Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

COMPAÑIA NAVIERA SELKNAM SPA/DIRECCION GENERAL TRABAJO DE PUERTO MONTT

Rol

I-28-2023

Fecha

7 de noviembre de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de los que da cuenta el respectivo Informe de Exposición y que dieron lugar a la Resolución de multa Nº1191/2023/4, fueron constatados por el fiscalizador del Servicio, y que en virtud del artículo 23 del D.F.L. Nº2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, se infiere que la ley, al asignar a los fiscalizadores de la Dirección del Trabajo la calidad de ministros de fe, ha dotado de una presunción de veracidad los hechos que constaten en el ejercicio de sus funciones, incluso para los efectos de la prueba judicial, debiendo, en consecuencia, estimarse que éstos son ciertos en tanto no se demuestre lo contrario. Asevera que en cuanto a la alegación de una eventual vulneración al principio “Non bis in ídem”, debe ser desestimada, ya que no existe una doble sanción por los mismos hechos, dado que como se puede apreciar entre las multas solo existe una relación aparente, ya que la multa N°1191/2023/3 reclamada en el proceso I-23-2023, tuvo como origen una denuncia distinta a la del acto administrativo que se reclama en estos autos, de hecho los trabajadores que dieron origen a las fiscalizaciones son distintos entre sí, motivo por el cual la circunstancia que se haya multado por no exhibir la documentación necesaria para realizar labores de fiscalización en dos procesos distintos, no incide en manera alguna en que exista efectivamente la triple identidad necesaria para constituir una vulneración al principio alegado, lo anterior teniendo en consideración que existe una obligación del legal de este Servicio de tramitar las denuncias que hagan trabajadores en contra de sus empleadores. Previas citas jurisprudenciales, manifestó que, en términos generales, el principio non bis in ídem se encuentra constituido por la prohibición que una misma persona sea juzgada y/o sancionada dos veces por un mismo hecho. Indicó que el plano material de la non bis in ídem implica que nadie puede ser condenado dos veces por los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos RIT I-28-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, comparece el abogado don Ronald Schirmer Prieto, en representación de sociedad NAVIERA SELKNAM S.A., RUT N°77.001.159-0, ambos con domicilio en calle Urmeneta 305, oficina 404 de la ciudad de Puerto Montt, quien deduce reclamo judicial de multa administrativa en procedimiento ordinario en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT, representada por don Cristián Espejo Villarroel, ambos domiciliados en calle Benavente N°485, de la comuna de Puerto Montt. Funda su reclamación en que mediante la resolución de multa Nº1191/2023/4-1 de fecha 14 de febrero de 2023, emitida por la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, notificada por correo electrónico el 27 de febrero de 2023, se le cursó multa a su representada, incurriendo la reclamada en error tanto en la aplicación de la multa, como en su cuantía. Como petición principal alega como excepción perentoria (sic) la vulneración del principio no bis in ídem, pues afirma que no hay duda de que la materia de autos pertenece al ámbito del ius puniendi del Estado y como tal le son aplicables los principios penales. Uno de ellos es el principio del no bis in ídem, es decir, no se puede aplicar la misma sanción dos veces por el mismo hecho. El hecho sancionado en estos autos es no haber entregado las planillas de cotizaciones de todos los trabajadores de su representada, del mes de noviembre de 2022. Pues bien, ese mismo hecho funda la multa 1191/2023/3, cursada por la misma funcionaria de la Inspección del Trabajo contra el mismo empleador, la que se encuentra actualmente reclamada en los autos RIT I-23-2023 de este mismo Tribunal. Arguye que se produce en este caso, la identidad de las partes y del hecho punible, por lo que procede dejar sin efecto esa multa, por vulnerarse el principio de no bis in ídem, al sancionarse al mismo empleador dos veces por el mismo hecho u omisión. En subsidio afirma que se ha multado a su representada por no exhibir toda la documentación necesaria para fiscalizar. Y que esta documentación sería la presentación de las planillas de cotizaciones del mes de noviembre de 2022, respecto de todos los trabajadores de la empresa, sin embargo, indica que el funcionario que cursó esta multa ha incurrido en error al cursarla. Alega la falta de fundamento, ya que no es compatible con la necesidad de fiscalizar el cumplimiento de las normas laborales respecto de un trabajador en concreto, el solicitar un antecedente respecto de todos los trabajadores de la empresa. Expone que la fiscalización realizada por el funcionario dice relación con un reclamo concreto de un trabajador y no una fiscalización a toda la empresa. Por lo tanto, el único documento exigible era las planillas de cotizaciones relativas al trabajador reclamante y no de todos los trabajadores de la empresa. Señala que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 del DL 3500, la Dire

Fallo

por tanto, cabía aplicar la cuantía en el máximo. Previas citas legales, solicitó el rechazo de la presente reclamación en todas sus partes, con costas. TERCERO: Que, en la audiencia preparatoria celebrada el 12 de junio de 2023, se efectuó el resumen de la demanda y de la contestación y se llamó a las partes a conciliación, la cual no se alcanzó atendida la naturaleza de la acción. Acto seguido se establecieron como hechos a probar: 1.- Efectividad de haber incurrido el fiscalizador en un error de hecho al momento de cursar la multa reclamada. Al particular, hechos en los que se fundamenta dicho error y naturaleza de los mismos; 2.- Efectividad que, al momento de cursar la multa, se vulneró el principio no bis in ídem, alegado por la reclamante; 3.- Efectividad de proceder al efecto la rebaja de la multa. Al particular, supuestos facticos de la misma y porcentajes de rebaja de ella. CUARTO: Que, en la audiencia de juicio, la parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1.-Reclamo de multa administrativa RIT I-23-2023 caratulada “Compañía Naviera Selknam SpA con Inspección del Trabajo de Puerto Montt” del Juzgado de Letras del Trabajo de la misma ciudad. 2.- Resolución de multa N°1191-2023-04 de fecha 14 de febrero de 2023. QUINTO: Que, en la audiencia de juicio, la parte demandada incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1.- Caratula de informe de fiscalización. 2.- Informe de exposición. 3.- Resolución de multa N°1191/23/4; 4.- An

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Puerto Montt, siete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos RIT I-28-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, comparece el abogado don Ronald Schirmer Prieto, en representación de sociedad NAVIERA SELKNAM S.A., RUT N°77.001.159-0, ambos con domicilio en calle Urmeneta 305, oficina 404 de la ciudad de Puerto Montt, quien deduce

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