CONSTRUCTORA VICA SPA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LINARES
Rol
I-116-2023
Fecha
7 de noviembre de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos infraccionales que las originaron, razón por la cual la reclamante renuncio a la prueba ofrecida y se procedió a dictar la presente sentencia. QUINTO: Que, dado la admisión tácita de los hechos por la reclamante, y no avizorándose en el proceso de fiscalización y consecuencialmente en la aplicación de las multas los errores de hecho aludidos por la actora ni por cierto en la resolución exenta objeto del presente reclamo, estima este sentenciador que las multas cursadas se ajustan a derecho como asimismo el proceder del ente fiscalizador. SEXTO: Que, no obstante lo anterior, corresponde atender a la petición de rebaja de las mismas, toda vez que no se aprecia de los antecedentes que obran en el proceso una intención dolosa de parte de la reclamante de incumplir la obligaciones contractuales un legales en orden a disponer de los documentos relativos a la relación laboral de la trabajadora que fue sujeto de la fiscalización, sino más bien una falta de diligencia en hacer uso de las facultades que le confiere el Código del Trabajo en orden a compeler a los trabajadores a suscribir los instrumentos justificativos de la relación laboral habida entre las partes, que en lo sucesivo deberá ser subsanada, sirviéndole de suficiente elemento disuasivo la presente sanción. Por estas consideraciones, es que se acogerá la petición subsidiaria de rebaja de la multa cursada a la reclamante por parte de la Inspección del Trabajo de Concepción, en los términos que se indicará en la parte resolutiva del fallo. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 432, 456, 458, 459, 511 y 512 del Código del Trabajo, se resuelve: 1°) Que, SE TIENE POR DESISTIDA la reclamación de multa interpuesta por don Miguel Ángel Rodríguez Albarrán, en representación de la empresa CONSTRUCTORA VICA SPA en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN, en lo pertinente a dejar sin efecto la resolución exenta n°235 de fecha 12 de junio de 2023. 2°) Que,
Fundamentos
fundamentos en que se sustenta el reclamo se contienen en el respectivo escrito de reclamación, el que se da por reproducido en este considerando, en síntesis se trataría de una trabajadora que ya no prestaría servicios para la empresa, que siempre se negó a suscribir contrato de trabajo y por tal razón no se dispondría el empleador de tales documentos solicitados por el fiscalizador. SEGUNDO: Que, la reclamada solicita el rechazo del reclamo, con costas, toda vez que las multas cursadas a la reclamante son el producto de un proceso de fiscalización e investigación desarrollada por un funcionario competente, y en el contenido de las mismas no se avizoran los errores de hecho que se reclama en estos autos. Haciendo presente que la cuestión reclamada sería la resolución que se pronunció administrativamente del reclamo interpuesto por el empleador y no la resolución de multa propiamente tal, es decir, se trata de verificar la legalidad o ilegalidad del pronunciamiento administrativo y de la resolución de multa propiamente tal. TERCERO: Que, a la audiencia de juicio comparecieron ambas partes, la reclamante manifestó que se venía en desistir del reclamo en la petición principal, esto es, dejar sin efecto las multas cursadas a su representada, manteniendo la petición de rebaja de las mismas al mínimo legal. Que, evacuando el traslado la reclamada, se opone por cuanto no está facultada para transar en estas materias, sin perjuicio del contenido de la contestación del reclamo. CUARTO: Que, dado el desistimiento del reclamo en lo pertinente a dejar sin efecto las multas cursadas a la reclamante por la Inspección del Trabajo, se entiende por este sentenciador que existe un reconocimiento tácito de los hechos infraccionales que las originaron, razón por la cual la reclamante renuncio a la prueba ofrecida y se procedió a dictar la presente sentencia. QUINTO: Que, dado la admisión tácita de los hechos por la reclamante, y no avizorándose en el proceso de fiscalización y consecuencialmente en la aplicación de las multas los errores de hecho aludidos por la actora ni por cierto en la resolución exenta objeto del presente reclamo, estima este sentenciador que las multas cursadas se ajustan a derecho como asimismo el proceder del ente fiscalizador. SEXTO: Que, no obstante lo anterior, corresponde atender a la petición de rebaja de las mismas, toda vez que no se aprecia de los antecedentes que obran en el proceso una intención dolosa de parte de la reclamante de incumplir la obligaciones contractuales un legales en orden a disponer de los documentos relativos a la relación laboral de la trabajadora que fue sujeto de la fiscalización, sino más bien una falta de diligencia en hacer uso de las facultades que le confiere el Código del Trabajo en orden a compeler a los trabajadores a suscribir los instrumentos justificativos de la relación laboral habida entre las partes, que en lo sucesivo deberá ser subsanada, sirviéndole de suficiente elemento disuasivo la pr
Fallo
Por estas consideraciones, es que se acogerá la petición subsidiaria de rebaja de la multa cursada a la reclamante por parte de la Inspección del Trabajo de Concepción, en los términos que se indicará en la parte resolutiva del fallo. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 432, 456, 458, 459, 511 y 512 del Código del Trabajo, se resuelve: 1°) Que, SE TIENE POR DESISTIDA la reclamación de multa interpuesta por don Miguel Ángel Rodríguez Albarrán, en representación de la empresa CONSTRUCTORA VICA SPA en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN, en lo pertinente a dejar sin efecto la resolución exenta n°235 de fecha 12 de junio de 2023. 2°) Que, SE ACOGE la petición subsidiaria de rebaja respecto de las multas contenidas en la resolución N°3452/23/9 de fecha 31 de marzo de 2023, las que quedan rebajadas al 50% del valor aplicado por el ente fiscalizador, en consecuencia deberán pagarse por el reclamante de la siguiente forma: a).- N°1, 2,5 Unidades de Fomento. b).- N°2, 13,365 Ingresos Mínimos Mensuales. 3°) Que, no se condena en costas a la reclamante por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese, dése copia, devuélvanse los documentos y archívese en su oportunidad. RIT I-116-2023 Dictada por ELIECER ALFONSO CAYUL GALLEGOS, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción.
Texto Completo (Preview)
Concepción, siete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en este proceso, RIT I-116-2023 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento de Aplicación General Reclamo de Multa, compareció don Miguel Ángel Rodríguez Albarrán, abogado, en representación de la empresa CONSTRUCTORA VICA SPA, sociedad del giro de su denominación,
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