Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

TORO CON ABARROTES ECONÓMICOS

Rol

T-173-2022

Fecha

7 de noviembre de 2023

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Bonos, Despido injustificado, Gratificaciones legales, Horas extras, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos relacionados con sus labores de cajera y la vulneración sistemáticamente de sus derechos durante el periodo 2021 y parte de 2022 en lo relativo a su derecho a la honra. En síntesis, relata que fue objeto de una serie de comentarios, “cahuines” y acusaciones en su contra por parte de tres trabajadoras en particular. Por otro lado, invoca los abusos por parte de don Jonatan Núñez al aprovecharse de su buena voluntad y exigirle un alto rendimiento en tareas que eran propias de él o de don Osvaldo Bravo, de lo cual, tiene un respaldo con un sinnúmero de correos electrónicos y otras pruebas que dan fe de sus labores extracontractuales y no remuneradas. Destaca que llevaba muchos meses haciéndose cargo de tareas que no le correspondían, y que debía hacerlas de forma periódica, las cuales, además, quedaban sin hacer si es que no se hacía cargo. Describe las funciones no remuneradas siguientes:1) Debía estar a cargo de hacer horarios y turnos, modificar horarios y turnos y complementar dicha labor con los funcionarios propios de Acuenta y los de las Empresas de Servicios Transitorios; 2) Llevarle la cuenta a don Juan Claudio Muñoz para tener la actualización de la información que servía para pagar a los trabajadores que llegaban desde las EST; 3) Llevar el diálogo y coordinación con los operadores de sala y cajeras para verificar que los turnos estuvieran en conformidad a sus jornadas semanales; 4) Resolver las solicitudes de cambio de turnos y/o enroques de turnos entre funcionarios, velando porque no faltara personal en ninguno de los horarios de funcionamiento; 5) Apoyo a RR.HH. 6) Hacer los horarios, cambios de turnos y horas extra, realizar las compensaciones de aquellos funcionarios que trabajaban en feriado y debían recibir como devolución un día libre. Entre otros antecedentes relata que el mal clima y ambiente laboral era provocado por doña Evelyn González, doña Alejandra Soto y especialmente doña Gisela Fernández, quienes mantuvieron siempre una conducta

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Las partes están de acuerdo en: 1.- Existencia de la relación laboral entre las partes que comenzó el día 06 de agosto de 2011 y terminó por la causal de necesidades de la empresa el día 29 de septiembre de 2022. 2.- Monto de la última remuneración mensual devengada por la actora. 3.- Que se descontó por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía la suma de $904.228. 4.- Que la actora suscribió finiquito con reserva. SEGUNDO: Controversia: 1.- Existencia de indicios suficientes de haberse producido vulneración de las garantías denunciadas por la actora. En la afirmativa, hechos que la constituyen. 2.- Para el caso de acreditarse la existencia de indicios, efectividad que el despido habría estado fundado en circunstancias objetivas distintas a las alegadas por la actora. Hechos y circunstancias. 3.- Efectividad que se hizo necesaria la desvinculación de la actora por la causal de necesidades de la empresa. En la afirmativa, hechos que configuran la causal. 4.- Efectividad que se adeudan las prestaciones reclamadas en la demanda que corresponden a bono de productividad, horas extraordinarias y gratificaciones. En la afirmativa, hechos, circunstancias, periodos y montos adeudados. 5.- Efectividad de ser procedente la devolución del aporte al seguro de cesantía reclamado en la demanda. 6.- Efectividad de ser procedente la excepción de prescripción opuesta por la parte denunciada respecto de las horas extraordinarias. En la afirmativa, hechos y circunstancias. TERCERO: Prueba rendida por la demandante: 1.- Carta de aviso de término de contrato de fecha 28 de Septiembre de 2022. 2.- Finiquito de fecha 18 de Octubre de 2022. 3.- Acta de comparendo a raíz de la solicitud de reclamo administrativo código el 1601/2022/1987 de fecha 03 de octubre de 2022, celebrado con fecha 18 de octubre de 2022. 4.- Copia de carta de comunicación acerca del inicio del proceso de investigación de fecha 18 de agosto de 2022. 5.- Copia de carta de comunicación acerca del resultado del proceso de investigación de fecha 15 de septiembre de 2022. CONFESIONAL. No compareció a rendir prueba confesional don Juan Claudio Muñoz, por la parte demandada. Ante la solicitud de hacer efectivo el apercibimiento legal, el tribunal resolverá en sentencia definitiva. TESTIMONIAL. Prestaron declaración los siguientes testigos: 1.- Fernando Gabriel Sepúlveda Pérez 2.- Francisco Arnoldo Ferreira Durán 3.- Paola Soledad Guzmán Rodríguez 4.- Yenifer Valentina Parra Ponce. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS. La parte demandada no exhibió los documentos N°s 1, 2 y 4. En cuanto al documento N° 3, la parte demandante los dio por cumplido, además solicitó se hagan efectivos los apercibimientos legales, el tribunal resolverá en sentencia definitiva, a saber: 1.- Informe de investigación a cargo de don Patricio Castro Q., referente a los hechos denunciados en contra de la actora doña Carolina Toro Toledo. 2.- Copia de denuncias que ingresaron las trabajadoras Gi

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 425 y siguientes y 459, 485 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que: I.- Se rechaza la demanda de tutela. II.- Se acoge la demanda subsidiaria interpuesta por CAROLINA ALEJANDRA TORO TOLEDO, en contra de ABARROTES ECONÓMICOS LTDA, ambas ya individualizadas, solo en cuanto se declara injustificado el despido de la demandante y se condena a la parte demandada a pagar las siguientes prestaciones: a.- Recargo legal equivalente al 30% de la indemnización por años de servicio, por la suma de $1.660.711.- b.- Descuento de AFC en el finiquito, por la suma de $904.228.- III.- Se rechaza en lo demás la demanda. IV.- Cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad- RIT: T-173-2022 RUC: 22-4-0445405-K Dictada por Juez(a) Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Tutela MATERIAS: Vulneración de DD.FF. DEMANDANTE: Carolina Alejandra Toro Toledo DEMANDADO: Abarrotes Económicos RIT: T-173-2022 RUC: 22-4-0445405-K ________________________________________/ Chillán, siete de noviembre de dos mil veintitrés. CAROLINA ALEJANDRA TORO TOLEDO, RUN 17.749.533-6, domiciliada en Villa “Las Delicias”, calle “El Alm

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