VIAL/
Rol
V-241-2022
Fecha
14 de junio de 2023
Materia
DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Con fecha 06 de septiembre de 2022 comparece CAROLA TRUCCO HORWITZ, abogada, en representaci n de ó MAR A JOSÍ É VIAL CONCHA, chilena, divorciada, agente de viajes, cedula de identidad N 7.022.776-2, ambas con domicilio para estos efectos en avenida° Isidora Goyenechea N 2939, piso 10, comuna de Las Condes° , e interpone solicitud de autorizaci n de donaci n, por mera liberalidad, de ó ó la suma de $1.867.760.000 en favor de SOF A COUSI O VIALÍ Ñ , cedula de identidad N 18.022.153-0; la suma de $1.867.760.000 en favor de ° MAR AÍ ELISA COUSI O VIALÑ , cedula de identidad N 17.089.741-2; y la suma° de $1.867.760.000 en favor de MAR A JOS COUSI O VIALÍ É Ñ , cedula de identidad N 16.368.820-4, por un total de $5.603.280.000.° Hace presente que esta donaci n no produce menoscabo en eló patrimonio de su representada, pues posee suficientes bienes para realizar la donaci n.ó Previas citas legales, solicita se acoja su solicitud, autoriz ndosele aá efectuar la donaci n.ó Con fecha 07 de noviembre de 2022 se tuvo por ratificada la solicitud, respecto del monto a donar. Con fecha 21 de noviembre de 2022 rola informaci n sumaria deó testigos. Código: XGCTXFVTKHW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con fecha 05 de mayo de 2023 consta recepci n de oficio de Registroó Civil e Identificaci n que da cuenta de las cargas de familia.ó Con fecha 06 de junio de 2023 constan certificados emitidos por el Servicio de Impuestos Internos, que dan cuenta de los pagos del impuesto a las donaciones solicitadas. Con fecha 09 de junio de 2023 se trajeron los autos para fallo.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el art culo 1401 del C digo Civil dispone en susí ó incisos segundo y tercero que Se entiende por insinuaci n la autorizaci n“ ó ó del juez competente, solicitada por el donante o donatario. El juez autorizar las donaciones en que no se contravenga a ningunaá disposici n legal .ó ” A su vez el art culo 889 del c digo de procedimiento civil, estableceí ó los requisitos espec ficos que se deben cumplir para acceder a la solicitud deí donaci n.ó Segundo: Que a fin de acreditar sus asertos, el solicitante acompañó los siguientes documentos: 1. Certificado de nacimiento de Mar a Jos Vial Concha.í é 2. Certificado de matrimonio de Mar a Jos Vial Concha. í é 3. Copia del certificado de nacimiento de Sof a Cousi o Vial.í ñ 4. Copia del certificado de nacimiento de Mar a Elisa Cousi o Vial.í ñ 5. Copia del certificado de nacimiento de Mar a Jos Cousi o Vial.í é ñ De igual forma se rindi informaci n sumaria en la queó ó comparecieron Oscar Andr s Riquelme Santib ez y Silvia Andreaé áñ Rodr guez Saavedraí , quienes legalmente juramentados exponen que conocen al solicitante por relaciones de asesoramiento tributario, por lo cual Código: XGCTXFVTKHW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl les consta que posee un patrimonio que no afectar el derecho de susá legitimarios. Tercero: Que la naturaleza administrativa de las gestiones no contenciosas, como la iniciada en autos, presupone que los hechos invocados por los peticionarios sean claros, indubitados y perfectamente determinados, de modo que el tribunal solo le corresponda acreditar el cumplimiento de las formalidades de la petici n, indicadas al motivo primero que antecede.ó Cuarto: Que del an lisis de los documentos rese adosá ñ precedentemente, as como el comprobante de pago de impuestoí acompa ado en autos y la informaci n sumaria rendida, resultan a juicio deñ ó este sentenciador suficientemente acreditados los presupuestos legales, teniendo en especial consideraci n que se han se alado las especies que seó ñ donaran y las personas sobre la cual recaer dicha donaci n, as comoá ó í tambi n, se ha acreditado la solvencia del solicitante, estim ndose que dichaé á actuaci n no perjudica el derecho de los legitimarios.ó Y visto adem s lo dispuesto en los art culos 1386 y siguientes delá í C digo Civil, y art culos 889 y 890 del c digo de procedimiento civil, seó í ó resuelve: I.- Que se acoge la solicitud de fecha 06 de septiembre de 2022, rectificada con fecha 07 de noviembre de 2022, teni ndose por autorizada eé insinuada la donaci n, por mera liberalidad, solicitada por ó MAR A JOSÍ É VIAL CONCHA, chilena, divorciada, cedula de identidad N 7.022.776-2,° con domicilio para estos efectos en avenida Isidora Goyenechea N 2939,° piso 10, comuna de Las Condes, de la suma total de $5.603.280.000, distribuido entre sus tres hijas de la siguiente manera: 1. La suma de $1.867.760.000 en favor de SOF A COUSI OÍ Ñ VIAL, cedula
Texto Completo (Preview)
FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-241-2022 CARATULADO : VIAL/ Santiago, catorce de Junio de dos mil veintitr sé Vistos y teniendo presente: Con fecha 06 de septiembre de 2022 comparece CAROLA TRUCCO HORWITZ, abogada, en representaci n de ó MAR A JOSÍ É VIAL CONCHA, chilena, divorciada, agente de viajes, cedula de identidad N 7.022.
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