Juzgado de Letras y Garantia de Chañaral

TANDEM S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO

Rol

I-11-2022

Fecha

7 de noviembre de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDO A LAS PARTES COMPARECIENTES: Comparecencia: Se ha presentado ante este Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, don Dagoberto Paredes Maldonado, abogado, en representación de TANDEM S.A., RUT 99.593.350-0, giro de su denominación, ambos domiciliados en calle San Borja N°1251, Comuna de Estación, Estación Central, Región Metropolitana, entablando demanda por reconsideración de multa administrativa, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CHAÑARAL representada por el Inspector Provincial, don Luis Mauricio Herrera Cruz, empleado público, con domicilio en Pasaje Punta Negra Nº67, Chañaral.

Fundamentos

Fundamentos de la Demanda: Sostuvo que mediante Resolución de Multa Administrativa N°8863/22/12-1 de fecha 23 de febrero de 2022, la Inspección Provincial del Trabajo de Chañaral, sancionó a la reclamante con multa administrativa por la suma de 26,73 IMM equivalente a esa fecha a $6.030.449.-, la cual fue confirmada por la Resolución Exenta Nº34 de fecha 18 de mayo de 2022, siendo el fundamento de la infracción que se reclama el siguiente: N°1: No exhibir con fecha 17.02.2022 toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo necesaria para efectuar las labores de fiscalización, correspondiente al contrato de trabajo y anexos del señor Saúl Villalobos Carvajal y Comprobante de vacaciones del período 2012-2013, 2013-2014 respecto del trabajador Carlos Villalobos Maturana, documentación que no fue enviada al correo electrónico del fiscalizador actuante.” Refiere el reclamante que existe un error de hecho/derecho, en razón a que con fecha 11 de abril de 2022 presentó ante la Dirección del Trabajo, solicitud de reconsideración administrativa para dejar sin efecto la multa aplicada, o se rebajarla en un 50%, o la suma que estimasen. También, la actora señala que en la reconsideración presentada se adjuntó copia de contrato de trabajo y anexos de don Saúl Villalobos, por lo que la mitad de la infracción quedo solucionada. Sin embargo, respecto de don Carlos Villalobos, la documentación solicitada de comprobantes de vacaciones de los años 2012 a 2013, y de 2013 al 2014, corresponden a un periodo superior a 8 años atrás, y cualquier infracción cometida respecto de ella, se encuentra totalmente prescrita, no siendo procedente solicitar dicha información, incurriendo el fiscalizador en un error de hecho o derecho al solicitarla. Además, el reclamante indica que las facultades de fiscalización y de requerir información del empleador deben enmarcarse dentro de los principios que nos da cuenta la Ley 21.327 que modifico y agrego ciertas normas al Código del Trabajo, y en su art. 505 A establece que el procedimiento de fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral en el trabajo deberá ajustarse especialmente a los principios de responsabilidad, gratuidad, eficiencia, eficacia, coordinación, impugnabilidad de los actos administrativos, control, probidad administrativa, transparencia y publicidad. En ese orden de alegaciones, pide eficiencia, eficacia, responsabilidad y transparencia, señalando que no explica su aplicación al fiscalizar a su representada y solicitarle comprobantes de vacaciones de periodos muy antiguos al año 2022 y preguntándose cuál era el sentido de seguir revisando una década atrás, por lo que el error de hecho del fiscalizador consiste en una errónea interpretación de la norma aplicable al caso, al considerar un hecho como infracción sin serlo. Solicita, tener por interpuesta reconsideración administrativa en contra de la multa N°8863/22/12/1 y, en definitiva, dejar sin efecto la multa, o en su defecto a rebaja

Fallo

por tanto, puede exigir el comprobante de vacaciones de todo el periodo trabajado. Respecto de una posible prescripción de las infracciones, es del caso indicar que el hecho infraccional es no exhibir la documentación solicitada dentro de la fiscalización, por lo tanto, el hecho se generó a partir de la fiscalización, es decir, en el mes de febrero de 2022, no existiendo prescripción alguna que solicitar al respecto. QUINTO: Que, tal y como se ha señalado en las motivaciones anteriores, el ente fiscalizador sancionó a la reclamante por “No exhibir con fecha 17.02.2022 toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo necesaria para efectuar las labores de fiscalización, correspondiente al contrato de trabajo y anexos del señor Saúl Villalobos Carvajal y Comprobante de vacaciones del período 2012-2013, 2013-2014 respecto del trabajador Carlos Villalobos Maturana, documentación que no fue enviada al correo electrónico del fiscalizador actuante.” De ello, da cuenta el informe de fiscalización, informe de exposición y multa administrativa cursada, todos incorporados en el proceso. Sin embargo, cabe tener presente antes de entrar al análisis del fondo que el DFL Nº2/1967 que fija las funciones de la Dirección del Trabajo, en su título IV, denominado "Del Ejercicio de las Funciones y de las Atribuciones de los Inspectores", en su artículo 23, establece en lo que interesa, que “los hechos constatados por los Inspectores del Trabajo gozan de una presunción legal

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SENTENCIA DEFINITIVA RECLAMO JUDICIAL POR RECONSIDERACIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA RIT I-11-2022 Chañaral, a siete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO Y OIDO A LAS PARTES COMPARECIENTES: Comparecencia: Se ha presentado ante este Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, don Dagoberto Paredes Maldonado, abogado, en representación de TANDEM S.A., RUT 99.593.350-0, giro de su denominación, ambo

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