Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

AGUILERA/FISCO DE CHILE

Rol

O-223-2023

Fecha

7 de noviembre de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 223-2023, comparece don Italo Carlos Jalabert Arias, chileno, Abogado, domiciliado en Avda. Hochstetter #560, Oficina N°508, de la comuna y ciudad de Temuco, en representación convencional de doña WILMA MAGDALENA AGUILERA OSORIO, chilena, Asistente Dental, cédula de identidad número 9.801.294-K, domiciliada en calle Miguel Faraday N°02521, de la comuna y ciudad de Temuco, Provincia de Cautín; Región de La Araucanía, he interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General Laboral por Declaración de Reconocimiento de la Relación Laboral, Tutela de Derechos Fundamentales con ocasión del despido, Nulidad del Despido; Indemnización, Cobro Compensatorio y Cobro de Prestaciones; en contra de la SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE BIENES NACIONALES REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, Persona Jurídica de Derecho Público, R.U.T N° 61.402.018-0; representada por la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de La Araucanía, doña Ámbar Vanessa Castro Martínez; cédula de identidad número 15.651.703-8, Abogada, ambos domiciliados en calle Arturo Prat 535, de la comuna y ciudad de Temuco; a su vez representada por el FISCO DE CHILE, Persona Jurídica de Derecho Público, representada legalmente por el Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado, don Álvaro Sáez Willer, Abogado, ambos con domicilio en calle Arturo Prat N°847, Segundo piso, Oficina N° 202, de la comuna y ciudad de Temuco, Provincia de Cautín; Región de La Araucanía. Funda su demanda en que desde el día 01 de julio del año 2020, doña Wilma Magdalena Aguilera Osorio, ya individualizada, fue contratada por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de la Araucanía, en la función de Apoyo Administrativo de la Unidad de Regularización, en la ciudad de Temuco, a fin de ejecutar labores en sus dependencias ubicadas en calle Arturo Prat #535, comuna y ciudad de Temuco y para desempeño de sus funciones se extendieron por la demandada sucesiv

Fundamentos

motivos particulares hasta por seis días hábiles en el año calendario, con goce de remuneraciones, los que podían ser fraccionados por días o medios días. (días administrativos). En los meses de septiembre y diciembre, adicionalmente a su remuneración, le pagaban aguinaldo por las fiestas patrias y navidad respectivamente, lo cual, quedaba expresamente estipulado en el contrato y agrega durante el tiempo de trabajo, su representada no tuvo reclamos, ni amonestaciones de ninguna especie que pudieren derivar de su comportamiento y desempeño laboral además las contraprestaciones en dinero que percibió su representada de su ex empleador por causa del contrato de trabajo que la mantuvo ligada con dicha entidad, las percibía a través de un documento confeccionado por la SEREMI, que se titulaba “Informe Mensual de Actividades”. Cabe destacar que, a pesar de estar contratada a honorarios en el marco de los convenios ya enunciados, le fue asignado por parte del Servicio un correo institucional propio del Ministerio de Bienes Nacionales siendo este el correo: waguilera@mbienes.cl, el cual, junto a su clave le permitía acceder a la red del Servicio y a diversas plataformas diseñadas para “sus trabajadores y/o empleados” Su jefa directa e inmediata fue doña Sumara Candia Roa, Abogada encargada de la Unidad de Regularización de la Seremi de Bienes Nacionales de La Araucanía, desde que su representada ingresó al Servicio a la actualidad, quien diariamente se encargaba de impartir las órdenes vía correo electrónico o vía telefónica y, a quien debía enviar un reportes cada vez que lo solicitaba, dando cuenta de las labores realizadas durante el periodo requerido, o bien, a don Antonio Poblete Hillerns, cuando éste último hacía las veces de encargado subrogante de la Unidad de Regularización. Sin embargo y según el vínculo de subordinación y dependencia que existía entre su representada y la demandada, el trabajo se realizó según “las pautas de dirección y organización que impartía el empleador, quedando de manifiesto que se encontraba

Fallo

por tanto sujeta la trabajadora a dependencia técnica y administrativa”, lo que se traduce en instrucciones y controles acerca de la forma y oportunidad de la ejecución de las labores por parte de la trabajadora, es decir, según las instrucciones recibidas por sus superiores. Para afectos del artículo 172 del Código del Trabajo la última remuneración mensual percibida por su representada, remuneración de carácter fijo; lo fue por la suma de $800.000.-) Reitera que así, como su representada prestó servicios para la Unidad de Regularización de la SEREMI de Bienes Nacionales de la Región de La Araucanía. Respecto de los antecedentes y circunstancias del despido. A finales del mes de diciembre del año 2022 y antes del término de su jornada laboral, su representada mantiene una conversación con su jefatura directa doña Sumara Candia Roa, en la que se le comunica que el cese de sus funciones en la SEREMI de Bienes Nacionales de La Araucanía finalizaría el día 31 de Diciembre del año 2022, indicándole de esa forma la no renovación para el año 2023. En dicha oportunidad, se le indicó que la razón de la no renovación nada tenía que ver con su desempeño profesional, todo lo contrario, sino que lamentaban dicha comunicación pero que no dependía de ellos, señalando que la SEREMI no contaba con los recursos suficientes para seguir costeando su sueldo. Luego, el funcionario Jorge Beltrán, Abogado que ejercía labores de gabinete en el Servicio aludido, le reitera y ratifica el hecho de su

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Temuco, siete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 223-2023, comparece don Italo Carlos Jalabert Arias, chileno, Abogado, domiciliado en Avda. Hochstetter #560, Oficina N°508, de la comuna y ciudad de Temuco, en representación convencional de doña WILMA MAGDALENA AGUILERA OSORIO, chilena, Asistente Dental, cédula de identidad número 9.801.294-K,

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