2º Juzgado Civil de Viña del Mar

AGUILAR/CASTRO GUARDA ARQUITECTOS LIMITADA

Rol

C-2935-2021

Fecha

14 de junio de 2023

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Con fecha 11 de noviembre de 2021, comparece don Jorge Garavito Cerda, abogado, domiciliado en Avenida Bosques de Montemar, N°30, oficinas 1311 y 1312, Vi a del Mar, en representaci n convencional de don ñ ó Claudio Alfonso Aguilar Cartagena, marino mercante, para estos efectos de su mismo domicilio, quien viene en interponer demanda de resoluci n de contrato, conó indemnizaci n de perjuicios por responsabilidad civil contractualó , en contra de Castro / Guarda Arquitectos Ltda. o su continuadora legal, representada legalmente por don H ctor Castro Hillé , de profesi n arquitecto, o por quien loó subrogue o remplace al momento de hacerse la notificaci n, ambos domiciliadosó para estos efectos en Avenida Conc n - Re aca N°41, Tercer piso, Estudio 2,ó ñ Conc n y que se declare su responsabilidad y se le ordene indemnizar a suó representada los perjuicios resultantes del incumplimiento de la demandada al “contrato de prestaci n de servicios profesionales de arquitecturaó ” celebrado a fines del a o 2018.ñ Solicita, de acuerdo a lo dispuesto en los art culos 1489, 1553,1999, 1915 yí dem s aplicables del C digo Civil; art culos 254 y siguientes del C digo deá ó í ó Procedimiento Civil, y dem s normas pertinentes de otros cuerpos legales, tener porá interpuesta demanda de resoluci n de contrato, por incumplimiento, conó indemnizaci n de perjuicios ó en contra de Castro / Guarda Arquitectos Ltda. , representada legalmente por don H ctor Castro Hillé , ya individualizados, acogerla a tramitaci n, dar lugar a ella en todas sus partes, con costas, y en definitivaó declarar: 1.- Que se hace lugar a la demanda de resoluci n de contrato deó prestaci n de servicios por incumplimiento, con indemnizaci n de perjuicios, y, poró ó tanto, se resuelva el contrato celebrado en el mes de octubre de 2018, entre su representado y Castro / Guarda Arquitectos Ltda.; 2.- Que se condene a la demandada a la devoluci n de los honorarios pagados a la fecha de t rmino deló é contrato como c

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, con fecha 11 de noviembre de 2021, comparece don Jorge Garavito Cerda, abogado, domiciliado en Avenida Bosques de Montemar, N°30, oficinas 1311 y 1312, Vi a del Mar, en representaci n convencional, delñ ó demandante don Claudio Alfonso Aguilar Cartagena, marino mercante, para estos efectos de su mismo domicilio, quien solicita tener por interpuesta demanda de resoluci n de contrato, con indemnizaci n de perjuicios por responsabilidadó ó civil contractual, en contra de Castro/ Guarda Arquitectos Ltda. o su continuadora legal, representada legalmente por don H ctor Castro Hillé , de profesi n arquitecto, o por quien lo subrogue o remplace al momento de hacerse laó notificaci n, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Conc n-Re acaó ó ñ N°41, Tercer piso, Estudio 2, Conc n y que se declare su responsabilidad y se leó ordene indemnizar a su representada los perjuicios resultantes del incumplimiento de la demandada al “contrato de prestaci n de servicios profesionales deó arquitectura” celebrado a fines del a o 2018.ñ Expone que la demandada ya individualizada, adeuda a su representado los perjuicios resultantes de una serie de incumplimientos relativos al contrato de prestaci n de servicios profesionales de arquitecturaó , en cuya virtud la demandada se oblig a elaborar el “proyecto casa” denominado para estos efectos “Casaó Aguilar Cifuentes”, servicios por los cuales su representada pag anticipadamente,ó y en cumplimiento del contrato descrito, la suma de $6.738.206 (seis millones setecientos treinta y ocho mil doscientos seis pesos), sin que hasta la fecha dicho proyecto haya sido terminado. Relata que, en el mes de octubre de 2018, las partes celebraron un contrato de prestaci n de servicios profesionales de arquitecturaó , donde la demandada se comprometi a elaborar el “proyecto casa” denominado para estos efectos “Casaó Aguilar Cifuentes” sobre la base del inmueble de propiedad de su representado, ubicado en la comuna de Limache. Que, en la cl usula á primera del contrato, la demandada se oblig “ó …a elaborar el proyecto Casa denominado para estos efectos “Casa Aguilar Cifuentes” que se ejecutar en terrenos de propiedad del Mandante Propietarioá del Proyecto, la que se construir en el condominio de La Reserva de lasá A a ucas, Limache, V Regi nñ ñ ó ”. Código: FXBRXFGCELW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2935-2021 Foja: 1 Sobre la base de lo anterior, indica que con fecha 07 de marzo de 2020, ya habi ndose efectuado dos pagos por parte de su representado, las partes acordaroné realizar una reuni n para el d a 10 de marzo de 2020, con el objeto de discutiró í diferentes aspectos del proyecto que se encontraba en curso, siendo el m sá importante de ellos, un viaje a Inglaterra programado previamente por su representado, y que le fue confirmado con fecha 04 de marzo de 2020, ya que en esa fecha confirmaron su visa, cumpliendo su represent

Fallo

por tanto, concluye que sus obligaciones tienen naturalezaó de obligaci n de haceró , y respecto de sta, es aplicable la norma del é art culo 1553í del C digo Civiló , que le otorga al acreedor un derecho de opci n, resaltando eló N°3. A ade que, eñ l art culo 1999 del C digo Civilí ó , respecto de los contratos para confecci n material de una obra material, se ala que “ó ñ Habr lugar a laá reclamaci n de perjuiciosó , seg n las reglas generales de los contratos, ú siempre que por una o por otra parte no se haya ejecutado lo convenido, o se haya retardado su ejecuci nó ”. Que de acuerdo al contrato celebrado, Castro/Guarda Arquitectos Ltda., se oblig a efectuar la prestaci n de los servicios profesionales de arquitecturaó ó . Sin embargo, transcurridos m s de 150 d as desde la ltima confirmaci n de llevará í ú ó adelante el trabajo, esta no se cumpli . ó Destaca que, por su lado, su representado ha dado cumplimiento a su obligaci n principal, la cual consiste en pagar el precio convenido, hasta la etapa deó los trabajos efectuados, tal como se ala el ya citado ñ art culo 1915 del C digo Civilí ó . Que, lo anterior queda en evidencia en los estados de pago emitidos por la propia demandada y respaldados a su vez por los comprobantes de pago de su parte, en que quedan claros los montos que han sido pagados por su representado a la demandada en el caso de autos. Solicita, de acuerdo a lo dispuesto en los art culos 1489, 1553,1999, 1915 yí dem s aplicables del C digo Civil; art

Texto Completo (Preview)

C-2935-2021 Foja: 1 FOJA: 102 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Vi a del Marº ñ CAUSA ROL : C-2935-2021 CARATULADO : AGUILAR/CASTRO GUARDA ARQUITECTOS LIMITADA Vi a del Marñ , catorce de Junio de dos mil veintitr sé Visto: Con fecha 11 de noviembre de 2021, comparece don Jorge Garavito Cerda, abogado, domiciliado en Avenida Bosques de Montemar, N°30, oficinas 1311

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