SERVICIOS ASPER CHILE SPA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO LA FLORIDA
Rol
I-224-2023
Fecha
7 de noviembre de 2023
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que comparece don Matías Ihl Rodríguez, C.I. N°16.212.034-4, abogado, por la reclamante, SERVICIOS ASPER CHILE SPA., RUT N°76.546.810-8, representada legalmente por don Jorge Silva Concha, C.I. N°08.015.577-8, todos con domicilio para estos efectos en Avda. Presidente Kennedy N°5933, Of.1502, Torre A, Las Condes; quien deduce reclamación de Multa Administrativa en contra de don Marco Riquelme Aravena, en su calidad de JEFE DE LA INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE LA FLORIDA, RUT N°61.502.000-1, o quien haga las veces de tal, respecto de la Resolución de multa administrativa N°3458/23/25 de fecha 24 de abril de 2023, solicitando que se le deje sin efecto, o en subsidio, se rebaje su cuantía proporcional y prudencialmente, al menor valor permitido, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que siguen. Expone que, en el marco de un reclamo administrativo por despido realizado por un ex trabajador de su mandante, en la Inspección Comunal del Trabajo de La Florida, la fiscalizadora doña Ruth Ferrera Cepeda decidió iniciar una fiscalización aleatoria a su representada, solicitando por correo electrónico la siguiente documentación respecto de 08 trabajadores de la Empresa: contratos de trabajo, anexos, liquidaciones de remuneraciones de octubre de 2022 a marzo de 2023, libro registro de asistencia de octubre 2022 a marzo 2023 y seguro covid, siendo remitida la información requerida por la misma vía, el día 20 de abril de 2023 y recibida por la fiscalizadora sin observaciones ni solicitud de aclaración alguna. Indica que el 27 de abril de 2023, se notificó a su mandante la Resolución de Multa N°3458/23/25, dictada con fecha 24 de abril de 2023, en la que se constató, supuestamente, un hecho infraccionario, consistente en: “NO PAGAR LAS REMUNERACIONES CONSISTENTES EN BONO DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD DE $100.000 EN EL MES DE ENERO DEL 2023, RESPECTO DEL TRABAJADOR DANIEL ESTEBAN VERGARA VERGARA. DICHO BONO SE ENCUENTRA PACTADO POR CONTRATO DE TRABAJO E INDI
Fundamentos
considerando el valor de la supuesta infracción cometida, esto es, el “No Pago del Bono de Asistencia por el valor de $100.000.- en el mes de ENERO DE 2023”. No ve ninguna razón lógica, jurídica, económica, administrativa ni de conveniencia para aplicar una multa por la suma de $3.743.280.-, esto es, 37.43 veces el valor del mencionado bono, lo cual implica una vulneración flagrante sobre el principio de proporcionalidad de la sanción administrativa de acuerdo con el nivel de supuesta afectación de los bienes y derechos jurídicamente protegidos en materia laboral. Refiere que la proporcionalidad de las sanciones administrativas se encuentra vagamente recogido en el artículo 506 y 506 quáter del Código del Trabajo, en relación con la necesidad de ponderar la naturaleza de la infracción, grado de afectación de los derechos laborales, el número de supuestos trabajadores afectados y la conducta del empleador, pero que no ha sido recogido como fundamento en la sanción cursada. Esta cuestión impide absolutamente concluir de manera formal, ni de fondo, por qué deberíamos considerar que la supuesta infracción sea de carácter gravísimo, grave o incluso leve; y, que le resulta de suma gravedad, toda vez que se le impida ejercer eficazmente el debido derecho a defensa en sede judicial, al desconocerse el por qué la autoridad administrativa obró de la forma en que lo hizo, consagrado en el artículo 19 N°2 y N°3 de la Constitución Política de la República y demás normas pertinentes, afectando el contenido esencial de la garantía constitucional. Finalmente señala, con relación al caso concreto en que se produce la supuesta infracción, que se produce en el marco de un proceso de fiscalización que involucró hasta 8 trabajadores de la empresa y solo se constató una supuesta infracción respecto de 1 trabajador, por una cuestión muy precisa, que pudo resolverse requiriendo más información o alguna aclaración de su parte, obrando de otra manera se pudo haber ahorrado recursos a la propia Inspección del Trabajo y a los Tribunales de Justicia, sobre todo considerando que la materia se trató por medio de correo electrónico, en donde se podría haber requerido documentación adicional o aclaraciones, dando alguna prevalencia al principio de defensa y bilateralidad de la audiencia en sede administrativa. Pide, en definitiva, que se deje sin efecto la referida multa o se rebaje proporcional y prudencialmente la cuantía de la multa a la suma de 3 UTM, mínima cuantía aplicable en la especie o a la cuantía que V.S. estime conforme a derecho determinar, en atención a las específicas circunstancias de hecho y de derecho el caso concreto, los bienes jurídicos afectados y la gravedad de la conducta, que delimitan los límites proporcionales de la sanción aplicable, todo ello, con costas. CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia única de contestación, conciliación y prueba. Que la referida audiencia se llevó a cabo con la presencia de ambas partes. La reclamada evacuando el traslado con
Fallo
por tanto, si se quiere desvirtuar deberá probar la reclamante que no se cumple con los requisitos que establece el mismo contrato de trabajo-anexo- para otorgar el bono y que no se dieron específicamente, entonces, que el trabajador no hubiese trabajados los 30 días del mes de enero, lo cual no le consta y que será probada en la instancia correspondiente y que en este caso no existe ningún error de hecho que amerite que se deje sin efecto la multa. Respecto a la alegación de falta proporcionalidad de la multa, se sabe que la Dirección del Trabajo, es el órgano encargado de determinar, de acuerdo a la ley, los montos de las multas el cual se establecen de acuerdo a ciertos criterios, el primero de ellos se refiere a la naturaleza y la afectación de los derechos laborales, de acuerdo al tipificador de infracciones las remuneraciones del trabajador tiene una ponderación N°2, es un tema relevante al afectarse las remuneraciones del trabajador; también al número de trabajadores afectados de la muestra tiene una ponderación de 0, porque es menos del porcentaje para tener un número mayor; y, que de acuerdo a la conducta del empleador tiene ponderación N°1, todo lo anterior se encuentra expuesto en el informe de fiscalización en el cual se hace el ejercicio para determinar cuál es la cuantía de la multa y en este caso es una multa grave y, por tanto, al ser una gran empresa que cuenta con más de 260 trabajadores la cuantía de la multa se ajustaría derecho y no habría motivo para re
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, siete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que comparece don Matías Ihl Rodríguez, C.I. N°16.212.034-4, abogado, por la reclamante, SERVICIOS ASPER CHILE SPA., RUT N°76.546.810-8, representada legalmente por don Jorge Silva Concha, C.I. N°08.015.577-8, todos con domicilio para estos efectos en Avda. Presidente Kennedy N°5933, Of.1502,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica