CLÍNICA ALEMANA DE TEMUCO S.A./HORMAZÁBAL
Rol
C-290-2023
Fecha
14 de junio de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1 con fecha 20 de enero de 2023, comparece don Eduardo Belmar García, abogado, en representación de CLINICA ALEMANA DE TEMUCO S.A., sociedad comercial del giro de su denominación, representada legalmente por don Rodrigo Infante Cotroneo, ingeniero comercial, domiciliado para estos efectos en calle Senador Estébanez N°645, comuna de Temuco, y deduce demanda ejecutiva en contra de doña ADRIANA DEL CARMEN HORMAZABAL HERNANDEZ, ignora profesión u oficio, domiciliada en General Bonilla 742, comuna de Angol, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra y en definitiva acogiéndose la demanda, se ordene seguir adelante ejecución por la suma de $6.782.778, más intereses y costas. Funda su demanda en que su representada es dueña del pagaré N°91499, por la suma de $6.782.778, suscrito por la ejecutada, cuyo vencimiento es el día 26 de octubre de 2022, y cuya firma se encuentra debidamente autorizada en la notaría de Temuco de don Héctor Basualto Bustamante. Señala que de igual manera, en dicho efecto de comercio se estipuló que en el caso de mora o simple retardo en el pago del pagaré se devengaría, desde la fecha de la mora o del simple retardo y hasta la fecha del pago íntegro y efectivo, un interés penal igual al corriente a la fecha de la mora o del simple retardo para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional, no reajustables, de plazo inferior a 90 días, establecido por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, interés que se calcularía y pagaría sobre el saldo total adeudado, e igualmente, se estipuló, que los intereses que no fuesen pagados se capitalizarían cada 30 días y, sin necesidad de demanda judicial, devengarían nuevos intereses, los que a su vez se calcularían y pagarían a una tasa igual a la del interés penal antes referido. Explica que la demandada no pagó la deuda a la fecha de su vencimiento por lo que vengo en demandar en este acto el pago total de la obligación, la que al día 26 de
Fundamentos
fundamentos sobre los cuales se subsume esta excepción. Indica que además, los hechos expuestos por la ejecutada, y fundantes de la excepción, carecen de veracidad, por cuanto, su mandante no ha concedido esperas o prórrogas del plazo a la ejecutada. Agrega que no consta en los registros de su representada la existencia de una oferta válida de solicitud de esperas o prórrogas por parte del ejecutado, ni de una aceptación por parte de su representada en idéntico sentido, por lo que, la obligación no se encuentra sometida a plazo, siendo actualmente exigible y, procede su cumplimiento forzado, por lo cual, la excepción debe ser igualmente rechazada con costas. Al folio 20, con fecha 14 de abril de 2023, se declaró admisible la excepción y se recibió a prueba, notificándose a las partes como consta a folio 27 y 30. Al folio 34, con fecha 12 de junio de 2023, encontrándose la causa en estado, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, declarada admisible la excepción opuesta se recibió a prueba, término durante el cual la ejecutada no aparejó a los antecedentes ninguna probanza. SEGUNDO: Que respecto a la excepción opuesta, esto es, la concesión de esperas o la prórroga del plazo, correspondía a la ejecutada acreditar que contaba con una prórroga en el pago que alega se le habría concedido, lo que no hizo, por lo que no cabe más que rechazar la excepción. Y visto, además lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil 144, 160, 169, 170, 254, 464 N°11, 471 y 477 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se resuelve: Que, SE RECHAZA, con costas, la excepción opuesta por doña ADRIANA DEL CARMEN HORMAZABAL HERNANDEZ, en consecuencia, se ordena seguir adelante la ejecución en su contra, hasta hacer entero pago al ejecutante de la suma de $6.782.778, más intereses. Regístrese y notifíquese. Rol C-290-2023. DICTADA POR DOÑA PATRICIA ALEJANDRA RÍOS ROJAS, JUEZ DEL TERCER JUZGADO CIVIL DE TEMUCO. Código: JGNKXFMRYXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Rol C-290-2023 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Temuco, catorce de junio de dos mil veintitrés. Código: JGNKXFMRYXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-14T12:35:53-0400
Texto Completo (Preview)
Rol C-290-2023 NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Temuco CAUSA ROL : C-290-2023 CARATULADO : CLÍNICA ALEMANA DE TEMUCO S.A./HORMAZÁBAL Temuco, catorce de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: Al folio 1 con fecha 20 de enero de 2023, comparece don Eduardo Belmar García, abogado, en representación de CLINICA ALEMANA DE TEMUCO S.A., sociedad comercial del giro de su denomina
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica