POLIETILENOS BIOPLASTIC CHILE LIMITADA CON DIRECCION REGIONAL DEL TRABAJO METROPOLITANO PONIENTE
Rol
I-38-2023
Fecha
7 de noviembre de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Conclusiones de los informes técnicos de SST tenidos a la vista Informe Organismo Administrador: Organismo Administrador no se ha hecho presente en las instalaciones de la empresa a la fecha de la fiscalización. Informe Comité Paritario; con fecha 28 de marzo e 2023 Comité Paritario realiza investigación del accidente indicando lo siguiente: 3.- Análisis de peligro del accidente. Acción insegura: Quedarse dentro del contenedor con la estructura a un lado. Condición insegura: Amarrar estructura con eslingas. Causas: Trabajador se encontraba realizando descarga de estructura de maquinaria, en el cual, esta cede hacia el lado izquierdo repentinamente, golpeando y aprisionando la pierna derecha. Se procede a realizar una maniobra de rescate por compañero de trabajo, causando lesión (fractura) en el fémur (diagnosticado por mutual de seguridad) Acciones de mejora: Reinducción al personal de logística en temas de carga y descarga de productos y estructuras. Planificación de llegada de camiones externos con equipos y/o maquinarias a su casa matriz. Responsable: Prevención de riesgos. Supervisor de patio, Mantención, producción, prevención de riesgos y adquisiciones. Plazos: Inmediato, cada vez que se requiera. Informe Departamento de Prevención de Riesgos: También realiza investigación por el encargado del Departamento de Prevención don Alexis Palma. Acción insegura: trabajador se encontraba dentro del contenedor. Condición insegura: estructural mal estibadas. Acción de mejora: reinducción sobre el procedimiento de carga y descarga de camiones, planificación de llegada de camiones externos. Responsable: Prevención de riesgos, mantención y adquisiciones. Plazo máximo: Inmediato, cada vez que se requiera. Existencia y funcionamiento de los Instrumentos de Prevención de riesgos (de empresa única o e régimen de subcontratación), en relación con el accidente. Obligación de informar (ODI): Se encuentra confeccionado y entregado al trabajador. No acredita entrega de P
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Comparece al juicio don Enzo Canales Fuentes, abogado, en representación de POLIETILENOS BIOPLASTIC CHILE SPA, Rut 77.704.270-k, ambos domiciliados en Camino Lonquén Paradero 6 ½ comuna de Calera de Tango, quien deduce reclamo en contra de La Inspección del Trabajo de Maipo-San Bernardo, por la dictación de la Resolución de Multa Nª 7576/23/13 Nº 1, 2 Y 3 , de fecha 10 de abril de 2023, suscrita por el fiscalizador Humberto Andrés Serrano Navarro, la cual impone a su representada 3 multas , por un total de 270,00 UTM, equivalente a la suma de $ 16.844.760, solicitando se dejen sin efecto las multas contenidas en la resolución impugnada, o en subsidio sean rebajadas prudencialmente , con costas. Argumenta que la Resolución de Multa impugnada fue remitida a su representada mediante correo electrónico de fecha 2 de mayo de 2023, iniciando la reclamación mediante una medida prejudicial de exhibición de documentos, la que fue concedida con fecha 10 de mayo de 2023. Que de los antecedentes exhibidos por la Inspección el Trabajo, se desprende que el Informe de Exposición fue suscrito por el fiscalizador con fecha posterior a la dictación de la Resolución de Multa impugnada, al efecto, aparece consignada la firma del inspector del trabajo con fecha 18 de abril de 2023, en circunstancias que a Resolución de Multa tiene como fecha 10 de abril de 2023, incurriendo en una trasgresión manifiesta a la garantía del debido proceso asegurada por el artículo 19 Nº3 de la Constitución Política de la República. Es así que la Inspección ha incurrido en una infracción a las instrucciones contenidas en el Manual del Procedimiento de Fiscalización de La Dirección Del Trabajo, pues se alteró el orden lógico establecido para el procedimiento de fiscalización, dictando la Resolución de Multa Administrativa, y ocho días después, el informe que debió precederlo. Refiere que tal deficiencia constituye un vicio en el procedimiento administrativo el cual sólo es subsanable con la declaración judicial que deje sin efecto la Resolución impugnada. En cuanto a las multas: Multa Nº 7576/23/13/1 1.NO INFORMAR INMEDIATAMENTE A LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO EL ACCIDENTE GRAVE QUE AFECTÓ CON FECHA 27/03/2023, AL TRABAJADOR DON SERGIO RENE VALDERRAMA DEMIERRE, OCURRIDO EN EL DOMICILIO DE LA EMPRESA CAMINO LONQUEN PARADERO 61/2 CALERA DE TANGO EN AREA LOGISTICA DE CARGA Y DESCARGA DE CAMIONES. TAL HECHO ES UN INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES LEGALES SOBRE PREVENCIÓN DE EVENTUALES ACCIDENTES DEL TRABAJO Y DIFICULTA A LA AUTORDAD DISPONER ANTE EL EMPLEADOR LAS MEDIDAS NECESARIAS INDISPENSABLES PARA PROTEGER EFICAZMENTE LA VIDA Y SALUD DE LOS TRABAJADORES. Dice, que en este caso la Inspección cursó una multa con fecha 10 de abril de 2023, con ocasión de haber supuestamente constatado que su representada no denunció inmediatamente un accidente ocurrido con fecha 27 de marzo de 2023. La multa indica como infringidos los artículos 76 inciso 4 de la ley 16.744, en rela
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 503, 512, 477 y siguientes del Código del Trabajo, 1698 del Código Civil: I.- Que se RECHAZA EL RECLAMO interpuesto por Enzo Canales Fuentes, en representación de POLETILENOS BIOPLASTIC CHILE SA, en contra LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAIPO, en contra de la Multa 753/23/13 Nº1, de fecha 10 de abril de 2023, la que se mantiene. II.- Que, SE DEJAN SIN EFECTO las Multas 753/23/13/Nº2 y 753/23/13/Nº3, de igual fecha- III. Cada una de las partes se hará cargo de sus costas. Notifiques, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT I-38-2023 RUC 23- 4-0489746-2 Pronunció don Rodrigo Alberto Cayo Ardiles, Juez Titular. PÁGINA 18 DE 19
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT I-38-2023 RUC 23- 4-0489746-2 SAN BERNARDO, siete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Comparece al juicio don Enzo Canales Fuentes, abogado, en representación de POLIETILENOS BIOPLASTIC CHILE SPA, Rut 77.704.270-k, ambos domiciliados en Camino Lonquén Paradero 6 ½ comuna de Calera de Tango, quien deduce
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