1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SAN MARTÍN/INGENIERÍA INFORMÁTICA KIBERNUM S.A.

Rol

O-5079-2023

Fecha

7 de noviembre de 2023

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Comparece ante este Tribunal don ALEX ANTONIO SAN MARTÍN ARÉVALO, analista de sistema, domiciliado para estos efectos en calle La Bolsa 81, piso 9, comuna de Santiago y deduce demanda en procedimiento aplicación general en contra de INGENIERÍA INFORMÁTICA KIBERNUM S.A. del giro de su denominación, representada por Don Marcelo Solari Ortiz, desconoce profesión oficio, ambos domiciliados en Huérfanos 835 oficina 701 comuna de Santiago y/o en San Antonio 580 piso 9 comuna de Santiago. Atendido los puestos y lo dispuesto los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 9, 10, 11, 41, 42, 161 inciso primero 162 inciso primero e inciso cuarto, 163, 168 letra a), 172, 173, 420 letra a), 446 452 inciso segundo 453 a 459, artículo 63, 67, 71, 73 inciso segundo todos del Código del Trabajo, 1.698 del Código Civil y artículo 13 de la Ley 19.728; SE RESUELVE: I. Que se acoge la demanda deducida por don ALEX ANTONIO SAN MARTÍN ARÉVALO en contra de INGENIERÍA INFORMÁTICA KIBERNUM S.A, todos ya individualizados y se declara: a) Que el despido del cual fue objeto el demandante de autos con fecha 01 de julio del año 2023 es improcedente. II. Que se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones, sanciones y compensaciones: a) $2.868.457 pesos, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $4.302.686 pesos, por concepto de un 30% de incremento por sobre la indemnización por año de servicio; c) $2.806.653, por concepto de devolución del descuento efectuado a la indemnización por años de servicio por el empleador en los términos previstos por el artículo 13 de la ley 19.728; d) $690.254 por concepto de diferencia en la compensación de feriados anuales y proporcionales adeudados; III. Que las sumas ordenadas pagar se reajustarán y devengarán los intereses previstos los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; IV. Que no habiendo trabado controversia alguna la parte demandada no se condena en costas esta última. Anótese y regístrese y encontrándose la parte dem

Fallo

SE RESUELVE: I. Que se acoge la demanda deducida por don ALEX ANTONIO SAN MARTÍN ARÉVALO en contra de INGENIERÍA INFORMÁTICA KIBERNUM S.A, todos ya individualizados y se declara: a) Que el despido del cual fue objeto el demandante de autos con fecha 01 de julio del año 2023 es improcedente. II. Que se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones, sanciones y compensaciones: a) $2.868.457 pesos, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $4.302.686 pesos, por concepto de un 30% de incremento por sobre la indemnización por año de servicio; c) $2.806.653, por concepto de devolución del descuento efectuado a la indemnización por años de servicio por el empleador en los términos previstos por el artículo 13 de la ley 19.728; d) $690.254 por concepto de diferencia en la compensación de feriados anuales y proporcionales adeudados; III. Que las sumas ordenadas pagar se reajustarán y devengarán los intereses previstos los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; IV. Que no habiendo trabado controversia alguna la parte demandada no se condena en costas esta última. Anótese y regístrese y encontrándose la parte demandante presente se entiende notificada de lo anteriormente resuelto sin necesidad de posterior notificación. En cuanto a la parte demandada la misma se entiende notificada de lo anteriormente resuelto de conformidad lo dispuesto en el artículo 426 del código del trabajo. Pronunciada por doña CLAUDIA ELISA TAPIA TAPIA, Juez Titular

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO Ordinario FECHA 07/11/2023, Santiago RUC 23- 4-0500076-8 RIT O-5079-2023 CARATULADO SAN MARTÍN/INGENIERÍA INFORMÁTICA KIBERNUM S.A. MAGISTRADO CLAUDIA ELISA TAPIA TAPIA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Jessica Guerra Vásquez HORA DE INICIO 12:32 HORA DE TERMINO 13:24 SALA 2.3 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340500076-8-1348 PARTE DEMANDANTE ALEX ANT

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