1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

ANTOFAGASTA MINERALS S.A./

Rol

V-654-2022

Fecha

14 de junio de 2023

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 14 de octubre de 2022, comparece don Juan Esteban Poblete Newman, chileno, abogado, casado, cedula nacional de identidad Nº 10.742.018-5, actuando en representación de ANTOFAGASTA MINERALS S.A, sociedad del giro minero, RUT N° 93.920.000-2, ambos domiciliados en calle General Manuel Baquedano N° 239, oficina 711, de la comuna de Antofagasta. Indica que al dictarse sentencia constitutiva de la pertenencia minera RENCORET 15 1/134, se produjo una demasía que ha accedido por el sólo ministerio de la ley a las pertenencias “GALLEGO 8 DEL 1 AL 170” REDUCIDA A “GALLEGO 8 DEL 1 AL 126”, de propiedad de Antofagasta Minerals S.A Añade que el terreno que comprende la demasía está encerrado por las siguientes pertenencias mineras: a) GALLEGO 8 DEL 1 AL 170 reducida a GALLEGO 8 DEL 1 AL 126, de propiedad de Antofagasta Minerals S.A, cuya sentencia constitutiva fue dictada con fecha 22 de agosto de 2005 e inscrita junto al acta de mensura a fojas 958 vuelta bajo el N° 207 correspondiente al año 2005 del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Antofagasta. Indica que la manifestación minera que dio origen a este grupo de pertenencias fue presentada con fecha 7 de noviembre de 2001, y que el dominio de Antofagasta Minerals S.A respecto de dicha pertenencia figura inscrito a fojas 108 N° 40 correspondiente al año 2020 del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Antofagasta. Expresa que el rol nacional correspondiente a la pertenencia es el 02206-3772-7. b) RENCORET 15 1/134, de propiedad de Antofagasta Minerals S.A, cuya sentencia constitutiva fue dictada con fecha 7 de octubre de 2019 e inscrita junto al acta de mensura a fojas 52 bajo el N° 10 correspondiente al año 2020 del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Antofagasta. Añade que la manifestación que dio origen a este grupo de pertenencias fue presentada con Código: RCXNXFYXDKW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://ve

Fundamentos

considerandos previos, y teniendo especialmente presente lo dispuesto en el artículo 31 del Código de Minería, que indica que el terreno encerrado por tres o más pertenencias constituidas, en que no sea posible constituir otra de la forma y cabida mínima, será una demasía, y accederá por ministerio de la ley, en el momento en que se constituya la pertenencia que dé origen a la demasía, a aquella que haya sido o se tenga por manifestada primero. Sobre el particular, la demasía, cuya anotación se solicita, accedió al grupo de pertenencias denominadas “GALLEGO 8 DEL 1 AL 170” REDUCIDA A “GALLEGO 8 DEL 1 AL 126”, toda vez que, además, existen pertenencias mineras constituidas en ese lugar y son colindantes entre ellas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 antes citado, ellas han formado una demasía cuya superficie es de 0,2 hectáreas, no siendo posible constituir una concesión minera de explotación en los terrenos configurados por la misma, toda vez que no se da el requisito consistente en que las dimensiones de los lados (100 o múltiplos de 100 metros), permita constituir concesiones mineras sin incurrir en superposición a otras ya constituida. En consecuencia, dándose en la especie los presupuestos legales exigidos por el Código de Minería para que constituya una demasía, lo cual quedó corroborado con el informe emitido por el Servicio Nacional de Geología Código: RCXNXFYXDKW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl y Minería, de fecha 4 de abril de 2023, fluye del mérito del proceso que dicho terreno se encuentra encerrado por las pertenencias mineras constituidas denominada “RENCORET 15 1/134”, la concesión minera denominada “GALLEGO I 3 DEL 1 AL 18 REDUCIDA A GALLEGO I 3 DEL 1 AL 6” y respecto de la pertenencia denominada “GALLEGO 8 DEL 1 AL 170 REDUCIDA A GALLEGO 8 DEL 1 AL 126”, siendo su titular ANTOFAGASTA MINERALS S.A, razones por las cuales se accederá a la solicitud planteada en este sentido, como se dirá en la parte resolutiva de este fallo, lo que ha operado por el solo ministerio de la ley. Vistos y además lo dispuesto en los artículos 31 y 32 del Código de Minería; y 12 de su Reglamento,

Fallo

SE RESUELVE QUE: I.- SE ACOGE lo solicitado a lo principal de la presentación de fecha 14 de octubre de 2022, en consecuencia, se ordena: a) La anotación al margen de la inscripción del acta de mensura y sentencia constitutiva del grupo de pertenencias mineras denominadas GALLEGO 8 DEL 1 AL 170 REDUCIDA A GALLEGO 8 DEL 1 AL 126, cuyo dominio está inscrito a fojas 108, bajo el Nº 40, del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Antofagasta correspondiente al año 2020, la existencia de la demasía que accedió a la pertenencia minera referida, por el sólo ministerio de la ley b) Anotar al margen de la inscripción de dominio del grupo de pertenencias denominada GALLEGO 8 DEL 1 AL 170 REDUCIDA A GALLEGO 8 DEL 1 AL 126 ya individualizada, rolante a fojas 108, bajo el Nº 40, del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Antofagasta correspondiente al año 2020, la existencia de la demasía que accedió a la mencionada pertenencia minera. II.- De conformidad con el protocolo de implementación de plan piloto vigente desde el 01 de Enero de 2021, dispuesto en Acta de Pleno N°275 de fecha 14 de Diciembre de 2020, y Acta de Pleno N° 84, de fecha 29 de Marzo de 2021, ambas de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de esta ciudad, remítanse en formato PDF, a petición de la interesada, copia autorizada de esta sentencia, conjuntamente con el certificado de ejecutoria y planos aprobados al SERNAGEOMIN. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Código de Minería,

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : V-654-2022 CARATULADO : ANTOFAGASTA MINERALS S.A./ Antofagasta, catorce de Junio de dos mil veintitrés VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 14 de octubre de 2022, comparece don Juan Esteban Poblete Newman, chileno, abogado, casado, cedula nacional de identidad Nº 10.742.018-5, actuando en representación de AN

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