PEÑA/
Rol
V-125-2022
Fecha
14 de junio de 2023
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 19 de agosto de 2022, compareció doña Camila Eliana Tapia Catalán, abogada, en representación según mandatos judiciales y especiales que se acompaña, de doña María Delia Elena Peña Urra, chilena, casada, dueña de casa, cédula nacional de identidad número 5.844.032-9, domiciliado en calle Miraflores Nº806, de la comuna de Chimbarongo, y de doña Genny Francisca Peña Urra, chilena, viuda, labores de casa, cédula nacional de identidad número 5.808.550-2, representada según mandato General Repertorio Nº959- 2004 que se acompaña, por doña María Isabel Peña Urra, chilena, empleada, cédula de identidad Nº5.429.034-9, domiciliada en Cachapoal Nº366B, comuna Rancagua, solicitando se sirva disponer que el Sr. Conservador de Bienes Raíces de Rancagua rectifique la inscripción de Fojas 105 Nº171 del Registro de Propiedad ano 1956 del̃ Conservador de Bienes Raíces de San Fernando, y la inscripción de Herencia de doña María Isabel Rebolledo Loyola y de doña Lidia Peña Rebolledo inscrita a Fojas 209 Nº342 del año 1958, en cuanto al nombre, de una de las propietarias, modificando el nombre “María Elena” y “Fanny Francisca”, el cual pido quede de la siguiente forma: MARIA DELIA ELENA PEÑA URRA y GENNY FRANCISCA PEÑA URRA.” Fundó su solicitud, señalando que en el año 1956, el padre de sus representadas Fernando Peña Rebolledo compra para sus 4 hijas: María Isabel, Marcela Lita, María Delia Elena y Genny Francisca, todas Peña Urra, a su madre doña María Isabel Rebolledo Loyola, inmueble ubicado en calle Miraflores 806, de la comuna de Chimbarongo, inscrito a Fojas 105 Nº171 del año 1956 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando, Rol de Avalúo Fiscal 27-11 Chimbarongo, escritura que se acompaña a esta presentación. Sin embargo, en dicha escritura se señala textualmente lo siguiente: “En San Fernando, Marzo veinticuatro de mil novecientos cincuenta y seis. Por escritura otorgada ante mi, de fecha cuatro de Octubre de mil novecientos cincuenta y cinco, consta que don Fernando Peña Código: QXXXXFXKKGW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Rebolledo, agricultor, domiciliado en Chimbarongo de este departamento, compró para sus hijas menores: Marcela, María Isabel, María Elena y Genny Peña Urra, a doña María Isabel Rebolledo viuda de Peña, labores del sexo, domiciliada en Chimbarongo de este departamento, una propiedad ubicada en Calle Miraflores del pueblo de Chimbarongo de este departamento…” Agregó, que posteriormente fallece la vendedora y abuela de sus representadas, María Isabel Rebolledo Loyola, y la tía de ellas Lidia Peña Rebolledo quien designó herederas testamentarias a sus representadas y sus hermanas, y se tramita la posesión efectiva de ambas de manera conjunta, inscribiéndose la Sentencia que concede la posesión efectiva a Fojas 209 Nº342 Año 1958 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando, q
Fallo
se declara: Que SE ACOGE la solicitud de folio 1, de fecha 19 de agosto de 2022, deducida por doña Camila Eliana Tapia Catalán, abogada, en representación, de doña María Delia Elene Peña Urra, y de doña Genny Francisca Peña Urra, en consecuencia se ordena al señor Conservador de Bienes Raíces de San Fernando, proceda a rectificar lo siguiente: I.- Respecto de la inscripción a fojas 105 N°171 del Registro de Propiedad del año 1956 del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de San Fernando, en el sentido de señalar que el nombre correcto de una de sus titulares es doña María Delia Elena Peña Urra, quien es la misma persona de María Elena Peña Urra; y doña Genny Francisca Peña Urra, quien es la misma persona de Jenny Peña Urra. II.- Respecto de la inscripción a fojas 209 N° 342 del Registro de Propiedad del año 1958, del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Código: QXXXXFXKKGW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8 San Fernando, en el sentido de señalar que el nombre correcto de una de sus titulares es doña María Delia Elena Peña Urra, quien es la misma persona de María Elena Peña Urra; y doña Genny Francisca Peña Urra, quien es la misma persona de Fanny Francisca Peña Urra. El señor Conservador de Bienes Raíces de San Fernando, deberá tomar nota al margen de las inscripciones de dominio con constancia de la resolución que la ordenó. Anótese, notifíquese, dese copia y archívese en su oportunidad. Rol
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1 NOMENCLATURA : Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : V-125-2022 CARATULADO : PEÑA San Fernando, catorce de junio de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 19 de agosto de 2022, compareció doña Camila Eliana Tapia Catalán, abogada, en representación según mandatos judiciales y especiales que se acompaña, de doña María Delia Elena Peña Ur
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