COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE LIMITADA (COOPEUCH)/RODRÍGUEZ
Rol
C-4166-2022
Fecha
14 de junio de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece doña MAY CONZUELO GUTIERREZ OTTO, abogado, en representación de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPEUCH también COOPEUCH antes INSTITUCION FINANCIERA COOPERATIVA COOPEUCH, Rut: 82.878.900-7, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General don RODRIGO SILVA IÑIGUEZ, Rut 8.988.116-1, factor de comercio, todos domiciliados para estos efectos en COMPAÑÍA 1390, OF. 1109, SANTIAGO, quien interpone demanda en contra de DANILO ANDRES RODRIGUEZ ARZOLA, Rut 20.187.950-7, ignora profesión u oficio, con domicilio en calle SARGENTO CANDELARIA 2147, COMUNA DE SAN RAMON. Expone que don DANILO ANDRES RODRIGUEZ ARZOLA, suscribió a la orden de, COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPEUCH también COOPEUCH, un pagaré en el que consta que con fecha 10 de julio del 2020, recibió un préstamo en dinero efectivo, por la suma de $5.881.322 (cinco millones ochocientos ochenta y un mil trescientos veintidos pesos), que se obligó a pagar, conjuntamente con los intereses correspondientes, en 84 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $125.240 (ciento veinticinco mil doscientos cuarenta pesos) cada una, con vencimiento los días 10 de cada mes, a contar del mes de noviembre del 2020, y una última de $124.801 (ciento veinticuatro mil ochocientos un pesos), con vencimiento el día 10 de octubre del 2027. El capital adeudado devengaría una tasa de interés del 1,40% mensual calculado en base a 30 Código: JPZXFLXVNW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4166-2022 Foja: 1 días y por el número de días efectivamente transcurridos, el que regirá a contar de la fecha de suscripción del pagaré y por todo el plazo de la obligación, incluyéndose el monto respectivo en los valores de cuota indicados, los cuales se pagarían el mismo día del vencimiento del capital. Manifiesta que además se pactó, que en el caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas antes indicadas
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que atento lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, es de carga del demandado acreditar los hechos en los que se fundan las excepciones opuestas. 2° Que la parte ejecutada acompañó jurisprudencia en lo relativo a las excepciones. 3° Que en cuanto a la excepción opuesta por el ejecutado del número 14 del artículo 464 del C. de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación, fundada en que el pagaré en cuanto a su fecha de emisión, capital e intereses, fue llenado por la misma ejecutante, sin voluntad del deudor, pues al momento de la firma del documento estos ítems se encontraban en blanco, al Código: JPZXFLXVNW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4166-2022 Foja: 1 respecto y teniendo presente que el ejecutado no acreditó el hecho recién descrito y que sirve de supuesto de hecho a la nulidad alegada, siendo ello de su cargo, se rechazará la excepción opuesta. 4° Que en cuanto a la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”, en relación al argumento consistente en el supuesto no pago del impuesto previsto por el art. 1 N°3 del D.L. 3475, Ley de Timbres y Estampillas. Según reza la leyenda que se observa en el propio pagaré de autos, el documento se encuentra “Exento del impuesto de timbres y estampillas, conforme con N°8 del artículo 23 del Decreto Ley N°3.475 de 1980, en relación con la letra b) del inciso primero del artículo 49 de la Ley General de Cooperativa.”, por lo que siendo la ejecutante evidentemente una cooperativa se rechazará la excepción alegada. 5° Que, respecto de la excepción del artículo 464 N° 11 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de esperas o prórrogas, deberá ser rechazada, por cuanto era de carga del ejecutado acreditar los fundamentos de la misma, cuestión que no hizo al no haber allegado a estos antecedentes ningún elemento de prueba en dicho sentido.
Fallo
se declararon admisibles las excepciones, fijándose los hechos substanciales, pertinentes y controvertidos sobre los cuales debía rendirse la misma, interlocutoria de prueba que fue notificada con fecha 8 de febrero y 29 de marzo de 2023, folios 23 y 33. A folio 36, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: 1° Que atento lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, es de carga del demandado acreditar los hechos en los que se fundan las excepciones opuestas. 2° Que la parte ejecutada acompañó jurisprudencia en lo relativo a las excepciones. 3° Que en cuanto a la excepción opuesta por el ejecutado del número 14 del artículo 464 del C. de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación, fundada en que el pagaré en cuanto a su fecha de emisión, capital e intereses, fue llenado por la misma ejecutante, sin voluntad del deudor, pues al momento de la firma del documento estos ítems se encontraban en blanco, al Código: JPZXFLXVNW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4166-2022 Foja: 1 respecto y teniendo presente que el ejecutado no acreditó el hecho recién descrito y que sirve de supuesto de hecho a la nulidad alegada, siendo ello de su cargo, se rechazará la excepción opuesta. 4° Que en cuanto a la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que dicho título tenga fuerz
Texto Completo (Preview)
C-4166-2022 Foja: 1 FOJA: 37 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-4166-2022 CARATULADO : COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE LIMITADA (COOPEUCH)/RODR GUEZÍ San Miguel, catorce de Junio de dos mil veintitr sé VISTOS: Comparece doña MAY CONZUELO GUTIERREZ OTTO, abogado, en representación de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPEU
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica