Juzgado de Letras y Gar.de Pichilemu

BANCO DE CHILE/NAVARRO

Rol

C-216-2021

Fecha

14 de junio de 2023

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: 1° Demanda: con fecha 14 de marzo de 2022, comparece el abogado José Güell Peña y Lillo, abogado, por el BANCO DE CHILE, institución financiera del giro de su denominación, cuyo gerente general es don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos con domicilio para estos efectos en calle Ahumada 251, piso 3, comuna y ciudad Santiago, por el Banco de Chile, en autos sobre gestión preparatoria caratulados “Banco de Chile con Navarro Fuentes”, Rol Nº C-216- 2021, cuaderno gestión preparatoria, interpone demanda ejecutiva de desposeimiento en contra de DINA MARITZA NAVARRO FUENTES, ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Berna N°4751, Casa R, comuna de lo Barnechea, Santiago, en razón de los siguientes

Fundamentos

fundamentos: Señala que su representada es dueña y legitima tenedora del Pagaré N° 71452514, suscrito con fecha 12 de noviembre de 2012; y del Pagaré N° 000000060980, suscrito con fecha 18 de junio de 2015, ambos suscritos por don Mauricio Andrés Sánchez García, ignora profesión, cédula de identidad N° 9.234.172-0, quien lo hace en representación de la Sociedad de Inversiones Altas Decisiones Limitada, persona jurídica del giro de su denominación, R.u.t. N°76.108.057-1, ambos domiciliados en calle Bernea Nº 4.751 casa R, Lo Barnechea, Santiago. Agrega que, Sociedad de Inversiones Altas Decisiones Limitada y Mauricio Andrés Sánchez García adeudan por concepto de los pagarés individualizados anteriormente, desde la fecha en que se constituyeron en mora, por cuotas impagas y en virtud de las respectivas cláusulas de aceleración, las cantidades de $21.361.625.- y UF 786,242. -; equivalentes al día 5 de enero de 2021 a la cantidad de $22.853.696.- (veintidós millones ochocientos cincuenta y tres mil seiscientos noventa y siete pesos), más los intereses pactados y penales, que se devenguen desde la fecha de la mora y hasta el día del pago efectivo, calculados y determinados en la forma señalada en los referidos documentos. En cuanto a la ejecutividad de los títulos, indica que estos son actualmente exigibles y sus acciones no se encuentran prescritas. Código: PYDGXFJXXJW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Refiere que, don Fernando del Carmen Navarro Norambuena, para asegurar el cumplimiento íntegro , exacto y oportuno de la obligación de todas y cualesquiera obligación que le adeude actualmente o en el futuro, directa o indirectamente que por cualquier motivo o título don Mauricio Andrés Sánchez García, constituyó hipoteca de primer grado con cláusula de garantía general a favor del Banco de Chile sobre sobre las propiedades raíces signadas como Departamento Número 403, ubicado en el 4° piso, Bodega número 9, de una superficie de 77,38 metros cuadrados aproximadamente; y Estacionamiento número 15, del Edificio " Vientos del Sur" , y un porcentaje en los bienes comunes que le corresponden al departamento ya mencionado y que es de un 5,8%, según se determina en el Reglamento de Copropiedad del edificio " Vientos del Sur"". El referido departamento se encuentra en una propiedad ubicada en avenida Costanera, sector Infiernillo, comuna de Pichilemu, provincia Cardenal Caro. Sus roles de avalúo fiscal son Nº 512-36 y Nº 512-54, Comuna de Pichilemu, respectivamente, y se encuentran inscritas actualmente a Fojas 911, Número 728, del Registro de Propiedad del Año 2017 del Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu a nombre de Dina Maritza Navarro Fuentes. La hipoteca se inscribió a fojas 217 vuelta Nº 158 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del mismo Conservador, correspondiente al año 2005. Finaliza señalando que, no habiendo cumplido don Mauricio Andrés Sánchez García, con las obligaci

Fallo

se declara: i. Que, SE RECHAZAN las excepciones opuestas por la demandada en contra de la demanda de desposeimiento, debiendo continuarse con la ejecución hasta el entero pago de lo adeudado en capital, intereses y costas. ii. Que se condena en costas a la ejecutada por haberse rechazado todas las excepciones opuestas. Regístrese, anótese, notifíquese y archívese en su oportunidad Pronunciada por don VICTOR LEOPOLDO SANCHEZ GUTIERREZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía, Letras y Familia de Pichilemu. En Pichilemu, a catorce de Junio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Código: PYDGXFJXXJW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-14T12:48:31-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Pichilemu CAUSA ROL : C-216-2021 CARATULADO : BANCO DE CHILE/NAVARRO. Pichilemu, catorce de Junio de dos mil veintitrés VISTO: 1° Demanda: con fecha 14 de marzo de 2022, comparece el abogado José Güell Peña y Lillo, abogado, por el BANCO DE CHILE, institución financiera del giro de su denominación, cuyo gerente general es don Ed

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