Juzgado de Letras y Gar.de Peralillo

VENEGAS/ESOL SERVICIOS SPA

Rol

C-159-2022

Fecha

14 de junio de 2023

Materia

PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO, LEY 20.190

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece Camilo Rodrigo Umaña Salinas, Abogado, domiciliado en calle O’Higgins S/N, comuna de Peralillo (domicilio del Receptor Judicial señor Claudio Montecinos) y actuando en representación de don GUILLERMO ANTONIO VENEGAS TOBAR, cédula nacional de identidad Nº 11.529.101-7; domiciliado en Paradero tres, pasaje Enrique Valdés 260 comuna de San Vicente de Tagua-Tagua, quien deduce demanda ejecutiva de realización de Prenda sin Desplazamiento según las normas de la Ley 20.190, en contra de la empresa ESOL SERVICIOS Spa, sociedad del giro de su denominación, R.U.T. N° 77.267.401-5, representada legalmente por don Mario Eduardo Farías Pavés, comerciante, cédula de identidad N° 13.781.989-9, ambos domiciliados en avenida Juan Guillermo Day N° 20, de la comuna de Palmilla. Refiere que la empresa ESOL SERVICIOS SpA, le adeuda a su representado señor Guillermo Antonio Venegas Tobar la suma total de veintiséis millones treinta mil pesos ($26.030.000), la cual deriva de las dieciséis (16) letras de cambio, todas suscritas con fecha 29 de junio del año 2021 y que en su mayoría ya se encuentran vencidas, (desde las letras número 1 a la numero 9) de acuerdo a sus respectivas fechas, mientras que las restantes (letras número 10 a la número 16) serán objeto de exigibilidad anticipada, lo que consta de acuerdo al siguiente detalle: 1.- Letra de cambio N° 1/16 girada por la suma de $1.500.000, con vencimiento el 15 de julio 2021.- Código: XFXDXFLBWLW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2.- Letra de cambio N° 2/16 girada por la suma de $1.500.000, con vencimiento el 15 de agosto de 2021.- 3.- Letra de cambio N° 3/16 girada por la suma de $1.645.000, con vencimiento el 15 de septiembre de 2021.- 4.- Letra de cambio N° 4/16 girada por la suma de $1.645.000, con vencimiento el 15 de octubre de 2021.- 5.- Letra de cambio N° 5/16 girada por la suma de $1.645.000, con vencimiento el 15 de noviembre de 2

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 23 se declaró la admisibilidad de las excepciones y se las recibió a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Si faltan algunos de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título materia de la ejecución tenga fuerza ejecutiva; en caso afirmativo, hechos o circunstancias que configurarían dichas omisiones o falta de requisitos. Código: XFXDXFLBWLW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2.-Si la obligación cuyo cumplimiento se demanda en autos es nula; en la afirmativa, hechos o circunstancias que configurarían dicha nulidad. SEGUNDO: Que la parte ejecutante se sirvió de prueba documental consistente en: 1. Letra de cambio N° 1/16, con vencimiento al día 15 de julio 2021.- Por la suma de $ 1.500.000.- 2. Letra de cambio N° 2/16 con vencimiento al día 15 de agosto 2021.- Por la suma de $ 1.500.000.- 3. Letra de cambio N° 3/16 con vencimiento al día 15 de septiembre 2021.- Por la suma de $ 1.645.000.- 4. Letra de cambio N° 4/16 Con vencimiento al día 15 de octubre 2021.- Por la suma de $ 1.645.000.- 5. Letra de cambio N° 5/16 Con vencimiento al día 15 de noviembre 2021.- Por la suma de $ 1.645.000.- 6. Letra de cambio N° 6/16 Con vencimiento al día 15 de diciembre 2021.- Por la suma de $ 1.645.000.- 7. Letra de cambio N° 7/16 Con vencimiento al día 15 de enero 2022.- Por la suma de $ 1.645.000.- 8. Letra de cambio N° 8/16 Con vencimiento al día 15 de febrero 2022.- Por la suma de $ 1.645.000.- 9. Letra de cambio N° 9/16 Con vencimiento al día 15 de marzo de 2022.- Por la suma de $ 1.645.000.- 10. Letra de cambio N° 10/16 Con vencimiento al día 15 de abril de 2022.- Por la suma de $ 1.645.000.- 11. Letra de cambio N° 11/16 Con vencimiento al día 15 de mayo de 2022.- Por la suma de $ 1.645.000.- 12. Letra de cambio N° 12/16 Con vencimiento al día 15 de junio de 2022.- Por la suma de $ 1.645.000.- 13. Letra de cambio N° 13/16 Con vencimiento al día 15 de julio de 2022.- Por la suma de $ 1.645.000.- 14. Letra de cambio N° 14/16 Con vencimiento al día 15 de agosto de 2022.- Por la suma de $ 1.645.000.- 15. Letra de cambio N° 15/16 Con vencimiento al día 15 de septiembre de 2022.- Por la suma de $ 1.645.000.- 16. Letra de cambio N° 16/16 Con vencimiento al día 15 de septiembre de 2022.- Por la suma de $ 1.645.000.- Código: XFXDXFLBWLW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 17. Copia de mandato judicial por escritura pública donde consta mi personería para actuar en autos representando a mi parte, con citación. 18. Contrato de prenda sin desplazamiento celebrado entre las partes con fecha 29 de junio del año 2021. 19. Certificado de estatuto actualizado, emitido con fecha 10 de junio del año 2021 por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. 20. Tractocamión; marca INTERNATIONAL; año 2011, modelo 7600, Chasis N°

Fallo

por tanto, dicho contrato surte todos sus efectos. Se estipuló en la cláusula sexta del mismo instrumento público que: “En caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de sus obligaciones que se garantizan con la prenda que se constituye mediante la presente escritura, don GUILLERMO ANTONIO VENEGAS TOBAR quedará facultado para hacer exigibles todas y cada una de tales obligaciones.” Agrega que las letras de cambio aludidas son de propiedad de su representado y dicha cantidad no ha sido pagada pese a los reiterados requerimientos, adeudando todas las sumas de dinero contenidas y aceptadas en las letras de cambio, cuotas que vencían desde el día 15 de julio del año 2021 hasta la fecha, situación que, como se ha expresado, se torna exigible la totalidad del crédito, en virtud de la cláusula sexta del contrato de prenda celebrado para caucionar el pago del capital adeudado, esta deuda equivale a la suma total de $ 26.030.000..- más los intereses que correspondan de acuerdo a lo estipulado. Sostiene que cantidad precedentemente señalada es líquida, actualmente exigible, consta de un título ejecutivo y sus acciones de 1 año, según cada letra de cambio, no se encuentran prescritas. Previas citas legales, solicita tener por entablada demanda ejecutiva de realización de prenda sin desplazamiento conforme a la Ley Nº20.190 en contra de ESOL SERVICIOS SpA, representada por don Mario Eduardo Farías Pavés, ambos ya individualizados, a fin de que pague a su representada la

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FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Peralillo CAUSA ROL : C-159-2022 CARATULADO : VENEGAS/ESOL SERVICIOS SpA Peralillo, catorce de Junio de dos mil veintitr sé VISTOS: A folio 1 comparece Camilo Rodrigo Umaña Salinas, Abogado, domiciliado en calle O’Higgins S/N, comuna de Peralillo (domicilio del Receptor Judicial señor Claudio Montecinos) y actuando

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