PINTO/ACTIVOS CHILE EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS LTDA.
Rol
M-73-2022
Fecha
7 de noviembre de 2023
Materia
Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se reconocen como efectivos, como es que, con fecha 5 de enero del año 2022, su representada Activos Chile Empresa de Servicios Transitorios, contrató a doña Noemí Pinto Reyes para cumplir las labores de reponedora en el local de Walmart Chile ubicado en San Miguel 791, Cartagena, local 558, y estableció en dicho contrato, en su cláusula segunda, que las circunstancias que originan el contrato de puesta a disposición, entre la empresa usuaria y Activos Chile Empresa de Servicios Transitorios, se generan en razón de un contrato estipulado conforme a lo dispuesto en el artículo 183-Ñ, letra e) del Código del Trabajo, esto es, por “aumentos ocasionales, sean o no periódicos, o extraordinarios de actividad en una determinada sección, faena o establecimiento de la usuaria”, y en razón de este aumento de producción se establece esta contratación. Añadió que establece dicho instrumento que el trabajador percibirá una remuneración, por hora efectivamente trabajada, de $1.944, además de una asignación de $200 por hora efectivamente trabajada, de colación, y el mismo monto respecto de movilización, bajo la misma circunstancia. Asimismo, se establece que se pagará un porcentaje de gratificación. Señaló que, en razón de ello, lo que estipula el contrato es que se pagará por las horas efectivamente trabajadas, no hay una estipulación de jornada de lunes a viernes ni tampoco, respecto de este monto que se demanda, de $360.000, en razón de que éste supondría haber trabajado efectivamente de lunes a viernes y en un horario aproximado de 10 horas diarias. Afirmó que, de acuerdo a la liquidación de remuneraciones que su parte acompañó previamente a la audiencia, la trabajadora, en el mes de enero, cumplió un total de 36,6 horas. Conforme a ello, a ese número de hora efectivamente trabajadas, y la remuneración pactada en el contrato de trabajo, se le pagó un total de $105.480, que es la remuneración que le corresponde y no los 360 que se demanda. Una vez hechos los descuen
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por demanda de fecha 07 de diciembre de 2022, rectificada por los escritos de fechas 26 de enero, 9 y 11 de mayo y 23 de junio, todos de 2023, comparece Noemí Eluminada Pinto Reyes, trabajadora, domiciliada en Los Bergantines N° 3, Cartagena, entablando demanda conforme al procedimiento monitorio por cobro de prestaciones laborales y por indemnización por lucro cesante en contra de su ex-empleador, Activos Chile Empresa de Servicios Transitorios Ltda., giro de su misma denominación, representada legalmente por Gabriel Christian Salinas Carrasco, ambos domiciliados en Ebro N° 2740, oficina 1001, Las Condes, Región Metropolitana, y para efectos de la demanda en San Miguel N° 781, Cartagena; y en forma directa, conforme lo prescribe el artículo 183-T del Código del Trabajo, en contra de Walmart Chile S.A., del mismo giro de su denominación, representada por don Horacio Barbeito, ambos domiciliados en avenida Presidente Eduardo Frei Montalva N°8301, Quilicura, región Metropolitana; para que se les obligue al pago de prestaciones e indemnizaciones legales, basándose para ello en las consideraciones de hecho y de derecho que expuso. Hizo presente que fue contratada en virtud de un contrato de trabajo escrito con fecha 5 de enero de 2022, pactándose como vigencia hasta el 30 de enero del mismo año. Sus labores como reponedor correspondían, en la práctica, a revisar los estantes para detectar productos faltantes y rellenarlos en caso de ser necesario, organizar los estantes, etcétera. La jornada de trabajo era de lunes a sábado desde las 21:00 hasta las 06:00 a.m., con media hora de colación. Refirió que la remuneración pactada con su empleador era la suma de $1.944 por hora trabajada, conforme a lo estipulado en contrato de trabajo, más movilización de $200 y colación de $200 por hora efectivamente trabajada. Pero en los hechos, recibía por turno realizado la suma de $22.500 pesos por día, por lo que reclama que le deben por lucro cesante por los 16 días trabajados durante enero, debía percibir la suma de $360.000. Con fecha 12 de enero de 2022, se la despide de manera verbal por el jefe de turno de ese día, del cual no recuerda su nombre. Señaló que sus labores las realizaba dentro del supermercado, en distintos lugares, menos en la parte de congeladores. El día 08 de enero, por malestares propios del resfrío, le dieron licencia médica por 3 días, en espera del resultado de prueba de COVID, lo cual ante resultado negativo, se tuvo que reintegrar a sus labores el día 11 de enero de 2022. En dicha oportunidad le comentó a su jefe que estaba resfriada y que tenía que tener cuidado con los trabajos a realizar. El día 12 de enero de 2022 y pese a estar en conocimiento de su resfrío, igualmente se la envía a labores a los congeladores, por lo que le indicó al jefe de turno si era posible continuar dentro del supermercado y no en ese lugar, ya que afectaba su salud, por lo que la mandó muy molesto al pasillo de los jugos y poste
Fallo
Por lo expuesto, la conciliación administrativa no pudo prosperar, decidiendo continuar con las acciones judiciales por las prestaciones adeudadas. Expresó que la empresa Walmart debe ser considerada como su empleadora directa y, en consecuencia, deberá asumir el pago de las prestaciones e indemnizaciones demandadas. Hizo presente que el suministro de personal se regula en nuestra legislación a través de las denominadas empresas de servicios transitorios. Adujo que, en la especie, basta con la sola lectura de los antecedentes que acompaña, para constatar que no se cumple con los requisitos de constitución y funcionamiento mínimos exigidos por el legislador para que opere el suministro de personal. Previos fundamentos de derecho y citas legales de rigor, pide que se tenga por interpuesta demanda laboral en procedimiento monitorio por cobro de prestaciones laborales e indemnización por lucro cesante, en contra de su ex empleador Activos Chile Empresa de Servicios Transitorios Ltda., giro de su misma denominación, representada legalmente por Gabriel Christian Salinas Carrasco; y en forma directa, conforme lo prescribe el artículo 183-T del Código del Trabajo, en contra de Walmart Chile S.A, representada por don Horacio Barbeito, ya individualizado y, en definitiva, declarar que el trabajador tiene la calidad de dependiente directo de Walmart o, en subsidio, se condene Activos Chile Empresa de Servicios Transitorios Ltda., como empleador directo y a Walmart, como responsable su
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San Antonio, a siete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por demanda de fecha 07 de diciembre de 2022, rectificada por los escritos de fechas 26 de enero, 9 y 11 de mayo y 23 de junio, todos de 2023, comparece Noemí Eluminada Pinto Reyes, trabajadora, domiciliada en Los Bergantines N° 3, Cartagena, entablando demanda conforme al procedimiento monitorio
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