CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./RETAMAL
Rol
C-12240-2022
Fecha
15 de junio de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 27 de octubre de 2022, mediante presentaci nó ingresada a trav s de la oficina judicial virtual, comparece do a Javieraé ñ Moraga Ben tez, abogada, domiciliada en Teatinos 449, oficina 3, piso 3,í Santiago, en representaci n judicial de ó CAT Administradora de Tarjetas S.A, persona jur dica del giro de su denominaci n, representada por suí ó gerente general don Luis Alberto Aubele Ram rez, ingeniero comercial,í ambos con domicilio en Avenida Vitacura 2736, piso 13, departamento 1301, comuna de Las Condes, quien interpone demanda ejecutiva en contra de don Ricardo del Carmen Retamal Mart nez,í empleado, domiciliado en Veinticuatro Norte 2919, Vi a del Mar, solicitando se despache en suñ contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $8.710.545.-,ó m s intereses y costas.á Se ala que su representada es due a del pagar N 3591385, por lañ ñ é ° suma de $8.710.545.- por concepto de capital, con vencimiento pactado para el d a 11 de octubre de 2022, suscrito por don Fernando Camilo Vegaí Mu oz, actuando en representaci n del demandado, en virtud del mandatoñ ó otorgado por este. A ade que llegado el d a pactado, el deudor no cumpli la obligaci n,ñ í ó ó por lo que adeuda la suma se alada en el pagar , por lo que deñ é conformidad a lo prevenido en el pagar , corresponde la aplicaci n deé ó intereses moratorios desde dicha fecha, que equivalen al inter s m ximoé á Código: NXXWXFTGVBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12240-2022 Foja: 1 convencional para operaciones no reajustables, los que deben calcularse desde la fecha de vencimiento del documento. Hace presente que el deudor relev al portador de la obligaci n deó ó protesto, que la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato se encuentra autorizada ante notario, siendo la obligaci n l quida,ó í actualmente exigible y la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita.ó Previas citas legales, solicita tener
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que CAT Administradora de Tarjetas S.A, deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de é don Ricardo del Carmen Retamal Mart nezí , a fin de que pague suma de $8.710.545.- con motivo del pagar N 3591385é ° , suscrito en su representaci n y que no fueó solucionado a la fecha de su vencimiento, raz n por la que se ha interpuestoó la acci n ejecutiva en su contra para obtener el entero y cumplido pago deó las sumas que se adeudan, con intereses y costas. Código: NXXWXFTGVBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12240-2022 Foja: 1 SEGUNDO: Que el demandado, debidamente representado, se opuso a la ejecuci n a trav s de las excepciones contempladas en losó é numerales 7, 2, 9 y 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,í ó argumentando que la obligaci n no es exigible al no ser posible o al menosó dif cil de precisar si su parte se encontraba en mora, que el ejecutante noí cuenta con la personer a pertinente, que ha efectuado abonos o pagos queí han reducido el monto adeudado y que se le han concedido esperas para el pago, de acuerdo a los antecedentes que fueron rese ados en la parteñ expositiva de este fallo. TERCERO: Que, en relaci n a la excepci n consistente en ó ó la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, es preciso asentar que la excepci ní ó alegada supone la falta de alguno de los requisitos para que proceda la acci n ejecutiva, sea porque el t tulo no re ne todas las condicionesó í ú establecidas por la ley para que se le considere como ejecutivo o porque la deuda no es l quida o actualmente exigible, debiendo lo anteriorí relacionarse con aquellos preceptos legales que consagran determinadas exigencias para que un t tulo tenga dicha condici n.í ó CUARTO: Que en lo que respecta a esta excepci n, fundada en laó infracci n del art culo 437 del C digo de Procedimiento Civil, esta seró í ó á rechazada, pues del m rito del pagar fundante de la acci n consta que seé é ó trata de una obligaci n que deb a ser pagadas en un d a fijo y determinado,ó í í el 11 de octubre de 2022, por lo que existe la precisi n necesaria respectoó de la exigibilidad, y el t tulo cumple con los requisitos necesarios para gozarí de fuerza ejecutiva al tenor de las exigencias contempladas en el art culoí 434 N 4 del C digo de Enjuiciamiento.° ó QUINTO: Que respecto a la segunda excepci n opuesta por eló ejecutado, referida a la falta de capacidad del demandante o de personer aí o representaci n legal del que comparezca en su nombre, es necesarioó indicar que el art culo 6 del C digo de Procedimiento Civil dispone queí ° ó quien comparezca en juicio a nombre de otro, en desempe o de unñ mandato, deber exhibir el t tulo que acredite su representaci n, siendoá í ó poder suficiente el constituido por escritura p blica otorgada ante notario,ú Código: NXXWXFTGVBX Este documento tiene firma
Fallo
se declararonó admisibles las excepciones opuesta y seguidamente se recibi la causa aó prueba. Por resoluci n de 09 de mayo de 2022 a folio 45 se cit a las partes aó ó o r sentencia.í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que CAT Administradora de Tarjetas S.A, deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de é don Ricardo del Carmen Retamal Mart nezí , a fin de que pague suma de $8.710.545.- con motivo del pagar N 3591385é ° , suscrito en su representaci n y que no fueó solucionado a la fecha de su vencimiento, raz n por la que se ha interpuestoó la acci n ejecutiva en su contra para obtener el entero y cumplido pago deó las sumas que se adeudan, con intereses y costas. Código: NXXWXFTGVBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12240-2022 Foja: 1 SEGUNDO: Que el demandado, debidamente representado, se opuso a la ejecuci n a trav s de las excepciones contempladas en losó é numerales 7, 2, 9 y 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,í ó argumentando que la obligaci n no es exigible al no ser posible o al menosó dif cil de precisar si su parte se encontraba en mora, que el ejecutante noí cuenta con la personer a pertinente, que ha efectuado abonos o pagos queí han reducido el monto adeudado y que se le han concedido esperas para el pago, de acuerdo a los antecedentes que fueron rese ados en la parteñ expositiva de este fallo. TERCERO: Que, en relaci n a la excepci n consistente en ó ó la falta de alguno d
Texto Completo (Preview)
C-12240-2022 Foja: 1 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12240-2022 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./RETAMAL Santiago, quince de Junio de dos mil veintitr sé VISTOS: Que con fecha 27 de octubre de 2022, mediante presentaci nó ingresada a trav s de la oficina judicial virtual, comparece do a Javieraé ñ Moraga Ben tez,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica