FLORES/FISCO DE CHILE - C.D.E
Rol
C-2522-2022
Fecha
14 de junio de 2023
Materia
MINAS, PROCED. SUMARÍSIMO ART.234 C. MINERA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 21 de septiembre del 2022, comparece don Sergio Andrés Loaiza Castillo, abogado, con domicilio en Avenida Balmaceda N°2536, oficina 501, Antofagasta, en representación de don ANDRÉS FLORES CANTILLANA, domiciliado en Travesía del Mar Nº 03141, Antofagasta e interpone demanda de constitución de servidumbre legal minera en contra del FISCO DE CHILE, representado por el Consejo de Defensa del Estado y éste a su vez por don Carlos Bonilla Lanas, abogado, en su calidad de Procurador Fiscal, ambos con domicilio en esta ciudad, calle Arturo Prat N° 482, oficina 301 de esta ciudad, por los
Fundamentos
fundamentos que se expresan a continuación: 1. Señala que don Andrés Flores Cantillana es actual y único titular de dominio sobre las pertenencias mineras denominadas “CALLE 9 DEL 1 AL 10”, ubicada en Sur-Este Cerro Dominador, Comuna, Provincia y Región de Antofagasta, y cuyo título rola a fojas 403 N° 106 del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Antofagasta, correspondiente al año 2017, , cuya Acta de mensura se encuentra inscrita a fojas 1743, bajo el número 550, correspondiente al año 2008 en el citado Registro y que para los efectos de esta demanda esta tendrá el carácter de “predio dominante”. 2.- Menciona, además, que es dueño de las pertenencias denominadas “CARITO 01, 1 AL 20”, ubicada en sector Cerros de Guacate, Comuna Sierra Gorda, Provincia y Región de Antofagasta, y cuyo título rola a fojas 33 N° 7 del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Antofagasta, correspondiente al año 2018 y cuya Sentencia Constitutiva y Acta de mensura se encuentra inscrita a fojas 2514, bajo el número 671, correspondiente al año 2015 en el citado Registro. 3.- Indica que, en razón del dominio mencionado en el numeral primero, es que viene en solicitar, se constituya en favor de su representado una servidumbre legal minera de ocupación (selección y acopio de Sílice, construcciones, instalaciones eléctricas, sanitarias, planta fotovoltaica, planta de productos finales y demás obras complementarias), para efectos de ocupar y trabajar sobre el terreno superficial que se detalla en los numerales Código: QXXXXFXRGLW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl siguientes (que será el “predio sirviente”), durante todo el tiempo que dure la explotación y aprovechamiento de las pertenencias de propiedad del suscrito, por un mínimo de 40 años, sin perjuicio de la facultad de ampliarlas o restringirlas todo conforme lo dispone el artículo 123 del Código de Minería. 4.- Hace presente que el terreno cuya servidumbre se solicita corresponde a un área o lote de terreno fiscal, el cual forman parte del inmueble inscrito en mayor cabida a favor del Fisco de Chile a fojas 680 vuelta, N° 1008, correspondiente al año 1965 trasladada su inscripción a fojas 3497 vuelta, número 3775, correspondiente al año 2014, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta. 5.- El terreno fiscal que es necesario ocupar mediante la presente solicitud de servidumbre minera, es el que se señala en el plano que se acompaña en un otrosí de la presente demanda, cuyas ubicaciones, medidas y deslindes son los siguientes: Superficie, 56,25 Hectáreas, ubicado en comuna de Sierra Gorda, región de Antofagasta. Vértice Norte (m) Este (m) NW 7.496.000 479.250 NE 7.496.000 480.000 SE 7.496.250 480.000 SW 7.496.250 479.250 Deslindes: Norte, Sur y Este, Terreno Vacuo. 6.- Refiere que la constitución de la servidumbre que se solicita es procedente, ya que los terrenos fiscales referidos están sujetos
Fallo
por tanto, de exigir la indemnización que corresponde. Así las cosas, el Tribunal no podría fijar el plazo de duración de la servidumbre en más de 30 años, toda vez que en la legislación chilena los gravámenes o derechos reales limitativos de propiedad o dominio tienen como límite, en términos generales, treinta años. Así, por ejemplo, lo establecen los artículos 770 y 1087 del Código Civil, justamente a propósito de otro derecho real como es el usufructo. III.- En subsidio, para el caso que el demandante cumpla con las exigencias señaladas anteriormente, solicita no se haga lugar a la servidumbre hasta que: 1.- Se determine que en el área solicitada en servidumbre no existen caminos públicos. 2.- Se determine que la constitución de la servidumbre no implica daño a sectores o zonas protegidas por la ley 17.288 sobre Monumentos Nacionales. IV.- En subsidio, en cuanto a la indemnización: Indica que conforme lo dispone el artículo 122 del Código de Minería, las servidumbres se constituyen previa determinación del monto de la indemnización por todo perjuicio que se cause al dueño de los terrenos - en este caso al Fisco de Chile - o al de la concesión sirviente, en su caso, o a cualquiera otra persona. En consecuencia, en su caso, con el objeto de que la indemnización a que tiene derecho su representado sea adecuadamente determinada, pido al Tribunal se requiera el informe de un perito que la sugiera sobre la base de antecedentes técnicos y comerciales, teniendo Código: QXXXXF
Texto Completo (Preview)
FOJA: 40 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-2522-2022 CARATULADO : FLORES/FISCO DE CHILE - C.D.E Antofagasta, catorce de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 21 de septiembre del 2022, comparece don Sergio Andrés Loaiza Castillo, abogado, con domicilio en Avenida Balmaceda N°2536, oficina 501, Antofagasta, en representaci
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