ITAU CORPBANCA/ZAMORA
Rol
C-1346-2022
Fecha
14 de junio de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
C-1346-2022 Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1346-2022 CARATULADO : ITAU CORPBANCA/ZAMORA Santiago, catorce de Junio de dos mil veintitr sé VISTOS. Respecto la demanda ejecutiva: En folio 1 y con fecha 23 de febrero de 2022, comparece don Felipe Hernán Frías Jones, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de Banco Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, continuador legal de Banco Corpbanca, cuyo representante legal es su gerente general don Gabriel Amado De Moura, ingeniero comercial, todos con domicilio para estos efectos en Agustinas 1291, piso 6, oficina G, comuna de Santiago, correo electrónico notificaciones.friasjones@gmail.com, quien interpone demanda ejecutiva, en contra de doña Catalina Javiera Zamora Castillo, cuyo nombre era Catalina Javiera Zevallos Castillo, ignora profesión u oficio, domiciliado en Rosas 2781, Santiago, a fin que en definitiva se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra y se ordene seguir adelante la ejecución hasta que haga entero y cumplido pago de su acreencia, por la cantidad de 416,2583 Unidades de Fomento, equivalente en pesos al 10 de febrero de 2022, a la suma de $13.028.165, más intereses y costas. Funda su libelo en que la demandada es deudora vencida de los siguientes pagarés: 1) Pagaré de monto capital equivalente a 41,6258 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 10 de enero de 2022, y con vencimiento para el día 10 de febrero de 2022. 2) Pagaré de monto capital equivalente a 374,6325 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 10 de enero de 2022, y con vencimiento para el día 10 de febrero de 2022. Indica que dichos pagarés fueron suscritos por el representante del Banco en virtud de la cláusula décimo quinta, numerales uno, dos y tres del Contrato de Apertura, a la orden de Banco Itaú Chile, cuyo continuador legal es Itaú Corpbanca. Refiere que la sumatoria de los montos de capital, ya referidos, asciende a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció don Felipe Hernán Frías Jones, en representación convencional de Banco Itaú Corpbanca, quien interpone demanda ejecutiva, en contra de doña Catalina Javiera Zamora Castillo, cuyo nombre era Catalina Javiera Zevallos Castillo, a fin que en definitiva se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra y se ordene seguir adelante la ejecución hasta que haga entero y cumplido pago de su acreencia, por la cantidad de 416,2583 Unidades de Fomento, equivalente en pesos al 10 de febrero de 2022, a la suma de $13.028.165, más intereses y costas. Código: RKRYXFWVBHW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1346-2022 Foja: 1 SEGUNDO: Que compareció la parte demandada y opuso la excepción contemplada en el artículo 464 Nº 17 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva; de acuerdo a los argumentos expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que la parte ejecutante al evacuar el traslado conferido, solicito el rechazo de la excepción, conforme a lo señalado en la primera parte de este edicto. CUARTO: Que la parte ejecutante para acreditar sus dichos, aparejó al proceso la siguiente prueba instrumental: 1. Dos Pagarés – Financiamiento de estudios de educación superior con garantía del Estado Fisco de Chile (Ley 20.027) emitidos el 10 de enero de 2022, todos con vencimiento al 10 de febrero de 2022, por la cantidades de 41,6258, y 374,6325 Unidades de Fomento, suscrito en representación de doña Catalina Javiera Zevallos Castillo. Los documentos se encuentran mayormente descritos en el libelo que obra en autos. 2. Contrato de apertura de línea de crédito para estudiantes de educación superior con garantía estatal, según Ley 20.027, suscrito el 30 de julio de 2014, por Banco Itaú Chile y doña Catalina Javiera Zevallos Castillo, encontrándose la firma los suscriptores, autorizada por ministro de fe, con fecha 27 de agosto de 2014. 3. Certificado de nacimiento emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, circunscripción Providencia, respecto de Catalina Javiera Zamora Castillo, R.U.N. N° 18.965.115-6, indicando como padres de la inscrita a don Marco Antonio Zevallos Zúñiga y doña Carmen Gloria Castillo Villar. 4. Copias autorizadas de escrituras públicas otorgadas el 3 de septiembre de 2020 y el 16 de mayo de 2019 Valoración: A los documentos descritos en el número 1, se les asignará el valor probatorio señalado en el artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo que se resuelva en la presente sentencia respecto de las excepciones opuestas por ser el documento fundante del libelo persecutor. El documento referido en el número 2, corresponde a un instrumento privado, que puesto en conocimiento de la parte en contra de quien se hizo valer no fue objetado por causa legal alguna, razón por la cual se tendrá por reconocido, conforme a lo pr
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 98, 100, 102, 103, 105, 107 y demás pertinentes de la Ley 18.092; artículos 1, 2, 13, 18 bis y demás pertinentes de Ley N° 20.027; los artículos 139, 160, 170, 254, 341, 342 y siguientes, 434, 464, 471 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; artículos 1.698, 1.699, 1.700, 1702, 1.706 y demás pertinentes del Código Civil se resuelve: I. Que se acoge la excepción contenida en el N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil opuesta por la parte ejecutada y, en consecuencia, se rechaza la demanda ejecutiva. II. Que se exime del pago de costas a la parte ejecutante. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívense los autos. PRONUNCIADA POR DOÑA MARÍA LAURA GJUROVIC MANRÍQUEZ, JUEZ SUPLENTE DEL VIGÉSIMO NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Código: RKRYXFWVBHW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1346-2022 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, catorce de Junio de dos mil veintitr sé Código: RKRYXFWVBHW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-14T11:33:25-0400
Texto Completo (Preview)
C-1346-2022 Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1346-2022 CARATULADO : ITAU CORPBANCA/ZAMORA Santiago, catorce de Junio de dos mil veintitr sé VISTOS. Respecto la demanda ejecutiva: En folio 1 y con fecha 23 de febrero de 2022, comparece don Felipe Hernán Frías Jones, abogado, mandatario judicial, en representación convencio
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica