Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

HINESTROZA/COMERCIAL PRAVAZ LIMITADA

Rol

O-1566-2022

Fecha

7 de noviembre de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos se desempeñaba en las labores de armado de ramplas, ninguna de las cuales incluía el soldado. Además, sus labores las desempeñaba en las Instalaciones de la demandada ubicadas en Cerro el Altar N°3360, sector Parque Industrial Placilla, comuna de Valparaíso. La jornada laboral de 45 horas se distribuía de lunes a viernes en horario de 08:30 a 18:30 horas. Para efectos del Artículo 172 del Código del Trabajo, la remuneración ascendía en promedio a la suma total de $1.000.000.- El fin de la relación laboral se materializó el día 24 de noviembre de 2022 fecha en la cual ser sentía muy enfermo, por lo que le comunicó a su jefe Alvaro Vicente que se sentía mal y tenía fiebre, dolor de cabeza y cuerpo, por lo que necesitaba ir a atenderme al hospital, ante lo cual le respondió ofuscado que debía quedarse a trabajar y que no le interesaba su estado de salud porque era un flojo. Ante dicha respuesta, le dije que pasaría a dejar constancia a la Inspección del trabajo en camino al hospital y finalmente le responde que se diera por enterado que estaba despedido, sin señalarle la causal legal para el mismo. El día en cuestión se presentó a trabajar como de costumbre, marcando el ingreso con su huella, pero con el pasar del tiempo sus síntomas empeoraron y realmente sintió que necesitaba ir a un centro de salud a que le atendieran. Es en ese momento que se comunicó con su jefe don Alvaro, para solicitarle permiso para acudir de urgencia al hospital, empero él se enojó, le trató de flojo y terminó por despedirle de manera verbal. Posterior a ello efectivamente acude a atenderse al SAPU donde le diagnosticaron con Rinofaringitis aguda, le inyectaron medicamentos y le enviaron a su casa con reposo y una lista de medicamentos que debía tomar durante los próximos 6 días. Hasta la fecha de presentación de la demanda el empleador no ha enviado carta de despido ni ha cumplido con ninguna de las formalidades legales relativas al mismo. Realizó Constancia ante la Dirección de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ALEXANDER HINESTROZA ZAMORA, ayudante soldador, cédula de identidad domiciliado para estos efectos en Blanco N° 1215, oficina 506, Valparaíso, interpone demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de COMERCIAL PRAVAZ LIMITADA, representada por ÁLVARO VICENTE ANDRADE, ambos con domicilio en Cerro el Altar N°3360, sector Parque Industrial Placilla, Valparaíso, solicitando se acoja, dando lugar a ella en todas sus partes con costas, y declarar: · Que su DESPIDO ES INJUSTIFICADO. Que se condene a la demandada a pagar $1.000.000.- pesos, correspondiente al indemnización sustitutiva de aviso, o lo que se estime en derecho aplicar. · $5.000.000.- pesos por concepto de 4 años y 6 meses de servicios, o lo que se estime conforme al mérito del proceso. · $316.667.-pesos por concepto de indemnización compensatoria de feriado proporcional correspondiente a 9.50 días, o lo que se estime. · $700.000.- pesos por concepto de indemnización compensatoria de feriado anual o lo que S.S. estime en derecho aplicar. · Que se condene a las demandadas al pago del recargo legal por un 50% en virtud del artículo 168 B) del Código del Trabajo, ascendente a la suma de $2.500.000.- pesos, o a las sumas mayores o menores que se determine de acuerdo al mérito del proceso. · Que se declare la NULIDAD DEL DESPIDO, de conformidad al artículo 162 del Código del Trabajo y demás normas pertinentes. · Que se condene a las demandadas al pago íntegro de las cotizaciones de AFP PLAN VITAL, AFC v FONASA que sean adeudadas y que se acrediten en el transcurso del proceso. · Pago íntegro y total de todas y cada una de las remuneraciones que se devenguen a partir del día siguiente al despido, o desde la fecha que se disponga hasta la convalidación de éste en conformidad al artículo 162 del código del trabajo, a razón de una remuneración de $1.000.000.- pesos o lo que se estime. · intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago. · Las costas de la causa. SEGUNDO: Que, como fundamentos de la acción el actor ha sostenido: Ingresa a prestar servicios el 25 de mayo de 2018 para la demandada. Según contrato de trabajo sus labores serían las de ayudante soldador, pero en los hechos se desempeñaba en las labores de armado de ramplas, ninguna de las cuales incluía el soldado. Además, sus labores las desempeñaba en las Instalaciones de la demandada ubicadas en Cerro el Altar N°3360, sector Parque Industrial Placilla, comuna de Valparaíso. La jornada laboral de 45 horas se distribuía de lunes a viernes en horario de 08:30 a 18:30 horas. Para efectos del Artículo 172 del Código del Trabajo, la remuneración ascendía en promedio a la suma total de $1.000.000.- El fin de la relación laboral se materializó el día 24 de noviembre de 2022 fecha en la cual ser sentía muy enfermo, por lo que le comunicó a su jefe Alvaro Vicente que se sentía mal y tenía fiebre, dolor de cabeza y cuerpo, por lo que necesitaba ir a atenderme

Fallo

se declarará injustificado el despido de la demandante, toda vez que el legislador ha regulado el despido como un acto formal, que debe cumplir con todas y cada una de las exigencias contenidas en los cuatro primeros incisos de la norma citada, exigencias que no se cumplen según se ha razonado, lo que torna en innecesario pronunciarse sobre el fondo de lo discutido, esto es, sobre la justificación del mismo, justificación que por lo demás, sólo puede versar sobre la veracidad de los hechos imputados en la carta de despido, tal como lo exige el artículo 454 N°1, carta que no fue entregada ni remitida a la demandante en los términos ya detallados." De la jurisprudencia citada se desprende la importancia que le han dado nuestros Tribunales al aviso de término de contrato siguiendo con todas las formalidades legales, tal como lo exige nuestro legislador en virtud de los principios protectores del trabajador que fundan todo el sistema de derecho laboral en nuestro país. Por lo que no cabe duda la procedencia del despido injustificado y el recargo legal del 50% dispuesto por la norma contenida en la letra b) del art 168 del Código del Trabajo, para este caso en que fui despedido de MANERA VERBAL, sin cumplimiento de ninguna de las formalidades legales, tanto las relativas a la comunicación de despido como las concernientes a indicar la causal del mismo. NO PAGO DE COTIZACIONES. La relación laboral con COMERCIAL PRAVAZ LIMITADA, se extendió entre 25 de mayo de 2018, hasta el 24 de

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Valparaíso, siete de noviembre de dos mil veintitrés. Valparaíso, siete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ALEXANDER HINESTROZA ZAMORA, ayudante soldador, cédula de identidad domiciliado para estos efectos en Blanco N° 1215, oficina 506, Valparaíso, interpone demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de COMER

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