Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto

SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAS SANTIAGO S.A./CID

Rol

I-30-2023

Fecha

7 de noviembre de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos, los siguientes: 1. Que a la reclamante se le cursó la multa N° 6141/23/7-1 de fecha 22 de marzo de 2023, por “No informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo con fecha 20.02.2023 el accidente laboral que afecto al trabajador sr. Fernando Rojas, quien queda atrapado en asiento del conductor al interior del bus que se precipita en la carretera acceso sur, a la altura de Amador Negme con caletera acceso sur Puente Alto” 2. Que la cuantía de la multa N°6141/23/7-1 se fijó en 150 U.T.M. 3. Que la reclamante dedujo recurso de reclamación administrativa de la multa, el cual fue rechazado mediante resolución N°106 de fecha 19 de junio de 2023. Acto seguido, fijó como único hecho a probar el siguiente: “Efectividad de haber incurrido el inspector del trabajo en un error de hecho al momento de reconsiderar la multa N°6141/23/7-1 de fecha 22 de marzo de 2023” CUARTO: Que, en apoyo de sus pretensiones, la parte reclamente, en audiencia de juicio, incorporó la siguiente prueba ofrecida en la preparatoria: 1. Formulario solicitud de recurso administrativo Multa N°6141/23/7 2. Resolución de Multa N°6141/23/7 3. Copia de correo electrónico que notifica Resolución de Multa N°6141/23/7 de fecha 24 de Marzo de 2023 4. Guía Técnica para el Cumplimiento de la Normativa Asociada a Accidentes Fatales y Graves de Mutual de Seguridad, Ministerio de Salud, SUSESO del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y dirección del Trabajo 5. Guía técnica para el cumplimiento de la normativa asociada a accidentes fatales y graves de la Superintendencia de Seguridad Social 6. Guía Notificación de Accidentes fatales y graves de la Superintendencia de Seguridad Social 7. Acta de Cierre de Ejecución de Servicios SST de fecha 05 de abril de 2023 emitido por Mutual de Seguridad; 8. Anexo I informe de deficiencias e infracciones detectadas por la dirección del trabajo, de fecha 04 de abril de 2023 emitido por Mutual de Seguridad y Anexo II informe de Prescripción de Medida

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Luis Arturo Aylwin Ramírez, abogado, en representación de SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAS SANTIAGO S.A y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 512 del Código del Trabajo, deduce reclamo en contra de don CESAR CID CONTRERAS, Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera, por el error en que incurrió en la dictación de la resolución IPT Cordillera N°106 de fecha 19 de junio de 2023, la cual resolvió la solicitud de reconsideración administrativa presentada el 11 de mayo de 2023, en la cual se solicitó dejar sin efecto la multa cursada N°6141/23/7 N°1 de fecha 22 de marzo de 2023. Señala que la resolución impugnada confirmó la multa reclamada, la cual fue cursada por el siguiente hecho “no informar inmediatamente a la inspección del trabajo con fecha 20.02.2023 el accidente laboral que afectó al trabajador Sr. Fernando Rojas, quien queda atrapado en el asiento del conductor al interior del bus que se precipita en la carretera acceso sur, a la altura de Amador Negme con caletera acceso sur Puente Alto”. Explica que el accidente por el cual se cursa la resolución de multa N°6141/23/7-1, ocurrió el día 20 de febrero de 2023, cuando el trabajador Fernando Rojas, Jefe de Servicio de Terminal La Primavera, incumpliendo su contrato de trabajo, realiza conducción del bus PPU LFSX-98 desde Centro Gabriela hasta Terminal Primavera, sin contar con la debida licencia de conducir profesional, autorización y/o indicación de alguna jefatura para que lo hiciese ni competencias para realizar dicha actividad, trayecto en el cual pierde el control del vehículo y choca contra barreras de contención de la autopista, circunstancia en la cual el señor Rojas salió por sus propios medios del bus, encontrándose consciente y verbalizando lo ocurrido, hecho que da cuenta que el trabajador no se encontraba atrapado o impedido de salir por sus propios medios y

Fallo

por tanto, no generó la necesidad de realizar maniobras de rescate. Posterior a ello, producto del peso del bus y la fuerza de gravedad, este comienza a deslizarse gradualmente por la pendiente de la autopista hasta precipitarse en carretera acceso sur. Refiere que en la solicitud de reconsideración administrativa, la empresa reconoció la existencia del accidente de fecha 20 de febrero de 2023 que afectó al señor Rojas y que, ante tal hecho, realizó las gestiones necesarias para trasladar al trabajador al Hospital Sotero del Río, donde no se detectaron lesiones de consideraciones graves y se mantuvo en calidad de detenido por Carabineros por el delito de conducción de vehículo sin licencia requerida, mismo por el cual la empresa se querelló en contra del trabajador. Expresa que una vez que el trabajador fue dejado en libertad, Mutual de Seguridad pudo reingresarlo para su atención, instancia en la cual se le diagnostica una fractura de vertebra torácica y califica el accidente como grave, bajo norma técnica N°142 del Ministerio de Salud (según la cual toda fractura se califica como grave), circunstancia en las cual la obligación de notificación inmediata a SEREMI corresponde al Órgano Administrador y no a la empresa. Refiere que la resolución impugnada yerra al no dejar sin efecto la multa, por cuanto, no se pronunció sobre la solicitud de reconsideración en subsidio por error de hecho e indicar que, producto del accidente acontecido, el trabajador fue sujeto a maniobras de

Texto Completo (Preview)

Puente Alto, siete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Luis Arturo Aylwin Ramírez, abogado, en representación de SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAS SANTIAGO S.A y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 512 del Código del Trabajo, deduce reclamo en contra de don CESAR CID CONTRERAS, Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera, por el

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