ALEGRE/CONSTRUCTORA IS LTDA
Rol
C-3188-2020
Fecha
14 de junio de 2023
Materia
ARRENDAMIENTO, INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Con fecha 14 de Agosto de 2020, folio 1, y con la ampliaci n de fecha 04ó de Marzo de 2021, al folio 16, comparece don Alexi Alegre Broerse, empresario, domiciliado en calle Antonio Fern ndez 572-A, Achupallas, Vi a del Mará ñ e interpone demanda de terminaci n de contrato de arrendamiento e indemnizaci nó ó de perjuicios en procedimiento sumario general, en contra de Sociedad Constructora Icafal Sicomaq Limitada, representada legalmente por don Ignacio Morand Ruiz Tagleé , ambos domiciliados en calle Cortes 1506, Conc nó , con el fin de que se declare terminado el contrato de arrendamiento suscrito con fecha 4 de diciembre del a o 2017, respecto del inmueble ubicado en calle 13 Norte nñ º 1067, Vi a delñ Mar, por p rdida de la cosa arrendada, por culpa de la arrendatariaé demandada, condenar al pago del precio de la cosa arrendada, ascendente a la suma de $30.000.000; pagar las rentas de arrendamiento que pact hasta el t rminoó é del contrato; pago del Lucro cesante, con reajustes e intereses legales, con costas. Con fecha 07 de Abril de 2021, al folio N°42 se notific de conformidadó al art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil a don Ignacio Morande Ruizí ó Tagle. Con fecha 19 de Abril de 2021, folio 35, se llev a efecto la audiencia deó contestaci n, conciliaci n y prueba en presencia de ambas partes asistidas por susó ó apoderados. La parte demandante, ratifica su demanda, en todos sus t rminos, yé ampliaci n con fecha 04 de Marzo de 2021,ó salvo lo señalado en el tercer otrosí N°9 en donde dice “copia de contrato de arrendamiento convenido entre las partes” debía haber dicho “copia del proyecto de contrato de arrendamiento de la retroexcavadora New Holland patente FF VT-95 -2 bajo apercibimiento legal Código: BGCBXFRPHGW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3188-2020 Foja: 1 que se señala en esa disposición. La demandada contesta la demanda, solicitando su rechazo con costas. Llamadas las partes a conciliaci n esta no se produjo.ó Con fecha 10 de Mayo de 2021, al folio 51 se recibi la causa a prueba, yó con fecha 08 de junio de 2023, folio 149, se cit a las partes para o r sentencia.ó í Considerando: I.-De la objeci n de documentos:ó Primero: Objeci n de documentos: ó Que con fecha 22 de Abril de 2021, al folio N°48, la parte demandante, objeta los documentos que se indican, presentados por la demandada, en el Primer Otros , del escrito de contestaci n deí ó la demanda, que constan en folio 29, de fecha 18 de Abril de 2021, en el siguiente tenor: 1.- Contrato de arrendamiento, acompa ado bajo el Nº 1. Objeta por faltañ de integridad y autor a. Indica que efectivamente no emana de la demandante y, aí su vez, carece de las firmas de quienes aparecen designados en su comparecencia, lo que hace imposible verificar la identidad de dichos sujetos y si efectivamente lo suscribieron. 2.- Correo electr nico de fecha 28 de octubre de 2019, enviado por el Sr.ó Johann
Fallo
fallo que as lo declare.ó í Sexto: Contestaci n de la demanda: ó Con fecha 19 de Abril de 2021, al folio N°30, la parte demandada contesta la demanda en autos, en el siguiente tenor: En relaci n con el contrato de arrendamiento. ó Indica que si bien es efectivo que existi un contrato de arrendamiento entreó las partes, el mismo no fue verbal, sino que consta por escrito. Y tras acordarse las condiciones del contrato, Johann Castillo Villa, profesional de la Oficina de Gesti nó de Constructora IS1 envi al correo electr nico del demandanteó ó transportesalegre@hotmail.com, con fecha 28 de octubre de 2020, el texto acordado del contrato de arriendo por la m quina retroexcavadora, solicit ndole queá á procediera a firmarlo ante notario y que enviara la copia respectiva a la instalaci nó de faenas. Johann Castillo, quien remiti el 7 de noviembre de 2020, al mismoó correo electr nico transportesalegre@hotmail.com el Estado de Pago aprobado paraó su facturaci n y la forma de proceder para ingresar la factura al sistema de laó Constructora. Destaca que la contraria, en su escrito agregado en el folio 16, en el otros , acompa a bajo el n mero 9 copia de este documento, ratificando as queí ñ ú í este es el contrato convenido por las partes. A ade que en relaci n con las condiciones del contrato de arrendamiento, esñ ó efectivo que el arrendamiento de la m quina era con operador de cargo delá demandante (por lo tanto la maquina era operada por el mismo arrendador y guardada siempre por
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C-3188-2020 Foja: 1 FOJA: 150 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Vi a del Marº ñ CAUSA ROL : C-3188-2020 CARATULADO : ALEGRE/CONSTRUCTORA IS LTDA Vi a del Marñ , catorce de Junio de dos mil veintitr sé Vistos y considerando: Con fecha 14 de Agosto de 2020, folio 1, y con la ampliaci n de fecha 04ó de Marzo de 2021, al folio 16, comparece don Alexi Alegre Broerse, em
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