Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

CIFUENTES/WATT

Rol

O-148-2023

Fecha

7 de noviembre de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: 1. Antecedentes generales de la empresa: Watt´s es una empresa nacional dueña de diversas marcas reconocidas en el mercado nacional e internacional, posicionándose como una empresa del área alimentaria relevante en Chile. Desde su creación y en lo sucesivo, ha tenido un crecimiento exponencial, siendo actualmente dueña y licencias de marcas tales como: - Viña Santa Carolina; Loncoleche; Calo; Chef; - Cristal; Mazola; Laive; Astra y Palmin; Promarca (Alianza con CCU); Frugo; Wasil; Regimel; Las Parcelas de Valdivia; Frutos del Maipo; Danone Chile y Calán (Diwatts); entre otras. En razón de lo anterior, Watt´s posee una fuerza laboral importante, con recursos múltiples, celebrando contrataciones tanto con el sector público como privado. Incluso, de las memorias anuales de la empresa Watt´s, desde el año 2019 comienza el proceso de envasado de leches líquidas en la planta de Loncoleche de Osorno, convirtiéndose en la planta láctea más relevante de la Región de los Lagos. Finalmente, la demandada al ser una Sociedad Anónima Abierta, ha gozado de las utilidades que reportan para sus accionistas la explotación de los diversos giros y marcas que estas poseen, las cuales dependen de su fuerza laboral. De ello, según información contenida en la Comisión de Mercado Financiero, la empresa Watt´s informó retiro de utilidades correspondiente al ejercicio del año 2022, estableciendo un retiro de dividendo por $9,9242781 -correspondiente al monto obligatorio a retirar- por las 315.165.988 acciones; y un retiro de dividendo adicional al obligatorio por $10,0757219 por cada acción. Lo anterior refleja que la demandada realizará un retiro de utilidades ascendente a $6.303.319.760 (seis mil trescientos tres millones trecientos diecinueve mil setecientos sesenta pesos). 2. Prestación de los servicios personales: Cada uno de los demandantes ejecutaron sus trabajos en calle Longitudinal sur S/N, comuna de Osorno, y en otros lugares destinados por la empresa dentro de la misma

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Don RICARDO ANDRÉS BÁEZ SEGUEL, chileno, soltero, cesante, cédula de identidad N° 17.659.893-K, domiciliado en pasaje Santander N°1665, comuna de Osorno; don EMILIO ALFONSO RÍOS GALLARDO, chileno, soltero, cesante, cédula de identidad N° 19.466.408-7, domiciliado en Villa Cayetano Letelier, pasaje Francisco Coloane N° 50, comuna de La Unión; don CRISTIAN MANUEL BARRÍA AGUAYO, chileno, casado, cesante, cédula de identidad N° 14.911.710-5, domiciliado en pasaje Navas N° 1697, comuna de Osorno; don ALFONSO ANDRÉS AGUILAR BARRIENTOS, chileno, soltero, cesante, cédula de identidad N° 16.832.062-0, domiciliado en Uno Oriente N° 2050, Rahue Alto, comuna de Osorno; y don ZENÓN ANDRÉS CIFUENTES GUZMÁN, chileno, casado, cesante, cédula de identidad N° 17.125.141-9, domiciliado en calle San Martín N° 1229, Quinto Centenario, comuna de Osorno; interponen demanda por despido injustificado, indebido e improcedente; recargo legal, indemnizaciones y devolución aporte A.F.C. en contra de su ex empleador la empresa Watts’S.A, Rol Único Tributario N° 84.356.800-9, representada por don Felipe Zamorano Espinosa, cédula nacional de identidad N° 13.670.527-K, ignora profesión, o por quien la represente de acuerdo al inciso 1° del artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez N° 10501, comuna de San Bernardo, región Metropolitana, en atención a los argumentos de hecho y de derecho que a continuación exponen: I. Relación circunstanciada de los hechos: 1. Antecedentes generales de la empresa: Watt´s es una empresa nacional dueña de diversas marcas reconocidas en el mercado nacional e internacional, posicionándose como una empresa del área alimentaria relevante en Chile. Desde su creación y en lo sucesivo, ha tenido un crecimiento exponencial, siendo actualmente dueña y licencias de marcas tales como: - Viña Santa Carolina; Loncoleche; Calo; Chef; - Cristal; Mazola; Laive; Astra y Palmin; Promarca (Alianza con CCU); Frugo; Wasil; Regimel; Las Parcelas de Valdivia; Frutos del Maipo; Danone Chile y Calán (Diwatts); entre otras. En razón de lo anterior, Watt´s posee una fuerza laboral importante, con recursos múltiples, celebrando contrataciones tanto con el sector público como privado. Incluso, de las memorias anuales de la empresa Watt´s, desde el año 2019 comienza el proceso de envasado de leches líquidas en la planta de Loncoleche de Osorno, convirtiéndose en la planta láctea más relevante de la Región de los Lagos. Finalmente, la demandada al ser una Sociedad Anónima Abierta, ha gozado de las utilidades que reportan para sus accionistas la explotación de los diversos giros y marcas que estas poseen, las cuales dependen de su fuerza laboral. De ello, según información contenida en la Comisión de Mercado Financiero, la empresa Watt´s informó retiro de utilidades correspondiente al ejercicio del año 2022, estableciendo un retiro de dividendo por $9,9242781 -correspondiente al monto oblig

Fallo

Por tanto, sostiene que “la correcta interpretación del artículo 161 del Código del Trabajo, en torno a la cual se debe unificar la jurisprudencia, es aquella que postula que el empleador puede invocarla para poner término al contrato siempre que la desvinculación del trabajador se relacione con aspectos de carácter técnico o económico de la empresa, establecimiento o servicio, y que al ser objetiva, no puede fundarse en su mera voluntad, sino que en situaciones graves que den cuenta que forzosamente debió adoptar procesos de modernización o de racionalización en el funcionamiento de la empresa, en circunstancias económicas, como son las bajas en la productividad o el cambio en las condiciones de mercado; (…) por lo que no basta la sola decisión patronal para justificar la desvinculación del dependiente, ya que requiere de una razón adicional, grave y exterior a su intención para sostenerla, exigencia que en este caso no concurre”. Es por lo anterior que, el despido es de aplicación indebida, injustificada o improcedente, y según lo dispone el Código del Trabajo en su artículo 168, el cual prescribe que el trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que és

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Osorno, siete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Don RICARDO ANDRÉS BÁEZ SEGUEL, chileno, soltero, cesante, cédula de identidad N° 17.659.893-K, domiciliado en pasaje Santander N°1665, comuna de Osorno; don EMILIO ALFONSO RÍOS GALLARDO, chileno, soltero, cesante, cédula de identidad N° 19.466.408-7, domiciliado en Villa Cayetano Letelier, pasaje Fr

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