicionales cuales son: a) Que se traten de labores accidentales; b) Que no sean habituales; y c) Que se trate de cometidos específicos. Al respecto las labores prestadas por su jamás fueron accidentales, tampoco se trató de labores no habituales de la Institución, ni mucho menos los servicios que presté

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, siete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Felipe Daniel Tobar Cáceres, R.U.T. 16.379.434-9, cesante, con domicilio para estos efectos en Morandé N° 835, oficina 1009, Santiago, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general sobre Reconocimiento de la relación laboral, desp

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica